Según establece la sentencia, facilitada a los medios por el Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Tribunal considera que la modificación del horario de este policía local fue «impuesta, de forma unilateral y sin mediar negociación previa».
Es por ello por lo que considera que al policía «le asiste la razón» debido a que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Marco «su modificación debió contar con el conocimiento y anuencia previa».
Asimismo, el Juzgado indica que en su decisión el Ayuntamiento de Toledo no señala los motivos por los que modifica el horario a este funcionario y que solamente notifica cuál va a ser a partir del 1 de enero de 2012.
A ello une que el Ayuntamiento no ha dado respuesta al recurso formulado por el recurrente, por lo que asegura que «no puede decirse que la Administración hubiese motivado su actuación».
El Policía es funcionario de carrera y adscrito al turno de proximidad desde el 1 de mayo de 2009, habiendo venido desarrollando su trabajo de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas y dos tardes semanales de 17.30 a 20.00 horas.
Así, el Tribunal indica que se le notificó la modificación de su horario laboral el 2 de enero de 2012 «sin seguir los cauces y negociaciones establecidas y sin justificación alguna, habiendo sido vulnerado totalmente el procedimiento legalmente establecido».