Esa es la cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para sufragar los daños, que se financiará con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
Un decreto ley aprobado el pasado febrero estableció un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por las tormentas de viento y mar ocurridas en la fachada atlántica y la costa cantábrica durante los meses de enero y febrero de 2014.
En relación con el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, cuya gestión está encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, disponía que el importe máximo del crédito habilitado a estos efectos se determinará en los reales decretos de desarrollo, una vez efectuadas las valoraciones de daños.
Así, una vez realizadas esas valoraciones de los daños sufridos en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, el real decreto aprobado este viernes fija en 4.250.000 euros el crédito extraordinario.