Así consta en la sentencia, en la que el tribunal estima el recurso presentado por el Comité Ejecutivo del Cermi-CV contra este Decreto 113/013 de 2 de agosto del Gobierno valenciano, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.
El tribunal anula el decreto al entender, en síntesis, que la naturaleza jurídica del copago establecido para el colectivo considerado especialmente vulnerable –discapacitados y mayores– debe exigirse, en su caso, mediante una tasa, cuya aprobación ha de producirse exclusivamente mediante ley aprobada en las Corts, algo que no se hizo.