La reinserción social es un derecho y el haber estado en la cárcel no puede ser motivo de discriminación laboral, es decir, las penas de prisión no son en sí mismas justificación para el despido.
Es lo que concluye el juzgado de lo social número 33 de Madrid que ha declarado nulo el despido de un trabajador al que echaron de su puesto en un almacén mientras estaba en la cárcel. El juez considera que el argumento de la empresa era que no quería contar en la plantilla con un expresidiario, lo que supone un acto discriminatorio.
Además, considera la reinserción social como un derecho y explica que “el derecho al trabajo es esencial para alcanzar su socialización y su dignidad personal”.
“No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido, constituye una conducta discriminatoria” que es incompatible con el principio de igualdad que establece la Constitución.
Así, condena al empleador a readmitirle y abonar los salarios de tramitación correspondientes desde esa fecha.
Ausencias justificadas
Según explica el propio juez en la sentencia, se ha debatido si “la privación de libertad venía a suponer el incumplimiento por parte del trabajador de su obligación de acudir a su puesto de trabajo” como causa para proceder al despido. Sin embargo, argumenta “no se trataría de ausencias voluntarias al trabajo sino obligadas por el internamiento penitenciario del trabajador”.
Además, la notificación de despido se envió al domicilio del trabajador que por estar en la cárcel en ese momento no se enteró de que había sido despedido hasta que cumplió su pena y volvió al centro de trabajo para reincorporarse a su labor.