La Abogacía ha remitido este texto tras solicitárselo el Alto Tribunal, donde se tramita un recurso interpuesto por la familia de la víctima del joven contra la decisión de indulto otorgada por el Ejecutivo central. En el procedimiento también se ha personado el conductor, representado por el bufette de abogados que le tramitó el asunto del indulto, el despacho Uría Menéndez, ha recordado el abogado de la familia, Agustín Ferrer.
Ahora, el siguiente paso, es que el TS de traslado del escrito presentado por la Abogacía al conductor, para que se pronuncie al respecto. Seguidamente, lo normal es que abra un proceso de prueba, para examinar lo solicitado por la familia, en relación con un informe emitido por el centro penitenciario de Alicante en el que el »kamikaze» cumplía condena.
En su escrito, la Abogacía –dependiente del Ministerio de Justicia– defiende la actuación del Gobierno, y solicita que el pleno del TS ratifique el indulto concedido el 7 de diciembre de 2012. Estima que la decisión fue correcta y que, por tanto, no se tiene que revocar.
En la motivación, alega que la ley sobre indultos es «plenamente constitucional», a pesar de que es antigua; y considera que no es necesario que se motive la decisión adoptada, tal y como reclamaba la familia. Además, estima que no se tienen que tener en cuenta los informes de la Audiencia Provincial y de la Fiscalía.
RELATO DE LOS HECHOS
El incidente tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003, según se indicaba en la sentencia condenatoria. En la tarde de ese día, el hombre golpeó su vehículo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura de Torrente-Calicanto. Éste tuvo que apartarse, se detuvo en el arcén y avisó de lo ocurrido a los servicios de emergencia.
Seguidamente, el conductor accedió a la AP-7 por el peaje de Silla, y cuando llegó a la altura del punto kilométrico 551-552, efectuó un cambio de sentido y comenzó a circular en sentido contrario entre los dos carriles, a gran velocidad.
Los coches con los que se cruzaba tenían que apartarse hacia el arcén o a la mediana para evitar una colisión. El hombre circulaba sin emplear ningún otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la vía de su conducción contra sentido, y sin efectuar maniobra alguna de evasión para eludir los vehículos que circulaban en sentido correcto.
Cuando se hallaba en el tramo Silla-San Juan, en el término municipal Polinyà del Xúquer y Partido Judicial de Sueca, en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, colisionó frontalmente contra un turismo en que viajaba una pareja. Como consecuencia del impacto, el hombre falleció de un traumatismo craneoencefálico y su entonces pareja sufrió diferentes lesiones.
El »kamikaze» fue condenado como autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños.