El Tribunal Supremo reconoce en una sentencia el derecho de Teknon Healthcare, S.A., socio fundador de Centro Médico Teknon de Barcelona, a ser indemnizada por el Estado con 1,3 millones de euros, más los intereses que correspondan, por responsabilidad patrimonial estatal por haberle cobrado IVA de más, incumplimiento del derecho comunitario en esta materia.
En concreto, dice el Alto Tribunal, el Estado ha incumplido dos artículos de la Sexta Directiva, de mayo de 1977.
El Supremo concluye que “por parte del Reino de España hubo una actuación reiteradamente contraria al Derecho Europeo en la aplicación de una norma que le constaba contraria al Derecho comunitario, y es que no podía ser desconocedora de la posible oposición del artículo 79.5 de la Ley del IVA a la Sexta Directiva, ante todas las alegaciones que en tal sentido hizo la recurrente, pese a lo cual los órganos administrativos competentes insistieron en mantener los actos administrativos recurridos por New Teknon S.A.”.
Al mismo tiempo, explica la sentencia, “el Reino de España solicitó autorización (el 21 de junio de 2005) para establecer una medida de inaplicación de las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, en relación con la determinación de la base imponible a efectos del IVA”.
Según el Tribunal Supremo, este acto “constituye un palmario reconocimiento de la situación de infracción del Derecho comunitario, que, a la luz de lo expuesto, hemos de reputar suficientemente caracterizada, por ser manifiesta y revestir indudable gravedad”.
El tribunal reconoce, sin embargo, que en otros litigios similares al resuelto ahora no se ha apreciado la existencia de una “infracción manifiesta y grave” de esa misma normativa comunitaria, porque “los recurrentes consintieron durante muchos años la aplicación de dicho artículo, sin plantearse cuestión alguna sobre su licitud”.