El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre una taxista a quien el Ayuntamiento retiró su licencia por motivos psicofísicos, pero que no obtuvo automáticamente el reconocimiento del derecho a una pensión de invalidez. El tribunal avala que sea la Seguridad Social la que realice su propia valoración de las dolencias de la afectada para concederle o no la pensión.
La sentencia examina el caso de una taxista autónoma a quien el Ayuntamiento de Madrid revocó el permiso específico para prestar ese servicio público, por entender que la titular había perdido las aptitudes necesarias.
La taxista, sobre esa base, solicitó a la Seguridad Social (INSS) que la declarase en situación de invalidez (incapacidad permanente total para su profesión habitual). Sin embargo, el INSS puso en marcha el procedimiento habitual de evaluación y acabó desestimando la petición por considerar que no está impedida para ejercer su profesión habitual.
El tribunal tenía que dirimir si corresponde en exclusiva a la Seguridad Social declarar la situación de incapacidad permanente y si puede entenderse que la denegación de un permiso o licencia habilitante para la profesión implica automáticamente la declaración de la incapacidad.
El Supremo entiende que la pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión de conductor no conlleva el reconocimiento de la situación de incapacidad.
Por tanto, el INSS podrá denegar la pensión si considera que las dolencias padecidas no incapacitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual. El tribunal advierte que en esta resolución no se discute si las dolencias de la demandante justifican una incapacidad permanente, sino si la Seguridad Social está obligada a reconocer esa condición automáticamente, como consecuencia de la pérdida de la licencia que le permite actuar como taxista.
“Es evidente que ese dato debe ser ponderado, al igual que el resto de los que consten en el expediente tramitado, pero concederle valor determinante comportaría contradecir el mandato de la Ley General de la Seguridad Social y trasladar a un tercero la facultad de decidir sobre la existencia de una incapacidad permanente”, asegura el tribunal.
En consecuencia, la decisión de los órganos administrativos sobre la “vigencia, renovación o extinción de autorizaciones para la conducción (o en supuestos análogos como pudiera ser la supervisión de las licencias de vuelo, necesarias para el desempeño de la profesión habitual de tripulante decabina de pasajeros), no podemos entender que absorba o neutralice la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva”.