El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad la declaración aprobada en el Parlamento autónomo de Cataluña en enero de 2013 en la que se definía a este territorio como un «sujeto jurídico y político soberano» y que fue impugnada por el Gobierno central.
En mayo pasado el Tribunal Constitucional suspendió temporalmente ese acuerdo de la Cámara catalana tras admitir a trámite la impugnación del Gobierno central.
La Cámara regional catalana aprobó, con el acuerdo de las formaciones nacionalistas, un acuerdo que tiene como objetivo el llamado «derecho a decidir» por parte de los ciudadanos y que tiene como pretensión final organizar una consulta en noviembre para que los catalanes digan si quieren ser un sujeto político distinto a España.
Según la sentencia, la declaración soberanista vulnera los artículos 1.2 (que declara que la soberanía reside en el pueblo español) y 2 (que recoge la unidad de la nación española) de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establecen que Cataluña ejerce su autogobierno y la Generalitat sus poderes de acuerdo a la Carta Magna.
El TC añade que la Constitución no contempla «el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano», ya que ello es incompatible con su artículo 2 (sobre la indisoluble unidad de la nación española), y que lo contrario supondría conferir a Cataluña «el poder de quebrar, por su sola voluntad», dicha unidad.
Por otra parte, el tribunal declara constitucionales las referencias al «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña», ya que considera que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución.
El TC cree que estas referencias al derecho a decidir suponen una aspiración política a la que solo pude llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de «legitimidad democrática, pluralismo y legalidad» expresamente proclamados en la declaración en estrecha relación con el «derecho a decidir».
El pleno del Constitucional, presidido por Francisco Pérez de los Cobos, sostiene que se puede cambiar «el fundamento mismo del orden constitucional» siempre que no se haga «a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales», sino en «en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución».
La sentencia del alto tribunal, cuya ponente es la vicepresidenta del órgano, Adela Asua, considera así inconstitucional la declaración soberanista aprobada el 23 de enero del año pasado por el Parlament catalán, que fue apoyada por el 63 % de los diputados de la Cámara autonómica.
La Abogacía del Estado recurrió en abril de ese año la decisión del Parlament argumentando que representaba un «desafío abierto» a la Constitución, y advirtió de que unos comicios en una comunidad autónoma jamás pueden ser plebiscitarios.
La declaración de soberanía del Parlament, con el voto de CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP, proclamó que Cataluña tiene carácter de «sujeto político y jurídico soberano» y abogó por el «derecho a decidir», es decir, celebrar una consulta de autodeterminación.
El Gobierno argumentó en su recurso que dicha «resolución tiene efectos políticos y jurídicos» y no es una mera declaración de principios, subrayó que esta iniciativa «se caracteriza por constituir un desafío abierto contra la Constitución y especialmente contra una de sus cláusulas capitales», el artículo 1.2, que declara que la soberanía reside en el pueblo español.
El recurso recordaba que «sólo una decisión de la soberanía del pueblo español podría reconocer de manera constitucionalmente válida la soberanía del pueblo de Cataluña».