El Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha lamentado que el Ministerio de Justicia no haya comunicado oficialmente a este colectivo la regulación de su jornada laboral a 37,5 horas semanales antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) producida este jueves.
El anuncio en el Boletín Oficial del Estado no supone ningún cambio en el horario de los fedatarios públicos que, en la práctica, ya trabajaban 37,5 horas a la semana, según ha explicado a Europa Press el portavoz del SISEJ, Rafael Lafuente i Sevilla.
Lo que sí supone es la «regulación oficial» de su calendario laboral, un aspecto que debería haber sido trasladado antes a los afectados por el Ministerio de Justicia.
El portavoz del SISEJ ha explicado que Justicia ya dictó una resolución, con fecha del 14 de septiembre de 2005, una resolución que acordaba que la «duración máxima» de la jornada en las Oficinas Judiciales y Fiscales y los servicios de la Administración de Justicia sería de 37,5 horas semanales de trabajo, lo que equivalía a «mil seiscientos veinticinco horas anuales».
El BOE de este jueves publica que la «duración mínima» de la jornada será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.625 horas anuales.
FALTA DE INTERLOCUCIÓN
Según ha añadido, la resolución de 2005 fue anulada años después por la Audiencia Nacional por una cuestión de forma. «Es positivo que exista una regulación oficial del horario y que el ciudadano conozca el de todo el personal de la Administración de Justicia y además es una garantía para todos los secretarios judiciales», ha destacado Lafuente.
Aunque muestre su acuerdo con esta regulación, lamenta que el Ministerio sólo haya convocado al sindicato «una vez en cinco meses» sin trasladarle esta decisión para escuchar su opinión. «No hemos tenido esa interlocución que siempre hemos tenido en anteriores legislaturas», ha advertido.
Para el SISEJ, sería adecuado disponer de una mesa de negociación propia para que las asociaciones fueran oídas en lo que afecta al horario, las cuestiones estatutarias y, en definitiva, las condiciones de trabajo de los fedatarios públicos.