La expresidenta madrileña comparecerá el próximo 26 de junio como investigada ante la jueza Carmen Rodríguez-Medel por el asunto del máster que supuestamente cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC). La instructora del caso imputa a la expolítica estos dos delitos.
El cohecho es la infracción penal que se produce contra la Administración pública por parte de un funcionario o particular que solicite dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo.
Este delito viene regulado en el Capítulo V del nuevo Código Penal entre los artículos 419 y 427 bajo el título de ‘Delitos contra la Administración Pública’.
El artículo 419 establece que «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses».
Además, prevé «inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
El 420 contempla que «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años».
El delito de falsedad documental viene recogido en el Capítulo II del Código Penal. El artículo 390 contempla que «será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad».
Especifica que está falsedad se refiere a alterar «un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial» o simular»un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad», entre otros aspectos.