La Audiencia Provincial de Palma ha acordado que se reabran las investigaciones dirigidas a averiguar si una médico y un enfermero de urgencias del hospital comarcal de Inca incurrieron en un delito o falta de homicidio por imprudencia sanitaria, a raíz de la «defectuosa y deficiente» asistencia ofrecida en el centro al inmigrante senegalés Alpha Pam, quien falleció el 21 de abril de 2013 por una tuberculosis no diagnosticada.
La Sección Segunda ha estimado así el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto dictado el pasado mes de enero por el Juzgado de Instrucción número 2 de Inca, que archivó provisionalmente las pesquisas. El tribunal revoca en parte la resolución, al mantener el sobreseimiento respecto a una posible omisión del deber de socorro.
Tal y como recuerda la Sala en auto, contra el que no cabe recurso, Alpha Pam acudió al hospital de Inca con un parte de derivación del centro médico de Can Picafort ante la sospecha de padecer tuberculosis y con la petición de que se le realizase una radiografía de tórax, pero no se le realizó la prueba y fue dado de alta por posible bronquitis aguda.
Tal y como exponían los denunciantes en su recurso, la práctica de la misma habría permitido conocer que Alpha Pam estaba enfermo por tuberculosis, «podría haber sido atendido y no hubiera fallecido». Tanto la defensa de la médica y el enfermero como la Abogacía de la Comunidad Autónoma, la Fiscalía y la compañía aseguradora se opusieron a los argumentos de la acusación particular al atribuir la responsabilidad al propio fallecido.
El tribunal asevera al respecto que, si bien es cierto que el paciente acudió tardíamente (esperó 40 días) al hospital de Inca, ello no interfirió en el curso de los acontecimientos ya que en ese momento era posible diagnosticar la enfermedad y proceder a su tratamiento.
Antes al contrario, incide la Audiencia, el mantenimiento de los síntomas que presentaba el enfermo a pesar del tiempo transcurrido, su demanda de asistencia y la posibilidad de que pudiera tratarse de un caso primario de tuberculosis, «debería haber llevado a la facultativa de urgencias y también al enfermero de triaje a extremar las cautelas y precauciones».
Y, abunda, «no sólo examinando la historia clínica a la que tenían acceso sino a la hora de explorar al enfermo y de cumplir los protocolos existentes», que obligaban a aislar al paciente con mascarilla y practicarle una radiografía, sobre todo debido a que ya existían entonces varios casos declarados de tuberculosis en tratamiento en ese mismo hospital, «que era el hospital de referencia de la comarca y no un simple centro de salud».
LA CONDUCTA «SIRVIÓ PARA AHUYENTAR AL ENFERMO» QUE PEDÍA ASISTENCIA
Los magistrados apostillan que «es verdad que, tras ser dado de alta injustamente, el enfermo no demandó ulterior asistencia médica, falleciendo trágicamente en su domicilio cuando estaba solo» -pues su compañero de piso había ido a Madrid a realizar unas gestiones-, pero «ello es comprensible si se tiene en cuenta que en el hospital de Inca le indicaron que tenía que seguir control por su médico de atención primaria».
«Y acatar esa indicación para el enfermo resultaba inviable toda vez que no era beneficiario del servicio de salud, además del hecho de que se le hubiera exigido firmar en el hospital de Inca un compromiso de pago de la atención recibida», lo cual «era contrario a la legalidad» y «seguramente sirvió para ahuyentar y alejar al enfermo en demanda de asistencia sanitaria».
El tribunal recalca de esta forma que debe ser admitido el recurso de los denunciantes por cuanto la asistencia que se le prestó a la víctima fue «defectuosa y deficiente», además de «calificable de grave». Insta así al Juzgado instructor a abrir la fase previa a juicio y a conceder a las acusaciones plazo para formular su escrito de calificación -en el que determinen responsables de los hechos y penas a solicitar- o para reclamar diligencias complementarias.