Un referéndum consultivo en Catalunya para medir la voluntad del pueblo catalán sobre el estatus del territorio tendría su encaje en la Constitución, siempre que la convocara el Estado. Pero sería una consulta sin transcendencia jurídica, pero sí política que forzaría al Gobierno a resolver el asunto del catalanismo. Es la tesis que defiende Francesc de Carreras Serra, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, y que ha expuesto este viernes en el curso sobre el modelo autonómico y el sistema federalista, que organiza la Universidad Autónoma de Madrid. Una conclusión que ha sido avalada por otros juristas del ámbito constitucional, como César Aguado Renedo, quien por otra parte considera que el modelo autonómico no funciona bien, y así se ha evidenciado en esta crisis: «Nos queda resolver el tema de Cataluña y lograr la eficiencia administrativa… Ahí no es nada”.
Carreras Serra defiende la idoneidad del referéndum consultivo no vinculante en lo jurídico con el artículo 92 de la Constitución en la mano: “Decisiones políticas de transcendencia pueden ser sometidas a referéndum consultivo. La duda que se plantea ahora es si solo para los ciudadanos catalanes o para todos los españoles». El profesor considera que la cuestión catalana debe considerarse como un tema político trascendente, y recuerda que en cuatro años se ha doblado el porcentaje de catalanes que quieren la secesión, hasta situarse de máximo en el 35%.
El jurista precisa que, esa consulta, en ningún caso reconocería el derecho a decidir. «Ni en el Derecho interno, ni en la Unión Europea, ni en el plano internacional existe una cobertura legal al derecho a decidir. Como tal no existe el derecho a decidir que se invoca desde los sectores nacionalistas», aclara el profesor, que añade que la autodeterminación se ha apoyado en el contexto internacional cuando se han producido desigualdades o agravios reales, por ejemplo en los Balcanes. «En Catalunya no se puede alegar al derecho de autodeterminación porque no hay vulneración de derechos o desigualdad».
En su opinión, el informe que el Consejo Asesor de la Transición Nacional, dependiente de la Generalitat, ha elaborado para el proceso soberanista «utiliza una historia inventada y se invoca una consulta desde la filosofía y la política, pero no desde el punto de vista del derecho”.
Al Congreso le interesa saber cuántos quieren la independencia
Carreras Serra cita el caso de Quebec como referencia política en la gestión de la reivindicación soberanista. Recuerda que en el año 2000 se acordó la Ley de Claridad, que estableció las bases sobre las que la cámara dictaminaría la consulta y se encargaría de formular la pregunta, si hay una mayoría clara que quiere la independencia. En definitiva, si hay una pregunta clara y una mayoría fuerte a favor de la secesión, Canadá deberá negociar una reforma de la Constitución, modificar fronteras y el reparto competencial.
El catedrático sostiene que al Congreso de los Diputados debe interesarle la dimensión del espíritu soberanista. Por ello, piensa que una solución al tema catalán podría ser consultar la voluntad de los ciudadanos. “La virtud de este proceso sería apaciguar el clima de tensión cívica creciente. Además, se fortalecería la democracia nacional y se restituiría la creencia de que la Constitución resuelve los problemas. En definitiva, ganaría la confianza en el Estado de Derecho”.
Sin embargo, esta vía política está lejos de materializarse, de momento. Fuentes jurídicas explican que ni PP, ni PSOE están por la labor de hablar de un reférendum consultivo. Mientras, a CIU le disgusta la opción de que se convocara en Madrid una consulta sobre Catalunya. Pero en el caso de que se avalara este proceso, no tendría más remedio que aceptarlo.
Por otro lado, sobre el modelo de referéndum en Escocia, Ana María Carmona, profesora de Constitucional de la Autónoma de Madrid, ha explicado que no se puede extrapolar por el momento a Catalunya por una cuestión meramente política. En el caso escocés, ha habido un ambiente de flexibilidad y negociación por ambas partes, Londres y Edimburgo, y además, en el territorio escocés no se ha puesto sobre la mesa el tema del agravio.
La virtud del caso escocés es que antes de sentar las bases del referéndum se ha hablado del problema y los dos gobiernos se han mostrado favorables a negociar, según ha explicado la jurista: «Lo importante han sido el proceso político y la voluntad de ser flexibles en la negociación. Primero hay que hacer una base previa de entendimiento, sobre las condiciones de esa consulta; después se convoca el referéndum, que es el punto intermedio, y por último, se establecen las condiciones para la independencia o no de ese territorio, en función de los resultados».