Por estos hechos, que ha considerado probados el tribunal, al ahora condenado se le impuso la medida cautelar de prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la menor, su domicilio, lugar de estudios y cualquier otro lugar frecuentado por la niña, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento.
De esta forma, el fallo de la Audiencia Provincial ha determinado la condena a dos años de prisión, así como la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 500 metros durante cinco años.
No obstante, también ha acordado la suspensión de la pena privativa de libertad de dos años impuesta, a condición de que el condenado no delinca en este plazo de tiempo, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir y con la obligación de seguir un programa en materia de prevención de conductas contra la libertad sexual, tal y como acordaron las partes, que también consideraron oportuno que no se celebrara juicio.
Asimismo, R.Z.G.M. tendrá que indemnizar a la menor con la cantidad de 4.000 euros, más intereses legales, que podrá pagar a plazos en 12 mensualidad, y asumirá el pago de las costas procesales.