Así consta en una providencia de este mismo lunes en la que la jueza señala que, visto el estado de las actuaciones y la totalidad de diligencias incorporadas al procedimiento desde que se reabrió –por orden de la Audiencia–, acuerda oír en un plazo de cinco días a las partes sobre la procedencia de seguir o no con la causa.
Asimismo, la juez ha dictado un auto en el que se resuelve sobre las diligencias que pidió el pasado mes de diciembre el ministerio fiscal, en concreto, una pericial a practicar por expertos en seguridad ferroviaria sobre la adecuación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a la normativa de seguridad, un dictamen de la Inspección de Trabajo y un informe pericial a realizar por el Invassat en relación al posible incumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales.
La jueza admitió la diligencia de la Inspección del dictamen a la Inspección de Trabajo pero rechazó las otras dos. En primer lugar, sobre la pericial de expertos en seguridad porque entiende que no corresponde dada la responsabilidad que trata de depurar y la legislación vigente aplicable en el momento del accidente, y la pericial solicitada al Invassat porque, según la Inspección de Trabajo, no ha existido vulneración o infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El fiscal justificaba esta petición, en otros motivos, por «la falta de una baliza que controlase la velocidad del tren en el tramo de la curva»; el funcionamiento del sistema de frenado FAP; la salida de los marcos de los cristales y la formación del conductor fallecido tanto para la conducción de la unidad como en prevención de riesgos laborales.
«VALORACIONES SUBJETIVAS»
La juez, que considera que el ministerio público acompaña en su petición «valoraciones subjetivas» sobre las diligencias que ella no comparte, explica que a lo largo de la instrucción ya que han practicado pruebas sobre las balizas; que el sistema FAP no tuvo «ninguna incidencia» en el accidente, que existe una pericial ampliatoria sobre los cristales y que la formación del conductor ya ha sido objeto de estudio.
En relación con la primera diligencia solicitada, la juez la rechaza al considerar que «no resulta útil» a los efectos de la investigación ante la «falta de concreción sobre las situaciones o circunstancias relevantes por su relación causal directa con el accidente».
La juez indica que de acuerdo con el perito judicial experto en seguridad ferroviaria, las instalaciones, el trazado, el carril, las traviesas, las fijaciones y otros elementos estudiados se encontraban «en un estado y condiciones suficientes para mantener las condiciones de seguridad de la marcha con la limitación de velocidad a 40 kilómetros por hora prescrita por FGV».
En este sentido, apunta a que no hay «ninguna duda» de que las instalaciones «se acomodaban a la normativa de seguridad o normas técnicas seguidas en el ámbito ferroviario». Sobre el material móvil, señala que el perito concluyó la ausencia de fallos estructurales y respecto del bogie delantero «su examen reveló que todos los datos se encontraban dentro de los parámetros de tolerancia».
En relación con las balizas, asegura que el perito afirmó que no existían normas imperativas «salvo sistemas de señalización en cabina a partir de 200 kilómetros por hora». Y añade que no consta en la Red Ferroviaria de Interés General explotada por Adif, al margen de la alta velocidad, «norma alguna que imponga el control de la velocidad del material móvil por sistemas tecnológicos en los tramos en los que existen limitaciones de velocidad».
RECIBIÓ LA MISMA FORMACIÓN QUE LOS DEMÁS
Por último, respecto a la formación del conductor, afirma la juez que el trabajador superó las pruebas, reconocimientos y habilitación al igual que el resto de compañeros. «El maquinista fallecido recibió la misma formación que cualquier otro de los 127 restantes maquinistas de la Línea 1», asegura y considera que no resulta «correcto» vincular el accidente con una supuesta falta de formación del maquinista según las diligencias practicadas.
Asimismo, concluye que toda la normativa estatal relativa al sector ferroviario no resulta aplicable a FGV por lo que ve «innecesario» la diligencia para determinar si se cumplieron las normas de seguridad. Y justifica la denegación de la petición al Invassat porque «Inspección de Trabajo hasta en tres ocasiones ha indicado que no ha existido vulneración o infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales».