De tapado, con poco ruido, el Grupo Popular en el Senado quiere que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de luz verde a la polémica Tasa Google o Canon AEDE por la vía rápida, y que la norma entre en vigor el 1 de enero de 2015, y no en el plazo de un año a partir de la aprobación, como estaba previsto hasta el momento.
Escondida en una enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, los populares han colado una enmienda (la 174), que cambia la redacción de la llamada Disposición Adicionl Cuarta. El nuevo texto insertado por el PP fija el 1 de enero de este año la entrada en vigor de la ley.
“Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con las siguientes excepciones:
a) Lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor al año de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Lo dispuesto en el artículo 158 ter y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los dos meses de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
c) Lo establecido en los artículos 154, apartados 7 y 8, 162 ter y 162 quáter del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los seis meses de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 154 serán aplicables a las cantidades recaudadas por las entidades de gestión a partir del 1 de enero del año natural siguiente a la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la fecha de su devengo.”
Justificación
Mejora técnica».
Pagar a los editores
El epicentro de la polémica en este texto legal en tramitación está en la nueva redacción de un artículo, el 32.2, que de aprobarse fijaría la obligación a los llamados agregadores de contenidos de pagar una tasa a los editores de noticias, como forma de compensación por el uso de tales noticias.
Bautizada como Tasa Google, esta medida podría suponer un cambio radical en el modo en que se encuentran resultados de información en el principal buscador, Google, ya que la compañía ha amenazado con cerrar su servicio de Noticias en España de aprobarse este canon.
La petición de un canon compensatorio cumpliría las peticiones en este sentido realizadas por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), que en febrero pasado aplaudía el nuevo texto en tramitación.
El presidente de la AEDE, Luis Enríquez, declaró entonces que lo consideraba «un paso importantísimo del Gobierno en la buena dirección» y quiso aclarar que los editores no buscaban ayudas directas sino un marco jurídico que reconozca el valor de sus contenidos frente a «los abusos cometidos y permita desarrollar nuestra función con garantías».
Frente a esta postura, la CEOE reclamó en marzo al Gobierno que reformara el texto del proyecto de ley, pidiendo en concreto la supresión de la »tasa Google». La patronal envió un documento a los grupos parlamentarios con 14 enmiendas y en una de ellas abogaba por la supresión del artículo 32.2, que regula este precepto.
En su argumentación, la CEOE ponía en duda de que los agregadores estén realizando una explotación de derechos de propiedad intelectual y calificaba la nueva tasa de «grave daño» al desarrollo de Internet y de obstáculo para los emprendedores.
Impacto económico negativo
Apoyando la supresión de esta nueva norma, un informe de Analistas Financieros Internacionales (Afi) publicado en julio aseguraba que la compensación a los editores de prensa prevista en el proyecto tendría un impacto económico negativo de 1.133 millones de euros al año para los internautas.
El estudio, encargado a Afi por la Coalición Pro Internet, aseguraba que ese impacto económico negativo resulta del cálculo del tiempo adicional que los usuarios tendrán que dedicar a buscar y localizar la información deseada en ausencia de agregadores, dejando de lado otras actividades más productivas.
Ese «coste de oportunidad» se valora en términos monetarios a partir del ingreso medio por hora de los internautas, si se considera que un incremento de tan sólo un segundo en el tiempo que debe dedicar un usuario medio para encontrar cada noticia supondría una merma de su bienestar individual valorada en 65,7 euros al año.
También señalaba el informe de Afi que las supuestas ventajas efectivas derivadas de la modificación de la LPI probablemente no compensarían «los enormes costes» que sufriría el sector editorial en términos de pérdida de tráfico de visitantes y de ingresos publicitarios.
Asimismo, manifestaban su desconfianza ante el hecho de que sea Cedro, la asociación que gestiona los derechos de autor y de propiedad intelectual de los autores y editores, la encargada de hacer las diligencias para aplicar el canon.
El artículo de la polémica en la nueva ley
«Se modifica el título del artículo 32 así como su apartado 2, y se adicionan unos nuevos apartados 3, 4 y 5 con la siguiente redacción:
Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos”.