El link de acceso directo al registro para la presentación de las certificaciones estará disponible en la página de inicio, en el apartado »Lo más consultado/Trámites», y no conllevará ningún gasto para el ciudadano que utilice dicho registro.
De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de junio de 2013 todas las viviendas o locales que se vendan o alquilen deben contar con el correspondiente certificado de eficiencia energética, con objeto de que tanto el comprador o arrendatario como el propietario conozcan las características energéticas del inmueble y, por tanto, tengan una idea de las necesidades de climatización y sus costes.
El certificado, además de la calificación energética del inmueble, dará información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar.
La obligación de la certificación energética se extiende a los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor y los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
A partir de ahora será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de edificios o de partes de edificios, un certificado de eficiencia energética, que otorgará al edificio o a la parte del mismo en cuestión, una calificación, denominada clase energética, a la que corresponderá una letra, A para la más eficiente y G para la menos, y que tendrá una validez de 10 años.
EXPERTOS REALIZARÁN LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
Para obtener la certificación energética de sus inmuebles, los ciudadanos deben recurrir a un técnico competente en esta materia, ya sea un ingeniero o arquitecto, habilitado para la redacción de proyectos de dirección y ejecución de obras o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
Posteriormente, y antes de que transcurra un mes desde la expedición de dicho certificado, será necesario comunicarlo a la Comunidad de Madrid a través de la plataforma habilitada en www.madrid.org. La tramitación de los certificados por parte de la Comunidad de Madrid permitirá, además, que ésta lleve a cabo un control de que todo el proceso se desarrolla con rigor y garantías.