El servicio sanitario de Reino Unido ha dado hoy una noticia clave para los especialistas en ginecología y obstetricia, las pacientes, madres y neonatos. El Gobierno de David Cameron, a través del Servicio Británico para la Excelencia en el Cuidado y la Salud (NICE), ha explicado que las mujeres del Reino Unido podrían empezar a dar a luz en sus hogares, y no en un hospital, donde hasta ahora ocurren nueve de cada 10 partos en Inglaterra y Gales.
Esta medida será aplicable a las madres que no sean primerizas, es decir, que ya hayan dado a luz previamente. Las directrices británicas explican que es recomendable que mujeres que no muestran grandes complicaciones en el parto puedan dar a luz en su casa.
Esta tendencia también se da en nuestro país, según los datos del Instituto Nacional de Estadística más actualizados, cerca de 800 familias deciden tener a sus hijos en casa. Es decir, que hay familias que deciden no tener asistencia en su parto y alumbrar a sus bebés con sus propios medios y en su hogar.
Francisca Fernández Guillén, abogada especialista en temas de maternidad, explica que «dar a luz en nuestras casas conlleva las mismas responsabilidades que hacerlo en un hospital». Es decir, que una madre no es más responsable por dar a luz a su hijo en casa que otra que elije hacerlo en un hospital.
«Es perfectamente legítimo dar a luz en casa, se trata de un proceso fisiológico normal, una mujer tiene la libertad de hacer lo que estime oportuno, no hay ninguna legislación que diga lo contrario», explica a Teinteresa.es Francisca Fernández Guillén. No obstante, explica «que el riesgo cero no existe» pero «hay complicaciones que pueden surgir tanto en casa como en un hospital».
«Hoy por hoy una mujer puede dar a luz legalmente donde quiera y como quiera, las responsabilidades son las mismas», matiza Fernández. Y asegura que «no hay una lesgislación que opere sobre un proceso fisiológico como es un parto».
Asegura que donde habría que poner el acento es en una mejora de las asistencias de las ambulancias y de los traslados del sistema sanitario.
La obligación es inscribir a un hijo en ocho días
Según especialistas consultados en registros civiles españoles la obligación de inscribir a un hijo recién nacido es de ocho días a un mes. Pero, ¿qué ocurre cuando nuestro hijo ha nacido sin asistencia y fuera de un hospital?
Frenández responde que los padres deben ir al Registro Civil y presentar una prueba de que esa madre haya pasado por un proceso de embarazo. Es decir, podemos aportar una ecografía o un documento en el que se valide que ese hijo es nuestro.
En última instancia será el registrador el que decida si pide unas pruebas genéticas o, por el contrario, si autoriza esas pruebas.