La sentencia del TUE considera ilegal que la normativa española utilice la empresa como única unidad de referencia, y no el centro de trabajo, a la hora de determinar si los despidos deben calificarse como colectivos. En relación con esto, Hidalgo ha aclarado durante un almuerzo organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) que «la palabra empresa existe en el estatuto de los trabajadores como tal desde 1994».
El fallo del TUE se refiere al caso de un trabajador de la empresa Nexea, integrada en el grupo mercantil Correos, que cuenta con dos centros de trabajo situados en Madrid y Barcelona en los que trabajaban, respectivamente, 164 y 20 trabajadores. En diciembre de 2012 fueron despedidos por causas económicas 13 trabajadores del centro de trabajo de Barcelona, entre ellos el denunciante. Éste impugnó su despido por considerar que Nexea había eludido fraudulentamente la aplicación del procedimiento de despido colectivo, obligatorio en virtud de la legislación de la UE.
En concreto, el TUE determina que la norma española «infringe la directiva (sobre despidos colectivos)» al introducir «como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva, cuando, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos habrían debido calificarse de »despido colectivo»».
Según ha explicado Hidalgo, entre marzo de 2012 y septiembre de 2014 se produjeron 11.542 despidos colectivos, de los que el 83,7% fueron con acuerdo. Solo 58 llegaron al Tribunal Supremo, de los que 31 fueron ajustados de derecho, 9 no y 18 fueron considerados nulos.