En un comunicado, el departamento argumenta que la sentencia no respeta las normas procesales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente ni tampoco las competencias de la Generalitat en materia de protección del patrimonio artístico, tal y como ya reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de enero de 2012.
El recurso considera que no hay competencia territorial del juzgado de Huesca para conocer el asunto, y apunta a la falta de legitimación activa por parte de las administraciones demandantes –Aragón y el Ayuntamiento de Sijena–.
La Conselleria considera que las compraventas se realizaron «de acuerdo con lo previsto en la legislación civil, canónica y de protección del patrimonio cultural» y que es improcedente la declaración de nulidad que efectúa la sentencia.
El recurso de la Generalitat también manifiesta que la sentencia incurre en un exceso de jurisdicción al ordenar que vuelvan a Sijena los bienes objeto de la compraventa que declara nula, sin tener en cuenta que los bienes antes de la compraventa ya estaban en depósito en diversos museos.