Según ha informado el Gobierno regional en un comunicado, tanto la apertura como el cierre de centros sanitarios requiere una autorización previa de la Consejería de Sanidad; «autorización de cierre que, en este caso, no consta que haya sido solicitada hasta ahora», apuntan desde Sanidad, que advierte de que pueden iniciarse expedientes sancionadores contra los responsables si se demuestra que no contaban con la autorización.
Este trámite se exige para, entre otras cuestiones, garantizar que ningún paciente pueda verse afectado por el cese de actividad del centro. La reclamación sobre la posible mala praxis que pueda implicar la interrupción de procedimientos odontológicos deberá presentarse ante la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Odontólogos de la I Región, con sede en Madrid, o ante instancias judiciales.
Asimismo, los pacientes afectados que presenten un cuadro médico que requiera asistencia de urgencia, podrán acudir a los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.