De este modo, este órgano consultivo considera que la administración de sanidad valenciana debe indemnizar a esta paciente con 30.918,53 euros. Así se recoge en un dictamen emitido por el CJC, consultado por Europa Press, a partir de la queja planteada por esta ciudadana.
Con esta indemnización se estima en parte la inicialmente contemplada, que además de cuantificar los daños corporales en 30.918,53 euros –según un informe de la Comisión de valoración del Daño Cerebral–, planteaba por los diez días de estancia en el hospital 718,40 euros; por otros 145 días impeditivos 8.469,45 euros y por los 18 puntos de secuelas estéticas 21.730,68 euros.
El CJC explica que la paciente tuvo que ser sometida a una intervención quirúrgica de mamoplastia bilateral de reducción por los problemas de espalada que padecía. Asimismo, precisa que la mujer fue derivada desde el Hospital General Universitario de Alicante a un centro hospitalario privado de esta provincia que «había sido concertado» con la administración pública sanitaria «dentro de un programa o plan de choque para la reducción de las listas de espera quirúrgicas».
La herida quirúrgica de esta paciente, como explica el dictamen del CJC, «evolucionó tórpidamente, puesto que se infectó», por lo que la mujer tuvo que «ser ingresada y someterse a tratamiento antibiótico y curas periódicas, en diciembre de 2010». Asimismo, indica que las curas continuaron «hasta el mes de abril de 2011», cuando «se le propuso una intervención quirúrgica por la fibrosis de la cicatriz, que se llevó a cabo en octubre de aquel año».
La ciudadana formuló reclamación de responsabilidad patrimonial en enero de 2011, «por considerar que se produjeron negligencias médicas durante la operación y curas posteriores, sin realizar un seguimiento de su intervención».
El órgano consultivo establece la «responsabilidad patrimonial extracontractual de la Generalitat», a pesar de que la paciente fue atendida en un centro privado, recurriendo a su «doctrina reiterada» a este respecto, la del Consejo de Estado y teniendo en cuenta la posición mantenida en la misma línea por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Así, recoge en su dictamen que «las administraciones públicas no pueden quedar exoneradas, frente a los perjudicados, cuando actúan a través de contratistas».
De este modo, indica que «en síntesis, existe una responsabilidad directa de la administración sanitaria» y señala que, «en este caso, debe responder indemnizando a la perjudicada sin perjuicio de la facultad de repetición frente al concesionario o contratista».
El CJC apunta, en la misma línea, que aunque la intervención quirúrgica «no se verificó por los servicios sanitarios públicos» porque se hizo en un centro privado, «resulta de aplicación el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial pública en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional duodécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre», de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El órgano consultivo explica que esta norma «remite a dicho régimen los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, y demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros concertados con ellos».
SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO
Igualmente, en su dictamen el CJC señala que «en el presente caso, como puso de relieve claramente el Servicio de Inspección de los Servicios Sanitarios en su informe de 9 de mayo de 2013, la complicación surgida –infección localizada de la herida quirúrgica que originó la fibrosis de la cicatriz de la mamoplastia– se puede considerar como posible de la cirugía realizada –mamoplastia bilateral–, pero el seguimiento de la paciente no fue adecuado (ya que) desde el día de la cirugía, 23 de noviembre de 2010, no fue vista por un facultativo hasta el 14 de diciembre de 2010, y no fue informada previamente de las posibles complicaciones que podrían surgir».
A este respecto, dicho informe, como recoge el CJC, destaca que «no hay documento firmado de consentimiento informado». «La asistencia postoperatoria inmediata no fue correcta, además de no existir consentimiento informado de la paciente», plantea el dictamen, que reitera que «en consecuencia, se tendrá que declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat por la asistencia sanitaria» dispensada a la reclamante «en relación con aquella intervención quirúrgica y el postoperatorio» y «en el marco de las prestaciones sanitarias dispensadas mediante concierto».