Precisamente el alcohol y las drogas tienen especial importancia e incidencia en las zonas urbanas donde estos consumos son más frecuentes por la existencia de multitud de locales de ocio, que actúan como reclamo para los conductores, sobre todo los más jóvenes, han informado a Europa Press fuentes de la Policía Municipal.
Por eso, a los ya habituales controles preventivos que realiza este Cuerpo, se realizarán controles por toda la ciudad las 24 horas del día de una forma discrecional mientras dure esta campaña.
Los objetivos que se persiguen pasan por difundir entre todos los participes de la circulación urbana el peligro real que supone el consumo de alcohol o drogas durante la conducción para conseguir una mayor concienciación ciudadana.
Además, se trata de incidir también en el peatón como usuario más débil de la vía, que necesita estar también en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para no correr y hacer correr a otros riesgos innecesarios.
Durante estos días se informará a todos los conductores sobre los efectos negativos que tiene la ingestión del alcohol o drogas, aunque sea en pequeñas cantidades, provocando una disminución de sus habilidades para conducir, como por ejemplo el aumento del tiempo de reacción; graves problemas de percepción de las distancias, atención, control y coordinación; problemas de visión; y se subestima la velocidad.
De esta forma, se trata de mentalizar a todos los conductores sobre la especial gravedad de esta conducta que incide directamente en la siniestralidad vial, como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales, multiplicando por nueve el riesgo de sufrir un accidente de circulación.
La Policía Municipal ha recordado que la modificación de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el 9 de mayo, supone la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de seis puntos.
CONSUMO DE ALCOHOL
En cuanto al alcohol, la sanción se mantiene en 500 euros y la detracción de cuatro a seis puntos. Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
La Policía ha recordado que las tasas máximas de alcohol por aire espirado son de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire (0,5 gramos por litro de sangre) para los conductores en general, aunque esta tasa baja a 0,15 (0,30 en sangre) en los conductores noveles y los profesionales.
Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas o alcohol, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Así, en su artículo 379 se establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de tres a seis meses o la multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Por su parte, el artículo 383 establece que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal, de manera que desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.