La figura de la moción de censura está reflejada en la Constitución española, concretamente en los artículos 113 y 114 y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados y es un procedimiento que obligatoriamente lleva incluida la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Es decir, si el PSOE da el paso de presentarla deberá decidir si presenta a Rubalcaba como candidato.
La moción debe ser constructiva, es decir que la propuesta, que debe estar apoyada al menos por la décima parte de los Diputados, tiene que incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Otra figura que recoge la Constitución es la »cuestión de confianza», donde es el presidente del gobierno quien puede utilizarla, para forzar el favor parlamentario en momentos de crisis o de pérdida de apoyos. En ambos casos la mayoría absoluta parlamentaria es fundamental y decisiva que permite tirar abajo la moción de censura o ganar la confianza.
La moción, una vez presentada en el Congreso, No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. En su apartado 4, el artículo 113 establece que en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Desde que se aprobó la Constitución en 1978, se han presentado dos mociones de censura en España. En 1980, fue el PSOE el que presentó la primera moción de censura de la democracia contra el Gobierno del CDS y el presidente Adolfo Suárez. Pese a que Suárez salió victorioso, los cronistas de la época consideran que fue el principio del fin para UCD. La moción del PSOE fue planteada y defendida en el Congreso por Alfonso Guerra y el candidato a presidente que proponía el PSOE era Felipe González. La moción fue rechazada por los 166 diputados de los centristas, que se quedó solo, ya que se abstuvieron 21 diputados, entre ellos los 9 de Coalición Popular y los 7 de la Minoría Catalana. Los votos favorables a la moción fueron 152 (socialistas, comunistas, andalucistas y 3 del grupo mixto). Al final, al PSOE le faltaron 24 votos para echar a Suárez y conseguir el gobierno.
La segunda, la presentó Alianza Popular contra el gobierno socialista de Felipe González, el 23 de marzo de 1987. Como en la anterior, la moción de censura fue rechazada con el resultado de 195 votos en contra (PSOE, Izquierda Unida, PNV, EE), 67 a favor (AP y Unión Valenciana) y 70 abstenciones (CDS, CiU, PDP, PL, PAR, AIC y CG). Alianza Popular, cuyo candidato en la moción fue Hernández Mancha, intentó hacer lo mismo que habían hecho los socialistas con el CDS y el resultado fue pésimo ya que Felipe González volvió a ganar las elecciones en 1988 y estuvo como presidente hasta 1996.