En una nota de prensa, la Institución explicó que con esta circular se busca adoptar medidas para garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiéndoles mediante procedimientos eficaces (según el artículo 51 de la Constitución Española) y dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1,3 de la Ley de Colegios Profesionales.
En este sentido, la Ley 2/2009 establece que –en su condición de funcionarios públicos y dado el deber genérico de control de legalidad de los actos que autorizan–, los notarios denegarán la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla dicha legalidad.
Por su parte, el Colegio Notarial de Canarias pondrá en conocimiento del Instituto Nacional de Consumo y de otros organismos autonómicos relacionados con la defensa del usuario todas aquellas prácticas que limiten los derechos de los consumidores con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitarlas.