Los políticos viven mejor que los maestros. Esta frase se dice en numerosas ocasiones cuando se hace referencia al número de días que trabajan los políticos españoles. Sin embargo, esta frase es una realidad a medias. El calendario de sesiones plenarias del Congreso de los diputados no prevé ninguna desde este jueves, 10 de julio, hasta el 9 de septiembre. 60 días.
Si se mira el calendario de plenos ordinarios podemos ver que los políticos tienen que acudir al congreso 74 días. Esto significa contar solo los días ordinarios que corresponden a los meses de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Sin embargo, en el resto de meses los parlamentarios tienen que estar disponibles para las sesiones extraordinarias.
Según el artículo 73.2 de la Constitución, “las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado”.
Las sesiones extraordinarias son por ejemplo las que están relacionadas con la aprobación de los presupuestos Generales del Estado o las que se organizan cuando hay algún accidente. Por ejemplo en julio de 2013 se realizó una por el accidente de Santiago de Compostela y en agosto de 2008 hubo otro por el accidente de Spanair.
Artículos de la Constitución por los que se regula el trabajo de los parlamentarios:
Artículo 72
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.