El nuevo plan de Mas tras descartar el referéndum y llamarlo “proceso participativo” con locales abiertos, urnas y papeletas, sólo sería el principio del fin. Según el president de la Generalitat todo el mundo sabía que la consulta del 9N no era más que el primer paso del camino a la independencia que culminará, según sus deseos, en unas elecciones plebiscitarias.
Como le dijo Dorothy a su perro: “Toto, creo que ya no estamos en Kansas”. Mas se podría sentir incómodo ante esta situación. El president sabe que tiene que esquivar la mirada del Gobierno para cumplir su propuesta para el 9N. Por ello, ya dio pistas y anunció que no sería a través de otro decreto, lo que descarta la vía legal. Queda así una forma de participación no referendaria que Rajoy considera “una excelente noticia”.
El presidente del Gobierno afirmó que se alegraba que Mas no vaya a celebrar la consulta, por vía legal porque de momento no ha anunciado ninguna, y lo consideró «una excelente noticia» porque es un «triunfo de la democracia y de la ley», por encima de la cual, añadió, «no se puede situar ningún gobernante». ¿Por qué tanta alegría?
Expertos en derecho constitucional aclaran a este medio la nueva situación en la que se encuentra el president de la Generalitat y si le queda alguna vía legal por aplicar ante el 9N.
Las elecciones plebiscitarias no existen como tal
“Formalmente no existen elecciones plebiscitarias ni referendarias como tal. Existen elecciones autonómicas que Mas podría darles un carácter plebiscitario. Pero, o hay elecciones o hay referéndum”, señala el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xabier Arbós.
“Ante unos hipotéticos comicios con una lista independiente única como apuesta Mas no tendrían nada de especial salvo la formación de un nuevo Gobierno y Parlamento”, apunta Arbós.
La independencia no cabe en las preguntas
Tras escuchar las palabras de Mas, los expertos consultados tienen sus dudas sobre en qué “marcos legales preexistentes basados en la competencia genérica de impulsar la participación ciudadana” se puede referir el president.
Así niegan que pueda tratarse de la ley de Consultas de 2010, vigente tras levantarse en junio de 2011 la suspensión cautelar tras el recurso del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, pero pendiente de la sentencia del Constitucional. “Esta Ley es para consultas referendarias lo que no es la que pretende Mas tras sus palabras”, aseguran.
En cuanto a “otra forma de participación ciudadana”, Mas podría abogar por unos artículos aprobados en la Ley de Cataluña 10/2014 que está suspendida por el TC en cuanto a la celebración de consultas populares pero no en lo que se refiere a los procesos de participación ciudadana regulados en los artículos 40 a 56 que conforman el Título III de la ley.
Las opciones legales que le quedan a Mas
La Ley de Cataluña 10/2014 podría ser la que se refiere Mas para realizar el primer paso: La celebración del 9N. Siempre reiterando que se trata de expresar la opinión de los ciudadanos y sin ninguna consistencia jurídica porque no está amparado bajo ninguna ley. Sería simplemente recabar opiniones.
Así la ley se puede convocar con “cualquier propuesta, actuación o decisión en la aplicación de la que puede ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración y la interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas”.
Una de las premisas principales que Mas deberá poner atención si tiene esta Ley en mente es que hacen falta 30 días para organizarla en cualquiera de sus modalidades.
El catedrático Xabier Arbós explica que podría hacerlo mediante 4 vías:
La encuesta
“No serían necesarios los voluntarios, ni las urnas, ni los votos. Simplemente se trata de llamar por teléfono o hacer un muestreo por la calle. Una consulta en forma de encuesta”, señala Arbós.
La Audiencia
Modalidad prevista en muchos parlamentos, “se trata de que la institución que hace la convocatoria se encarga de llamar a personas que tienen algo que decir o que pueden aportar por su trabajo, por su interés, por su representatividad o por su competencia sobre el tema a propósito del cual se quiere conocer la opinión”, señala Arbós y añade que es una forma de conocer los criterios de opinión pública muy utilizado.
Los foros de participación
Lo realiza la entidad pública que quiere conocer una opinión, unos criterios por parte de los ciudadanos mediante un congreso o seminario.
Hacer una consulta por internet
Consistiría en abrir una página web y que las personas se identifiquen para participar.
En su día el Gobierno cuestionó este Título de la ley con cierto temor a que se pudiera interpretar como un referéndum. El Consejo de Estado rechazó la petición al entender que no disponía de autoridad suficiente y que simplemente fuera entendido como “formulación de peticiones o propuestas”.
¿Qué le queda a Rajoy?
Este martes y tras el mensaje de Mas, Rajoy hizo oídos sordos entendía que el president había renunciado a su consulta. No tiene habilitación concreta desde el punto de vista jurídico y, por lo tanto, si no está reflejado mediante decreto no existe para el derecho.
“Ante esto, el Gobierno no tiene por qué hacer nada, no debe hacer nada. Si se encuentra ante una manifestación popular es una fórmula de ejercicio de libertad de expresión sometida a las libertades individuales, con todas las limitaciones que se dan en estos casos. Lo mismo que pasó cuando el PP hizo una especie de referéndum (estando en la oposición) contra el Estatut. Aunque pusieran urnas por la calle nadie entendió que fuera un referéndum, era libertad de expresión”, señala Arbós.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá intentó adivinar en Mas este posible camino y ya le advirtió la inmediata presentación de un recurso si la Generalitat pretendía retomar la doble pregunta suspendida por el TC usando este nuevo enfoque legal.
Los constitucionalistas son claros y apuntan que ni el decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas podrá suscribirse a esta característica, ni tampoco una modificación del sistema de votación, que al no haber ley propia se regirá por la ley electoral general (Loreg).
Hasta el momento y con lo que Mas ha expresado, el primer paso (9N) se queda en una mera consulta sin consistencia jurídica que lo ampare y que pueda dar pie al Gobierno de España de invocar su suspensión mediante el art. 161.2. Un simulacro y nada más.