Facua ha indicado en una nota que hace dos años la empresa fabricante de sal Albareros SLU, con la que Facua se ha reunido sobre este asunto, denunció ante la Consejería de Salud de la Junta competente en materia de consumo por entonces, que varias marcas de sal españolas presentaban a la venta un producto que no cumplía con los niveles de yodo exigidos por la normativa.
Tras la denuncia en 2012 alertando de este fraude, la Junta sólo abrió expediente sancionador a dos de las marcas implicadas por fallos en el etiquetado y elevó la reclamación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Este organismo estatal dictaminó el carácter fraudulento del caso trasladando al Instituto Nacional de Consumo el expediente, aunque descartó el riesgo para la salud de los consumidores.
Ha precisado que el año pasado, en junio, volvió la denuncia a la Junta de Andalucía y aún no hay sanciones al respecto.
Facua ha señalado que, según la norma que regula la venta de sal y salmueras comestibles, la sal yodada es «a la que se le ha añadido yoduro potásico, yodato potásico, u otro derivado yodado autorizado por la Dirección General de Salud Pública, en la proporción conveniente para que el producto terminado contenga 60 miligramos de yodo por kilogramo de sal, admitiéndose una tolerancia del 15 por 100».
Facua ha precisado que los análisis realizados para la denuncia de 2012 ante la Consejería de Salud «determinan que ninguna de las diez marcas analizadas cumplía con lo exigido en la normativa, y, de hecho, una de ellas ni siquiera tenía un miligramo de yodo, cinco de ellas sobrepasaban el nivel exigido, dos marcas no llegaban a la mitad y otras dos tenían menos de un miligramo».
Asimismo, la asociación recuerda que el artículo 8 del Real Decreto 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece el derecho del consumidor a obtener un «información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute».
El artículo 18 del mismo texto señala que «el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario», especialmente «sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención».