Según ha informado posteriormente el portavoz, Rafel Bosch, la nueva normativa, que sustituye el decreto aprobado en el 2006 sobre la misma materia, recoge de manera expresa las nuevas atribuciones de revisión en vía economicoadministrativa asumidas en relación a los tributos estatales. Asimismo, desarrolla y aclara aspectos organizativos y de funcionamiento de los órganos que tienen competencia en este ámbito.
En concreto, la normativa establece que la Junta Superior de Hacienda de la comunidad, adscrita a la Vicepresidencia Económica, es el tribunal economicoadministrativo de la CAIB y, en consecuencia, es el órgano competente para conocer y resolver las impugnaciones en vía economicoadministrativa.
En relación a los actos susceptibles de reclamación economicoadministrativa, el decreto alude a los que reconocen o deniegan provisionalmente o definitivamente un derecho o declaran una obligación o deber y a los de trámite que deciden, directamente o indirectamente, el fondo del asunto o ponen fin al procedimiento.
Además, son impugnables las liquidaciones provisionales o definitivas, las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos; las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, como también los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria así lo establezca.
Del mismo modo también lo son los actos que deniegan o reconocen exenciones, beneficios o incentivos fiscales; los que determinan el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, cuando son determinantes de obligaciones futuras; los dictados en el procedimiento de recaudación; los que imponen sanciones tributarias; y los que se consideran expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria.
Igualmente, son impugnables estas actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria como las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente; las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos por anticipado; y las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.