Sin embargo, al mismo tiempo, la ley de acompañamiento a los presupuestos que aprobó el Consello el lunes y que este martes ha entrado en el Parlamento establece el mantenimiento de varios de los artículos de la ley de medidas de empleo público, aprobada en 2012, en plena crisis, y que los funcionarios criticaron al denunciar los «recortes» que suponían.
En concreto, aquella norma preveía en su disposición última única la revisión de las medidas en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, que se produjo en marzo de 2012. Ahora, la ley de medidas fiscales y administrativas da luz verde al mantenimiento de cinco artículos.
ACCIÓN SOCIAL Y PLANES DE PENSIONES
El primero que seguirá vigente, el artículo 3, atañe a la acción social, y suspende para todo el personal la concesión o abonamiento de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaliza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que, con todo, no podrá ser superior a los 180 euros mensuales.
También determina este artículo que, «en todo caso», las administraciones y las entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación «no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación».
JORNADA DE 37 HORAS Y MEDIA
En segundo lugar, se mantienen las medidas del artículo 5.1, relativa a que la jornada ordinaria de trabajo «tendrá una media semanal no inferior a las 37 horas y treinta minutos», y el 5.2, referido a la solicitud voluntaria de la reducción de jornada, con «la correspondiente» disminución proporcional de las retribuciones.
Igualmente, seguirá siendo efectivo el artículo 6, de suspensión de la aplicación de determinados artículos del convenio colectivo; el 7, sobre provisión de puestos de trabajo y movilidad; y el 8, acerca del régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.
PERMISOS
Por otro lado, pero también en la ley de acompañamiento, la Xunta introduce modificaciones a los permisos por asuntos particulares por antigüedad de los que gozan los empleados públicos.
Así, señala que el personal tendrá derecho al gozo de «dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo».
VACACIONES
Otro epígrafe es el que tiene que ver con vacaciones adicionales por antigüedad, en el cual el Gobierno establece días para los distintos supuestos de tener completados determinados años de antigüedad.
Así, a quince años de servicio corresponden 23 días hábiles; a 20 años, 24 días; a 25 años, 25 días; a 30 o más años, 26 días. Como en los permisos, queda excluido el personal docente, que se rige pro su legislación específica.