Así lo ha confirmado el TSXG después de que la Fiscalía recurriera la decisión de no abrir investigación, ya que el Ministerio Público argumentaba que no se debía archivar «el caso sin tener siquiera la oportunidad de oír en declaración a la magistrada».
La Fiscalía Superior de Galicia consideraba «necesario» incoar «procedimiento penal, conforme a la deducción de testimonio ordenado por el Tribunal Supremo».
El TSXG argumentaba en la decisión recurrida que «la instrucción fue validada por el Tribunal Supremo» y «se entiende que la infracción cometida no produjo un resultado materialmente injusto».