En concreto, el Ejecutivo vasco actuó contra los artículos 22.Tres [Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público] y 23.Uno.2 [Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal].
También recurrió las disposiciones adicionales octogésima primera 16 [Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo] y octogésima cuarta [Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia»] de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de los PGE para el año 2013.
En relación con la disposición adicional octogésima primera de la Ley 17/2012, relativa a la gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de Empleo, el Gobierno vasco considera vulnerado el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, efectuando también en este caso una remisión en bloque a los argumentos esgrimidos por el mismo demandante frente a la disposición adicional duodécima de la Ley 2/2012, de contenido idéntico, en el recurso de inconstitucionalidad registrado con el número 1815-2013.
El Ejecutivo autónomo alega que la medida supone la centralización de siete aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar acciones y medidas en materia de fomento de la contratación laboral, con lo que se «ignora la competencia autonómica en materia de ejecución de la legislación laboral contenida en el artículo 12.2 del Estatuto».
Mediante la disposición impugnada se materializa formalmente la exigencia, contenida en el artículo 14.3 de la Ley de Empleo, de identificar y desagregar debidamente en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal los que denomina «fondos de empleo de ámbito nacional», y de establecer una reserva de crédito que evite el principio general de distribución de tales fondos entre la Comunidades Autónomas, que permita gestionar directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal las acciones y medidas señaladas en el artículo 13 h) de la citada Ley.
VOTO PARTICULAR
La sentencia del TC cuenta con un Voto Particular de la magistrada Adela Asua Batarrita tanto a la fundamentación como al fallo de la resolución, únicamente en relación a la disposición adicional octogésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Las razones de su discrepancia parcial con esta Sentencia son las mismas que ya expuso en el Voto Particular que formuló a la Sentencia del mismo tribunal 179/2016, de 20 de octubre, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad número 1744-2013, con respecto a la disposición adicional octogésima primera de la Ley 17/2012.