CARTA MAGNA DEL REY JUAN 1215
[La Carta Magna de 1215 es considerada el documento fundacional del régimen constitucional inglés. Sin embargo, la misma no se encuentra en vigor, siendo la versión de 1297 la que sigue en vigor en el Derecho estatutario de Inglaterra y Gales. Pese a que no mantenga su vigencia, se ha optado por incluir la misma en la relación de normas constitucionales británicas por su evidente valor histórico y por el propio carácter no formal del constitucionalismo británico.]
Juan por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y de Aquitania, conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales, sheriffs (vicecomités), prepósitos, ministros y a todos sus funcionarios reales y vasallos, salud. Sabed que Nos, en presencia de Dios, para la salvación de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y exaltación de su Santa Iglesia y para reforma de nuestro reino, por consejo de nuestros venerables prelados Estéfano, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia romana; Enrique, arzobispo de Dublín; los obispos…, y de los nobles…, y de otros fieles vasallos:
1. Ante todo, hemos concedido en el nombre de Dios y confirmamos por la presente Carta, para Nos y para nuestros sucesores a perpetuidad, que la Iglesia de Inglaterra sea libre, y conserve todos sus derechos y no se menoscaben sus libertades. Y así queremos que sea observado. Así, concedimos la libertad de las elecciones, que se reputa como la mayor y la más necesaria para la Iglesia de Inglaterra, por libre y espontánea voluntad ante la discordia promovida entre Nos y nuestros barones; y la confirmamos con una carta nuestra, obteniendo su confirmación del Papa Inocencio III, carta que cumpliremos y queremos sea cumplida de buena fe a perpetuidad por nuestros sucesores. Hemos concedido también a todos los hombres libres de nuestro reino, en nuestro nombre y para todos nuestros sucesores a perpetuidad, todas las libertades que a continuación se expresan, para que las tengan y las posean de Nos y nuestros sucesores, para ellos y sus herederos
2. Si falleciera alguno de nuestros condes o barones, o cualquiera otra persona que ocupa un cargo, y al tiempo de su muerte su heredero fuera mayor de edad, entrará en posesión de su herencia, pagando el enfeudamiento, con arreglo a los antiguos cánones, es decir: el heredero o herederos de un conde pagando 100 libras por todo el condado; el heredero o herederos de un barón pagando 100 libras por toda la baronía; el heredero o herederos de un caballero pagando un máximo de cien chelines; el que debiera menos, pagará menos, conforme a los antiguos cánones.
3. Sin embargo, si el heredero de cualquiera de aquéllos fuera menor de edad y estuviera sometido a tutela, entrará en posesión de su herencia, sin necesidad de pago alguno, al alcanzar su mayoría de edad.
4. El tutor de cualquier heredero menor de edad, sólo podrá tomar de sus tierras, frutos, impuestos y servicios personales, en cantidad razonable, y sin que ello suponga destrucción o malbaratamiento de personas o cosas; en el caso de que Nos confiriéramos la custodia de cualquiera de dichas tierras al sheriff, o a cualquier otra persona, será responsable de ellas ante Nos, y si destruyera o malbaratara el patrimonio que se le ha encomendado, le exigiremos la correspondiente compensación, y la tierra será confiada a dos hombres justos y prudentes, los cuales responderán de los frutos de la tierra, ante Nos, o ante quien concedamos dichos frutos; y si Nos vendemos o cedemos a cualquier persona la tutoría de tales tierras, y ésta efectuara destrucciones o malbaratamientos en ellas, perderá su tutoría, siendo ésta confiada a dos hombres justos y honestos, los cuales responderán ante Nos en la forma que queda dicha.
5. El tutor, mientras tenga confiado el cuidado de la tierra, conservará las casas, parques, albercas, estanques molinos, y demás propiedades; cuando el heredero alcance la mayoría de edad, le entregará todo su patrimonio, con los arados y aperos necesarios para el cuidado de la cosecha, según la estación del año que sea.
6. Los herederos pueden ser dados en matrimonio, pero no podrán contraer matrimonio con personas de inferior categoría. Antes del matrimonio deberá anunciarse a todos los parientes del heredero.
7. Ocurrida la muerte del marido, la viuda deberá inmediatamente y sin que se le oponga impedimento alguno, entrar en posesión de su dote y su cuota hereditaria, sin que tenga que dar nada a cambio de su dote o de los bienes que ella y su marido hubieran poseído hasta la muerte de éste; además, podrá permanecer en el domicilio del marido durante los 40 días siguientes a la muerte de éste, adjudicándosele a la viuda, en este plazo, su cuota hereditaria.
8. Ninguna viuda será obligada a contraer matrimonio, mientras no lo desee, si nos garantiza que no se casará, sin contar con nuestro consentimiento, si nos debe acatamiento, o sin el consentimiento del señor a quien se lo deba.
9. Ni Nos ni nuestros funcionarios reales tomaremos en prenda tierras ni rentas por alguna deuda en tanto que los bienes muebles del deudor basten para pagar la deuda; ni los fiadores del mismo deudor podrán ser apremiados en tanto que el deudor principal pueda responder con sus bienes. Si el deudor principal no satisficiere el débito y fuera insolvente, responderán los fiadores de la deuda y podrán tomar posesión de las rentas del deudor hasta que éste les satisficiere el débito que pagaron por él, salvo que el deudor principal demostrara después estar en paz con los fiadores.
10. Cuando una persona hubiera recibido un préstamo, grande o pequeño, de un judío, y muriera antes de haber pagado esta deuda, ésta no devengará intereses, mientras el heredero sea menor de edad, sea quien fuera su Señor; si Nos fuéramos el obligado al pago de dicha deuda, responderemos únicamente de la cantidad que se hubiera consignado como principal en la escritura de préstamo.
11. Si alguna persona muriera endeudada con judíos, su viuda accederá a su cuota viudal sin pagar parte alguna de dicha deuda, si los hijos del difunto fueran menores de edad, se les proveerán los bienes necesarios, de acuerdo con el patrimonio del difunto, pagándose la deuda con el caudal sobrante, deducido el impuesto que le corresponda al Señor. En las misma forma se procederá con las cantidades adeudadas a los no judíos.
12 . No se impondrá en nuestro reino ningún auxilio ni impuesto por servicio de armas, sin el Consejo Común de nuestro reino, salvo para redimir nuestro cuerpo, hacer caballero al primogénito de nuestros hijos y casar una vez a la primogénita de nuestras hijas; y para estas cosas no se hará sino una contribución razonable. Lo mismo hará en materia de auxilios la ciudad de Londres.
13. La ciudad de Londres conservará todas sus antiguas libertades y libres usos, tanto por tierra como por mar. Queremos además y concedemos que todas las demás ciudades, burgos, villas y puertos conserven todas sus libertades y libres usos.
14. A fin de celebrar el Consejo Común del reino para establecer auxilios o impuestos por servicios de armas, en casos diversos de los tres citados, convocaremos por cartas nuestras individuales a los arzobispos, obispos, abades, condes y barones mayores y en general, por medio de nuestros sheriffs y funsionarios reales a todos aquéllos que poseen por un título nuestro, en lugar y día cierto, al menos para un término de cuarenta días; y expresaremos en todas las cartas la causa de la convocatoria. Y una vez hecha así la convocatoria se resolverá con el consejo de aquéllos que estuviesen presentes, aunque no hubieren concurrido todos los convocados.
15. No concederemos a nadie que exija auxilio de sus hombres libres, sino para redimir su cuerpo, para hacer caballero al primogénito de sus hijos y para casar una vez a la primogénita de sus hijas y para estos fines no podrá pedirse sino un auxilio razonable.
16. Nadie será obligado a prestar un servicio más oneroso que el que debiere por un feudo militar o por cualquier otra tenencia libre.
17. Los juicios comunes no seguirán a nuestra corte, sino que tendrán señalado un lugar fijo.
18. Los procesos en materia de «novel disseisin», «mort d\»ancestor» y «darrein presentment», se celebrarán únicamente en el condado en donde hubieran ocurrido los hechos, con arreglo al siguiente procedimiento: Nos, o nuestro Justicia Mayor, si nos halláramos ausentes del reino, enviará dos jueces a cada condado cuatro veces al año, los cuales, junto con cuatro caballeros de cada condado, elegidos por el condado, dirigirán las correspondientes pesquisas en el lugar y fecha señalados para las audiencias en dicho condado.
19. Si estas pesquisas judiciales no pudieran terminarse en los días señalados para audiencia, permanecerán en el Tribunal del Condado tantos caballeros y hombres libres, de entre los que se hallaren presentes, cuantos puedan ser necesarios para administrar Justicia, con arreglo al número de causas pendientes.
20. Un hombre libre no será castigado con multa por un delito leve, sino en proporción al delito; ni por un delito grave, sino en proporción a la gravedad del delito, dejando siempre a salvo los medios de subsistencia necesarios a su condición (contenemento), y de la misma forma quedará a salvo la mercancía del comerciante; y al labrador que estuviere bajo nuestra jurisdicción castíguesele con multa dejando también a salvo sus instrumentos de labranza; y ninguno de los citados castigos se impondrá sino mediante juramento de hombres buenos de la vecindad.
21. Los condes y los barones no serán castigados con multa (composición), sino por sus pares y en proporción al delito cometido.
22. Ningún clérigo será castigado con multa por sus posesiones feudales seculares, sino en la forma prevista en los casos anteriores y con exclusión de la cuantía de su beneficio eclesiástico.
23. Ninguna villa ni hombre libre serán obligados a hacer puentes en los ríos, salvo que estén obligados jurídicamente a hacerlos desde tiempo inmemorial.
24. Ningún sheriff, constable, coroner o bailío nuestro entenderá en los juicios de la justicia real.
25. Todos los condados, distritos, municipios y aldeas, tributarán las mismas cantidades que hasta ahora, sin incremento alguno, excepto aquéllas que pertenezcan a los dominios reales.
26. Si falleciera cualquier señor feudal, y uno de nuestros sheriffs o funcionarios reales mostrara nuestro título de privilegio, requiriendo el pago de una deuda que el difunto hubiera contraído con Nos, nuestros sheriffs o funcionarios reales podrán embargar a nuestro favor bienes muebles propiedad del difunto hasta cubrir dicha deuda, en presencia de dos hombres justos; de tal manera que no se pueda tomar de su herencia cosa alguna, hasta que se nos satisfaga dicha deuda; los demás bienes del difunto se entregarán a los albaceas testamentarios, para que cumplan la última voluntad del difunto; en el caso de que no se nos adeudara nada, todos sus bienes se repartirán en la justa proporción entre su mujer e hijos. Si un hombre libre muriera intestado, sus bienes muebles se distribuirán entre sus parientes, bajo la tutela de la Iglesia, reservando a los acreedores el importe de las deudas que el difunto pudiera haber contraído.
27. Ninguno de nuestros condestables y funcionarios reales podrá apropiarse de maíz o de otro bien propiedad de cualquier persona, sin abonar inmediatamente su importe, a no ser que, voluntariamente, el propietario concediera un aplazamiento en el pago.
28. Los condestables no podrán exigir de ningún caballero pago en dinero por servicios de armas, si el dicho caballero prestara tal servicio personalmente o fuera sustituido por otro hombre idóneo, si por causa justa no lo pudiera realizar él mismo; si Nos le condujéramos o le enviáramos a la guerra, quedará exento de servicio durante el tiempo que hubiera permanecido en el ejército en provecho nuestro.
29. Ninguno de nuestros sheriffs o funcionarios reales, ni ninguna otra persona podrá requisar caballos o carros propiedad de un hombre libre, para efectuar acarreos, en contra de la voluntad del propietario.
30. Tampoco podremos Nos, ni nuestros funcionarios reales, utilizar madera de propiedad privada, para la construcción de castillos, o para cualquier otro trabajo que ordenemos ejecutar, sin consentimiento de su propietario.
31. Las tierras de los condenados por alta traición, sólo rentarán en nuestro beneficio durante un año y un día, transcurrido este plazo, serán entregadas al señor feudal del que dependan.
31. Ni nosotros ni ningún funcionario real tomaremos madera para nuestro castillo, ni para ningún otro propósito, sin el consentimiento del propietario.
32. No mantendremos en nuestras manos la tierra de los convictos de un crimen por más de un año y un día, después de lo cual la misma volverá a los señores de los derechos correspondientes.
33. Toda la pesca será retirada del Támesis, del Medway y a lo largo de toda Inglaterra, salvo en la costa del mar.
34. El mandato judicial denominado precipe no será en un futuro dictado para nadie respecto al interés de la tierra, si un hombre libre pudiera por ello ser privado del derecho a juicio en el propio tribunal del señor.
35. Habrá medidas standard de vino, cerveza y granos (el cuarto londinense), a lo largo de todo el reino. Habrá también un ancho de ropa teñida, burda y camisería, a saber dos anas dentro de selvedges. Los pesos están estandarizados de manera similar.
36. Ningún bailío podrá, en lo sucesivo, acusar a persona alguna, por su exclusiva declaración de los hechos, sino que será necesario un testimonio fidedigno que apoye aquélla.
37. Ningún hombre libre podrá ser detenido, ni preso, ni desposeído de sus bienes, ni declarado fuera de la ley, ni desterrado, ni perjudicado en cualquier otra forma, ni procederemos, ni ordenaremos proceder contra él, sino en virtud de un juicio legal por sus pares o por la ley del país.
38. A nadie venderemos, negaremos ni retrasaremos su derecho o la justicia.
39. Todos los comerciantes podrán salir, entrar, permanecer y viajar por Inglaterra, sanos y salvos, ya sea por tierra o por mar; comprar y vender, libres de todo impuesto injusto, conforme a las antiguas y justas costumbres, excepto en caso de guerra, si fueran oriundos del país que está en guerra contra Nos; si cualquiera de estos comerciantes se encontrara en nuestros Estados, al empezar la guerra, serán detenidos, sin que se les cause daño alguno en sus personas o propiedades, hasta que sepamos, Nos o nuestro Justicia Mayor, como son tratados los comerciantes de nuestros Estados, que se encuentran en el país enemigo, y si éstos son allí respetados, igualmente lo serán aquéllos en nuestro país.
40. En el futuro, cualquier persona podrá salir de nuestro reino y volver a él por tierra y mar, bajo nuestra protección, excepto durante un breve lapso de tiempo en caso de guerra, por causa del interés común del reino; con excepción de los presos, los declarados fuera de la ley, según nuestras leyes y los habitantes de los paises en guerra con Nos y sus comerciantes, los cuales serán tratados conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
41. Todos los comerciantes podrán libremente y con toda seguridad salir de Inglaterra, y permanecer en ella, y atravesar Inglaterra, lo mismo por tierra que por agua, para comprar y vender sin exacción, según las antiguas y legales costumbres. Esto, no se aplicará, sin embargo, en tiempo de guerra a los comerciantes de una país que este en guerra con nosotros. Cualquier comerciante que resida en nuestro país cuando se inicie la guerra debe ser detenido sin daño a sus personas o propiedad, hasta que nosotros o nuestro jefe de justicia haya descubierto como nuestros propios comerciantes han sido tratados en el país en guerra con nosotros. Si nuestros comerciantes están a salvo, estos serán puestos en libertad también.
42. En el futuro se permitirá a todos salir de nuestro reino y volver a él libremente y con toda seguridad, por tierra y por agua, alabando nuestra fidelidad, excepto en tiempo de guerra, por poco tiempo, para el bien común del Reino. La persona prisionera o encarcelada de acuerdo con la ley del país, personas de un país que esté en guerra con nosotros, y comerciantes están exceptuados de esta previsión.
43. No nombraremos jueces, constables, sheriffs, ni funcionarios reales, sino a aquellas personas que, conociendo las leyes del reino, tengan el propósito de hacerlas cumplir fielmente.
44. Todos los barones que hayan fundado abadías, de cuya fundación tengan cartas patentes de los Reyes de Inglaterra, o hayan ejercido, de antiguo, su protección, ejercerán sobre ellas el derecho de patronato, cuando estén vacantes.
45. Todos los bosques plantados durante nuestro reinado, serán inmediatamente talados, e igualmente serán desmanteladas las vallas construidas a lo largo del curso de los ríos.
46. Todos los abusos y costumbres injustas cometidos o establecidas en los bosques y vedados por los guardas, sheriffs y sus bailios, serán inmediatamente investigadas en cada condado por doce caballeros del propio condado, elegidos por los habitantes del mismo; en el plazo de cuarenta días, a contar de la terminación de la investigación, tales costumbres serán entera e irrevocablemente proscritas, siempre que Nos, o nuestro Justicia Mayor, si no estuviéramos en Inglaterra, hubiéramos tenido previo conocimiento de la dicha investigación.
47. Inmediatamente devolveremos todos los rehenes y cartas que nos hubieran entregado los ingleses, en garantía del mantenimiento de la paz o de prestación de leales servicios.
48. Cualquier mala costumbre relativa a los bosques y a las conejeras, guardamontes, conejeros, administradores y sus criados, o margen de los ríos y sus guardianes, será de inmediato investigada en cada condado por doce caballeros juramentados del condado y dentro de los cuarenta días de su averiguación las malas costumbres serán abolidas completa e irrevocablemente. Pero nosotros, o nuestro jefe de justicia si no estamos en Inglaterra, somos los primeros en ser informados.
49. Devolveremos de inmediato todas las prendas y todos los títulos enviados a nosotros por hombre ingleses por seguridad de la paz o por leal servicio.
50. Si cualquiera hubiera sido desposeído por Nos, sin un juicio justo por sus pares, de sus tierras, ganados, libertades o derechos, inmediatamente le repondremos en ellos; si con este motivo se suscitara alguna disputa, será arbitrada por el veredicto de los veinticinco barones que se mencionan en la cláusula de aseguramiento de la paz. En relación con aquellos bienes de los cuales haya sido desposeída cualquier persona, sin juicio justo por sus pares, por el rey Enrique, nuestro padre, o por el rey Ricardo, nuestro hermano, y cuyos bienes estén en nuestro poder, o en el de un tercero, por concesión nuestra, gozaremos del aplazamiento habitualmente concedido a los Cruzados; quedan exceptuados aquellos bienes sobre los que se haya iniciado un juicio, o se haya abierto una investigación por orden nuestra, antes de que hubiéramos tomado la decisión de participar en la Cruzada; en estos casos, cuando volvamos de nuestra expedición, o si por cualquier razón renunciáramos a ella, haremos inmediatamente justicia.
51. Disfrutaremos del mismo aplazamiento, en las mismas condiciones, para decidir sobre la tala o disminución de los bosques que Enrique, nuestro padre, o Ricardo, nuestro hermano, plantaron; por lo que se refiere a la posesión de tierras propiedad de otra persona, y que poseemos Nos, o en lo relativo a las abadías fundadas por otra persona y sobre las que ejercemos Nos, el patronato, si el titular de ellas reivindicara sus derechos, haremos justicia, al regresar de nuestra expedición, e inmediatamente, si no la emprendemos.
52. Nadie será detenido o apresado en virtud de la acusación formulada por una mujer en casos de homicidio, a no ser que se refiera al de su marido.
53. Todas las multas impuestas y condenas dictadas injustamente y contra la ley del país, quedan totalmente condenadas, o lo serán una vez que se haya emitido un veredicto por los veinticinco barones que se mencionan en la cláusula de aseguramiento de la paz, o por la mayoría de ellos, junto con Esteban, arzobispo de Canterbury, si se hallare presente, y por aquellas personas a quien éste convoque para dicho fin. Si no pudiera estar presente, se procederá a considerar el caso sin él; en el supuesto de que uno o más de los mencionados veinticinco barones fuera parte en una de estas reclamaciones, serán sustituidos por otro u otros, elegidos por el resto de los veinticinco, para esta sola ocasión, a fin de completar su número.
54. Nadie será arrestado o encarcelado a petición de una mujer por la muerte de ninguna persona, salvo su marido.
55. Todas las multas que nos hayan sido entregadas indebidamente y contra la ley de la tierra, y todas las multas que hayamos exigido indebidamente, serán por completo perdonadas o el asunto decidido por una mayoría de jueces de veinticinco barones referidos anteriormente en la cláusula para asegurar la paz (61) junto con Stephen, arzobispo de Canterbury, si puede estar presente, y todos aquellos que él desee traer consigo. Si el arzobispo no puede estar presente, los procedimientos continuarán sin él, previsto que si cualquiera de los veinticinco barones ha estado implicado en un hecho similar, su juicio será rechazado, y alguien más será elegido y jurará en su lugar, como sustituto para la ocasión en particular, para el descanso de los veinticinco.
56. Si nosotros hemos privado o desposeído a cualquier hombre irlandés de tierras, libertades o cualquier otra cosa en Inglaterra o en Gales, sin el juicio legal de sus semejantes, esto les será devuelto de inmediato. Una disputa en este punto se determinará en los Marches por el juicio de sus semejantes. La ley inglesa se aplicará a los propietarios de tierras en Inglaterra, la ley galesa a aquellos en Gales, y la ley de los Marches a aquellos en los Marches. Los galeses nos tratarán a nosotros y a los nuestros de la misma manera.
57. En los casos en los que un galés fuera privado o desposeído de cualquier cosa, sin el juicio legal de sus semejantes, por nuestro padre Rey Henry o nuestro hermano Rey Richard, y ello permanezca en nuestras manos o sea tenido por otros bajo nuestra autoridad, nosotros tendremos un respiro por el período comunmente permitido a los Cruzados, a menos que un pleito haya comenzado o una investigación haya sido hecha por orden nuestra, antes de que tomáramos la Cruz en una Cruzada. Pero a nuestro regreso de la Cruzada, o si la abandonamos, haremos completa justicia de inmediato de acuerdo con las leyes de Gales y de las susodichas regiones.
58. Devolveremos el hijo de Llywelyn, todos los siervos de Welsh, y las cartas de privilegios dados por nosotros como seguridad de la paz.
59. Con vistas a devolver a la hermana y los siervos de Alejandro, Rey de Escocia, sus libertades y sus derechos, lo trataremos de la misma forma que nuestros barones de Inglaterra, salvo si aparece en las cartas de privilegios dadas a su padre, Guillermo, formalmente Rey de Escocia, que deberá ser tratado igual. Esta materia será resuelta por los jueces en nuestra corte.
60. Todas las costumbres y libertades citadas, que hemos concedido para nuestro reino, y que nos comprometemos a garantizar, en lo que nos corresponde a Nos en relación con nuestros vasallos, clérigos o laicos, igualmente deben ser garantizadas por ellos en relación a sus propios vasallos.
61. DESDE QUE TODAS ESTAS COSAS NOS HAN SIDO OTORGADAS POR DIOS, para el mejor mandato de nuestro reino, y para apaciguar las discordias que han surgido entre nosotros y nuestros barones, y desde nuestro deseo de que ellos gozarán en su entereza, con fuerza duradera, para siempre, damos y otorgamos a los barones la siguiente seguridad :Y, por cuanto que, Nos, para honor de Dios y mejoramiento de nuestro reino, y para mejor allanar la disputa surgida entre Nos y nuestros barones, hemos hecho todas estas concesiones, Nos, deseando que éstas sean totalmente respetadas, establecemos y concedemos la siguiente garantía:Los barones del reino elegirán libremente de entre ellos a veinticinco, los cuales con todas sus fuerzas deberán mantener, cumplir y hacer cumplir la paz y las libertades que les hemos concedido, y que por esta nuestra presente carta les confirmamos, en tal forma, que si Nos o nuestros jueces o nuestros funcionarios reales o cualquier otro de nuestros ministros, nos apartáramos o transgrediéramos cualquiera de los artículos de paz o seguridad, y este delito fuera conocido por cuatro de los veinticinco barones mencionados, estos cuatro barones deberán acudir ante Nos, o nuestro Justicia, si Nos estuviéramos fuera del reino, comunicándonos el abuso, y pidiéndonos que lo corrijamos sin retraso. Y si no lo corrigiéramos, o si encontrándonos ausentes del reino, nuestro Justicia no lo corrigiera, en el plazo de cuarenta días a contar desde que se nos comunica a Nos, o a nuestro Justicia, si Nos estuviéramos ausente del reino, los citados cuatro barones, darán conocimiento del asunto a los restantes veinticinco barones, los cuales con las comunidades de todo el país, nos forzarán y obligarán, con todas las medidas a su alcance, ya sea por la ocupación de nuestros castillos, tierras, posesiones, o en cualquier otra forma en que pudieran, hasta que el agravio quede enmendado, respetando nuestra persona, y las de nuestra reina e hijos; cuando el agravio esté enmendado, nos deberán obediencia y acatamiento, como antes. (Siguen nuevas fórmulas de ratificación y los nombres de los veinticinco barones).
62. Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intención torticera, daño y agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros súbditos, ya sean clérigos o legos, desde el comienzo de la disputa. Además, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado también, a cualesquiera clérigos y legos todos los delitos cometidos como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (Easter) del decimosexto año de nuestro reinado y la restauración de la paz.Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en testimonio de la presente garantía y de las concesiones indicadas anteriormente, con sellos de Esteban, arzobispo de Canterbury; Enrique, arzobispo de Dublín, los demás obispos más atrás mencionados y el Maestro Pandolfo.
63. En consecuencia es nuestro real deseo y nuestra real orden que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legítima y pacíficamente en su totalidad e integridad para sí mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares para siempre.Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observará de buena fe y sin engaño alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras.Dado de nuestro puno y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el día decimoquinto del mes de junio del decimoséptimo año de nuestro reinado
CARTA MAGNA 1297
Eduardo, Rey de Inglaterra por la Gracia de Dios, Lord de Irlanda y Duque de Guyan. Nosotros hemos visto la Gran Carta del Lord Enrique, algún día Rey de Inglaterra, vuestro padre, de las libertades de Inglaterra en estas palabras:Enrique, Rey de Inglaterra por la Gracia de Dios, Lord de Irlanda, Duque de Normandía y Guyan y Conde de Anjou, a todos los Arzobispos, Obispos, Abades, Priores, Condes, Barones, Comisarios, Rectores, Oficiales y a todos los Alguaciles y otros de nuestros fieles, los cuales verán esta carta, Saludos: Sabed que nosotros, por el honor del Todopoderoso Dios, y para la salvación de las almas de nuestros progenitores y sucesores (Reyes de Inglaterra), para el avance de la Santa Iglesia y la modificación de nuestra esencia, de nuestra Meer y el libre albedrío, han dado y se ha concedido a todos los Arzobispos, Obispos, Abades, Priores, Condes, Barones, y a todos los hombres libres de este nuestro Reino, las siguientes libertades, que se mantendrán en nuestro Reino de Inglaterra para siempre.
I.
Primero, Hemos concedido a Dios, y por esta nuestra Carta se ha confirmado, para nosotros y nuestros herederos para siempre, que la Iglesia de Inglaterra debe ser gratuita, y tendrá todos sus derechos y libertades inviolables. Hemos concedido también, y dado a todos los hombres libres de nuestro Reino, para nosotros y nuestros herederos para siempre, estas libertades en texto escrito, para tener y mantener a ellos y sus herederos, de nosotros y nuestros herederos, para siempre.
II-VI.
VII.
VIII.
IX.
La Ciudad de Londres tendrá todas las libertades y costumbres antiguas [que han sido usadas para poseerlas]. Aún más, tenemos la voluntad y concedemos, que todas las demás ciudades, municipios, ciudades, y los Barones de los Cinco Puertos, y todos los demás Puertos, tendrán todas sus libertades y costumbres libres.
X.
XI-XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX-XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV
XXV.
XXVI.
XXVI-XXVIII.
XXIX.
Ningún hombre libre será apresado o encarcelado, o desposeído de su propiedad o libertades, o costumbres libres, o quedar fuera de la ley, o exiliado, o cualquier otro sabio destruido, ni se pasará sobre él, salvo por el juicio legal de sus pares, o por la Ley de la Tierra. Ningún hombre será objeto de comercio, ni la Justicia o los derechos serán negados o aplazados a ningún hombre.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII-XXXIV.
XXXV.
XXXVI-XXXVII.Reservar a todos los Arzobispos, Obispos, Abades, Priores, Templarios, Hospitalarios, Condes, Barones, y todas las personas, tanto espirituales como temporales, todas sus libertades y costumbres libres, que han tenido a lo largo del tiempo. Y todas estas costumbres y las libertades mencionadas, que hemos concedido para ser mantenidas dentro de éste nuestro Reino, que nos pertenecen a nosotros y a nuestros herederos deberán ser observadas, y todos los hombres del Reino, tanto espirituales como temporales, estarán sujetos a las mismas respecto a todas las personas, sabiamente. Y para esto nuestro regalo y concesión de estas libertades, y de otros contenidos en nuestra Carta de Libertades de nuestros bosques, a los Arzobispos, Obispos, Abades, Priores, Condes, Barones, Caballeros, Propietarios absolutos, y otros sujetos, nos han dado una quinceava parte de sus bienes muebles. Y hemos concedido a ellos por su lado, que ni nosotros ni nuestros herederos deberán adquirir o hacer cualquier cosa por el que las libertades contenidas en la presente Carta puedan ser violadas o rotas. Y si alguna cosa es procurada por cualquier persona en contra de estas premisas, no habrá de tener ninguna fuerza ni efecto.
Siendo testigos; el Lord Arzobispo de Canterbury, el Obispo de Londres, el Obispo de Bath, el P. de Winchester, H. de Lincoln, R. de Salisbury, W. de Rochester, W. de Worcester, J. de Ely, H. de Hereford, R,o f Chischester, W. de Exeter, Obispos, el Abad de San Edmonds, el Abad de San Alban, el Abad de Augustines en Canterbury, el Abad de Evesham, el Abad de Westminster, el Abad de San Pedro, el Abad de Reding, el Abad de Abindon, el Abad de Malmsbury, el Abaad de Winchcomb, el Abad de Hyde, el Abad de Certesey, el Abad de Sherburn, el Abad de Cerne, el Abad de Abbotebir, el Abad de Middleton, el Abad de Seleby, el Abad de Cirencester; H. de Burgh, H. Conde de Chester and Lincoln, W. Conde de Salisbury, W. Conde de Warren, G. de Clare Conde de Gloucester and Hereford, W. de Ferrars Conde de Derby, W. de Mandeville Conde de Essex, H. de Bygod Conde de Norfolk, W. Conde de Albemarle, H. Conde de Hereford, J. Condestable de Chester, R. de Ros, R. Fitzwalter, R. de Vyponte, W. de Bruer, R. de Muntefichet, P. Fitzherbert, W. de Aubenie, F. Gresly, F. de Breus, J. de Monemue, J. Fitzallen, H. de Mortimer, W. de Beauchamp, W. de St. John, P. de Mauly, Brian de Lisle, Thomas de Multon, R. de Argenteyn, G. de Nevil, W. de Mauduit, J. de Balun y otros.Nosotros, ratificando y aprobando estas concesiones y donaciones mencionadas, confirmar y hacer fuerte a todos, tanto a nosotros como a nuestros herederos a perpetuidad, y por el tenor de la presente, se renuevan las mismas: disponiendo y concediendo para nosotros y nuestros herederos, que todos y cada uno de sus artículos será siempre fija, firme, y inviolablemente observados, y si cualquier artículo que en la Carta misma figura todavía, por ventura, no se ha cumplido hasta la fecha, es voluntad y por orden de la autoridad real desde ahora en adelante con firmeza se observará. En testimonio de lo cual hemos ordenado que estas Cartas sean hechas. Eduardo, nuestro hijo en Westminster, en el vigésimo octavo día de marzo en el vigésimo octavo año de nuestro reinado.
PETICIÓN DE DERECHOS
2 de junio de 1628
I.
Humildemente los señores espirituales y temporales y los comunes reunidos en Parlamento, manifestamos ante nuestro señor soberano, el Rey, que, considerando que está declarado y promulgado por un estatuto, redactado en el tiempo del reinado del rey Eduardo Primero, comúnmente llamado Statutum de Tallagio non Concedendo. Que ningún talaje o crédito será impuesto o recaudado por el Rey o sus sucesores en este reino sin la voluntad y el consentimiento de los arzobispos, obispos, condes, barones, caballeros, burgueses, y otros hombres libres de la comunidad de este reino; y por la autoridad del Parlamento, manifestada en el vigesimoquinto año del reinado del rey Eduardo Tercero, se declara y promulga. Que de aquí en adelante nadie será obligado a entregar préstamos al Rey contra su voluntad, cuando tales préstamos sean irrazonables o contrarios al derecho de la tierra; y por otras leyes de este reino se provee. Que nadie será gravado con ninguna carga o exacción a título de donación, ni por ningún otro tipo de carga: por lo cual, en base a los estatutos arriba mencionados, y a otras buenas leyes y estatutos de este reino, vuestros súbditos, que han heredado esta libertad obligados a contribuir con ningún impuesto, talaje, crédito u otra carga no aprobada por el Parlamento.
II.
Sin embargo, en los últimos tiempos diversas comisiones han dictado órdenes dirigidas a distintos comisarios en varios condados (deforma que) vuestro pueblo ha sido reunido en diversos lugares y requerido a prestar ciertas sumas de dinero a vuestra Majestad, y muchos de ellos tras rehusar hacerlo, han sido obligados a prestar juramento ante ellos (los comisarios) no previsto en las leyes y estatutos de este reino, y han sido constreñidos a acudir y presentarse ante vuestro Consejo Privado y en otros lugares, y otros han sido encarcelados, confinados, y sufrido otras molestias e inquietudes por esta razón; y algunos señores terratenientes, tenientes diputados, inspectores recaudadores, jueces de paz y otros han impuesto diversas cargas sobre vuestra gente en varios condados, por mandato o encargo de vuestra Majestad, o de vuestro Consejo Privado, en contra de las leyes y las costumbres del reino.
III.
Y asimismo en el Estatuto llamado «La Gran Carta de libertades de Inglaterra» se declara y promulga que ningún hombre libre será arrestado o encarcelado, o será obstaculizado en el ejercicio de sus libertades o de sus costumbres, o será proscrito o desterrado, ni sancionado de ninguna forma, sino conforme a un juicio legal formado por sus pares, o según el derecho de la tierra.
IV.
Y en el vigésimo octavo año del reinado del Rey Eduardo tercero, fue declarado y promulgado por la autoridad del Parlamento, que ningún hombre de cualquier estado o condición será expulsado de su vivienda o de sus tierras, ni arrestado, ni encarcelado, ni desheredado ni condenado a muerte sin haber tenido la oportunidad de declarar conforme al proceso legal debido.
V.
Sin embargo, contra el tenor de los referidos estatutos, y otras buenas leyes y estatutos de vuestro reino previstos a tal fin, algunos de vuestros súbditos han sido encarcelados últimamente sin haber sido alegada ninguna causa; y cuando fueron conducidos ante vuestros jueces, para que se formaran un juicio, de conformidad con de Habeas Corpus de vuestra Majestad, que prevé que sean llevados y recibidos cuando así lo ordene el tribunal, y que sus guardianes aleguen las causas de la detención, sin embargo no se alegó ninguna causa, sino que fueron detenidos por una orden especial de vuestra Majestad, ratificada por los señores de vuestro Consejo Privado, y después fueron devueltos a las prisiones sin haber sido acusados de nada que estuviera condenado por la ley.
VI.
Y considerando que últimamente han sido distribuidas en diversos condados del reino, numerosas compañías de soldados y marineros, y los habitantes han sido obligados a alojarles en contra de su voluntad, y a soportar su estancia, en contra de las leyes y las costumbres de este reino, para agravio y ofensa de la gente.
VII.
Y considerando que además, por la autoridad del Parlamento, en el vigesimoquinto año del reinado de Eduardo Tercero se declaró y promulgó. Que nadie puede ser prejuzgado contra su vida o su integridad de forma contraria a la Gran Carta y al derecho de la tierra; y por la referida Gran Carta y otras leyes y estatutos de este vuestro reino, nadie será condenado a muerte sino según las leyes establecidas en este vuestro reino, así como por las costumbres del mismo reino, o por actos del Parlamento; y considerando que ningún culpable de cualquier clase está excluido de estos procedimientos, y de las penas que se imponen según las leyes y los estatutos de este vuestro reino. Sin embargo, en los últimos tiempos se han promulgado diversas órdenes con el sello de vuestra Majestad, por las cuales ciertas personas han sido asignadas y propuestas como comisarios con poder y autoridad para actuar dentro del país, de acuerdo con la justicia de la ley marcial, contra aquellos soldados y marineros, u otras personas disolutas enroladas con ellos, en el caso de que cometan asesinatos, robos, felonías u otros desmanes o delitos, o se amotinen, según el procedimiento sumario y las órdenes conformes a la ley marcial, tal como es practicada por los ejércitos en tiempo de guerra, y para entablar el proceso, decidir la condena de tales delincuentes y determinar su ejecución y su muerte de acuerdo con la ley marcial.
VIII.
Con el pretexto de que algunos de los súbditos de vuestra Majestad han sido ejecutados por los referidos comisarios, manifestamos que el acusado puede y debe ser juzgado por las leyes y estatutos de la tierra, y de ninguna otra forma; y por las mismas leyes y estatutos debe fijarse el tiempo y el lugar de la ejecución.
IX.
E igualmente, los acusados de varios delitos, que habiendo pretendido ser exonerados de sus delitos amparándose en su poder, han rehuido las penas debidas según las leyes y los estatutos, a causa de que algunos de vuestros oficiales y ministros de justicia han rehusado injustamente o se han abstenido de proceder contra tales delincuentes, según lo prescriben las mismas leyes y estatutos, bajo la pretensión de que los referidos delincuentes eran culpables sólo bajo la ley marcial, y por la autoridad de las órdenes citadas más arriba; órdenes que, junto con otras de análoga naturaleza, son entera y directamente contrarias a las referidas leyes y estatutos de este vuestro reino.
X.
Asimismo le piden humildemente a su más excelente Majestad, que ningún hombre sea en adelante obligado a dar ningún regalo, crédito, donación, impuesto o cualquier exacción parecida, sin el consentimiento común. manifestado en un acto del Parlamento; y que nadie sea llamado a responder o prestar juramento, o a presentarse, o sea confinado, o de cualquier otra forma molestado o inquietado por la misma razón, o por rehusar a hacerlo; y que ningún hombre libre sea encarcelado o detenido según la forma antes descrita; y que vuestra Majestad tenga la deferencia de trasladar a los referidos soldados y marineros, y que vuestra gente no pueda ser molestada en el futuro; y que las referidas órdenes, que desarrollaban la ley marcial, pueden ser revocadas y anuladas; y que de aquí en adelante ningunas órdenes de cualquier clase pueden ser promulgadas para ejecutar a ninguna persona o personas como se describe más arriba; y para que no sea eliminado ninguno de vuestros súbditos por razón de tales órdenes, o condenado a muerte contraviniendo las leyes y el derecho de la tierra.
XI.
Todos los cuales piden humildemente a su más excelente Majestad sus derechos y libertades, de acuerdo con las leyes y estatutos de este reino; y vuestra Majestad podría dignarse declarar. Que las sentencias, actos y procedimientos, dictados en perjuicio de vuestra gente en los casos anteriores, no tendrán en adelante efecto, ni se tomarán como ejemplo; y vuestra Majestad podría tener la graciosa deferencia, para el mayor bienestar y la paz de vuestra gente, de declarar vuestra real voluntad y deseo, de que en los casos arriba mencionados todos vuestros oficiales y ministros os servirán de acuerdo con las leyes y los estatutos de este reino, con el fin de honrar a vuestra Majestad y de alcanzar la prosperidad de este reino.
HABEAS CORPUS ACT
26 de mayo de 1679
I.
Cuando una persona sea portadora de un «habeas corpus», dirigido a un «sheriff», carcelero o cualquier otro funcionario, a favor de un individuo puesto bajo su custodia, y dicho «habeas corpus» se presente ante tales funcionarios, o se les deje en la cárcel, quedan obligados a manifestar la causa de esta detención a los tres días de su presentación (a no ser que la prisión sea motivada por traición o felonía mencionada inequívocamente en el «warrant») pagando u ofreciendo abonar los gastos necesarios para conducir al prisionero, que serán tasados por el juez o tribunal que haya expedido el «habeas corpus», a continuación del mandamiento, y que no podrán exceder de doce denarios por cada milla, y después de haber dado por escrito la seguridad de pagar igualmente los gastos necesarios para presentar de nuevo al prisionero, si ha lugar, así como la garantía de que éste no se escapará en el camino; así como remitir dicha orden, y volver a presentar al individuo ante el Lord Canciller o ante el funcionario del orden judicial que haya de entender en la causa, a tenor de dicho mandamiento. Este plazo de tres días es aplicable solamente en el caso de que el lugar de la prisión no diste más de veinte millas del tribunal o lugar en que residen los jueces Si la distancia excede de las veinte millas y no pasa de cien, el carcelero y demás empleados tendrán diez días de término, y si pasa de cien millas, veinte días.
II.
Y con el propósito de que ningún sheriff, carcelero, ni otro funcionario pueda fingir ignorancia de la gravedad de un mandamiento, todos los mandamientos de «habeas corpus» contendrán las siguientes palabras: «Per Statutum tricesimo primo Caroli Secundi Regis», y llevarán la firma de quien los expida. Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de vacaciones por cualquier delito (exceptuando los de felonía y traición expresados en el «warrant»), tendrá derecho a dirigirse por sí mismo, o por otro en representación suya (a no ser que esté ya convicta y condenada), al Lord Canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales a la vista de las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haberse denegado tales copias, y precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquier otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tienen la obligación de expedir un «habeas corpus» 1192-1850-6491-2176-5162-9325 con el sello del tribunal a que pertenezca uno de los jueces y dirigirlo al funcionario encargado de la custodia del detenido. Este «habeas corpus» será remitido inmediatamente al Lord Canciller, juez o barón de los respectivos tribunales, y una vez presentado el mandamiento, el funcionario o la persona a quien éste comisione, presentará nuevamente el preso ante el Lord Canciller, los demás jueces o el designado por dicho mandamiento, y si éste último se hallare ausente, ante cualquiera de ellos, volviendo a presentar en todo caso el citado mandamiento, dando a conocer las causas de la prisión o detención; cumplidas estas disposiciones, en el término de dos días el Lord Canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso previa su identificación, y recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren más conveniente en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito, para asegurarse de que comparecerá ante el Tribunal del Banco del Rey o del «Goal Delivery» en el condado, o ante el tribunal que haya de entender en su conocimiento. El mandamiento y sus certificaciones, así como la identificación se exhibirán ante el tribunal en que se verifique la comparecencia. Estas disposiciones no son aplicables al caso en que conste a los jueces que el preso se halla detenido en virtud de una acción legal que no permita la fianza, con arreglo a un mandamiento firmado y sellado de puño y sello de los mencionados jueces o de los simples jueces de paz.
III.
Si un individuo descuidara voluntariamente la petición del «habeas corpus» durante dos plazos completos contados desde el día de su prisión, no podrá obtenerlo en tiempo de vacaciones.
IV.
Si un funcionario, o quien haga sus veces, descuida la obligación de responder al mandamiento de «habeas corpus», o no vuelve a presentar al preso a petición de éste o quien lo represente, o si no entrega en el término de seis horas copia del auto de prisión, pagará a la parte perjudicada cien libras por la primera infracción y doscientas por la segunda, quedando inhabilitado para ejercer su cargo; estas condenas serán requeridas por el querellante o sus apoderados contra el delincuente, en forma de acción personal, ante cualquiera de los tribunales de Westminster. La primera condena a instancia de la parte perjudicada se considerará como prueba suficiente de la primera infracción, y para la segunda bastará otra condena por cualquier otra ofensa inferida después del primer juicio…
V.
Ninguna persona puesta en libertad en virtud de un «habeas corpus» puede ser detenida de nuevo por el mismo delito, a no ser por orden del tribunal ante quien está obligada a comparecer, o de otro cualquier competente. El que detenga o a sabiendas mande detener por el mismo delito a una persona puesta en libertad del modo mencionado, será condenado a pagar quinientas libras a la parte perjudicada.
VI.
VII.
Las disposiciones de la presente ley no son aplicables a la libertad de la persona en las causas civiles.
VIII.
El súbdito que se halle puesto bajo la custodia de un funcionario por causa criminal, no podrá ser trasladado a la vigilancia de otro, sino en virtud de un «habeas corpus» o cualquier otro mandamiento legal, o bien cuando el preso es entregado al «constable» o a otro funcionario inferior para conducirlo a prisión, o cuando por orden del juez competente es enviado a otro establecimiento penal o trasladado de un punto a otro del mismo condado para ser sometido a juicio, o en caso de incendio repentino, epidemia o circunstancias análogas; y los que firmen o refrenden un auto en que se disponga un traslado contrario a todas estas reglas, así como el funcionario que lo ejecute, incurrirán en las ya mencionadas multas a favor de la parte perjudicada.
IX.
Todo preso podrá obtener su «habeas corpus» tanto del Canciller del «Exchequer» como del Banco del Rey o del Tribunal del «Paids Commons»; y si el Lord Canciller o cualquier otro juez o barón del «Exchequer» durante las vacaciones, vista la copia del auto de prisión, o previo el juramento de haber sido derogada esa copia se negare a exhibir el «habeas corpus», será condenado a pagar quinientas libras a la parte perjudicada.
X.
Un «habeas corpus» ajustado a las disposiciones de la presente ley tendrá fuerza obligatoria en las tierras de un conde palatino, en los cinco puertos (Hantings, Douvres, Hithe, Rummer y Sandwich), y demás lugares privilegiados, así como el las Islas de Jersey y Guernesey.
XI.
Ningún súbdito de este reino, habitante en Inglaterra, el País de Gales o Berwich, podrá ser enviado como preso a Escocia, Irlanda, Jersey o Guernesey o cualquier otro lugar más allá de los mares; toda prisión de esta especie será «ipso facto» declarada ilegal, y el que la haya sufrido podrá entablar una acción de prisión ilegal ante los tribunales de Su Majestad, o bien interponer un recurso contra quienes hayan acordado, escrito, firmado o refrendado un auto o cualquiera otra disposición para llevar a efecto tales actos, y contra quienes los aconsejaron o consintieron. En este caso la parte perjudicada podrá exigir una cantidad triple del importe de las costas y gastos del juicio, con una indemnización de daños y perjuicios que no bajará de quinientas libras. No se admitirá en dicha acción excepciones dilatorias, sin perjuicio de ejecutarse lo establecido en los reglamentos de los tribunales en los casos que haya lugar.
El que escriba, selle o refrende un «warrant» infringiendo lo dispuesto en la presente ley, así como el que le obedezca, quedará inhabilitado para desempeñar cargos de confianza o remunerados, incurrirá en las penas señaladas en el Estatuto de Praemunire y no podrá ser indultado por el Rey a causa de tales delitos.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Nadie será perseguido por infracción de la presente ley sino dentro de los dos años siguientes a dicha infracción, si la parte perjudicada se encuentra ya en libertad; y si continúa presa, en los dos años siguientes a su fallecimiento o a su salida de prisión.
XVI.
Cuando el Tribunal de Assizes se presente en un condado, nadie podrá ser trasladado de la cárcel pública en virtud de un «habeas corpus” sino para ser juzgado por dicho tribunal.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
BILL DE DERECHOS(Ley de declaración de los derechos y libertades de los súbditos y determinando la Sucesión de la Corona de 13 de febrero de 1689)
Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de este reino, presentaron, el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus Majestades, entonces conocidas con los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una declaración escrita, redactada por los mencionados Lores y Comunes en los siguientes términos:
Considerando que el fallecido Jacobo II, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros, nombrados por él, se esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de este reino.
Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento.
Encarcelando y procesando a varios prelados que, respetuosamente, le solicitaron que les excusara de prestar su consentimiento a la usurpación de este poder.
Ideando y patrocinando la creación, bajo la autoridad del Gran Sello, de un Tribunal, denominado Tribunal de Delegados para las causas eclesiásticas.
Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos tributos, bajo la excusa de una supuesta prerrogativa, para otros períodos y en forma distinta en la que habían sido votados por el Parlamento.
Reclutando y manteniendo, dentro de las fronteras del reino y en tiempo de paz, un ejército permanente, sin consentimiento del Parlamento, alistando en él personas declaradas inhabilitadas.
Ordenando que muchos buenos ciudadanos protestantes fueran desarmados, mientras que los papistas eran armados y empleados con finalidades contrarias a la ley.
Violando la libertad de elegir a los miembros del Parlamento.
Acusando ante el Tribunal Real por delitos para cuyo conocimiento era únicamente competente el Parlamento, y celebrando otros procesos ilegales y arbitrarios.
Considerando, que en los últimos años personas corrompidas, partidistas e inhabilitadas han sido elegidas y han formado parte de jurados y que, especialmente, personas que no eran propietarios libres han intervenido como jurados en procesos por alta traición.
Y, que se han exigido fianzas excesivas, a personas sujetas a procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en las leyes relativas a la libertad de las personas.
Y, que se han impuesto multas excesivas.
Y, que se han aplicado castigos ilegales y crueles.
Y, que se han hecho concesiones y promesas del importe de las multas y confiscaciones, antes de que se hubieran obtenido las pruebas necesarias o la condena de las personas a las que se iban a aplicar estas penas.
Todo lo cual, es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y libertades de este reino.
Considerando, que habiendo abdicado el difunto rey Jacobo II, y habiendo quedado por ello vacante el gobierno y el trono, Su Alteza el príncipe de Orange (a quien Dios Todopoderoso ha querido convertir en el glorioso instrumento que librará a este reino del papismo y el poder arbitrario), ha hecho enviar, por consejo de los Lores espirituales y temporales y de varios miembros destacados de los Comunes, cartas a los Lores espirituales y temporales protestantes, y a los diferentes condados, ciudades, universidades, burgos y a los cinco puertos, para que eligieran a las personas que les representarían en el Parlamento que se debía reunir en Westminster el 22 de enero de 1688, con el objeto de acordar lo necesario para que su religión, leyes y libertades no volvieran, en lo sucesivo, a correr el peligro de ser destruidas, y habiéndose celebrado elecciones de acuerdo con las cartas citadas.
En estas circunstancias, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y libre representación de esta nación, examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en casos semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades:
I.
Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
II.
Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III.
Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma naturaleza, son ilegales y perniciosas.
IV.
Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada es ilegal.
V.
Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios.
VI.
Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.
VII.
Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa, de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.
VIII.
Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
IX.
Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento, no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro tribunal que el Parlamento.
X.
Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas, ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados.
XI.
Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y deben ser notificadas y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición, deberán ser propietarios libres.
XII.
Que todas las concesiones y promesas de multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas.
XIII.
Y, que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la rectificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman, piden, e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.
Hacen esta petición de sus derechos, particularmente animados por la declaración de S.A.R. el príncipe de Orange, que los considera el único medio de obtener completo conocimiento y garantía de los mismos respecto de la situación anteriormente existente.
Por todo ello, tienen la completa confianza de que S.A.R. el príncipe de Orange terminará la liberación del reino, ya tan avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo sucesivo, la violación de los derechos y libertades antes enumerados, así como cualquier otro ataque contra la religión, derechos y libertades.
Los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y María, príncipe y princesa de Ornare, son y sean declarados, respectivamente, rey y reina de Inglaterra y Francia (hasta 1801 los reyes de Inglaterra se titulaban reyes de Francia).
ACT OF SETTLEMENT
Ley para establecer nuevas limitaciones a la Corona y lograr una mejor garantía de los derechos y libertades de los súbditos de 12 de junio de 1701
Considerando, que en el primer año del reinado de V.M. y de nuestra difunta y graciosa soberana la reina María, de feliz memoria, se promulgó por el Parlamento una ley denominada «Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona», por la cual, entre otras cosas, se establecía y declaraba que la Corona y el gobierno real de Inglaterra, Francia e Irlanda y de sus posesiones se confiaban a V.M. y a la mencionada reina, y al que de ellos sobreviviera, y que después de la muerte de V.M. y de la reina, dicha Corona y gobierno real, serían confiados a los herederos de la reina, y en defecto de ellos a S.A.R. la princesa Ana de Dinamarca y sus herederos, y en defecto de ellos a los herederos de V.M. También se estableció que todas y cada una de estas personas que se reconciliaran o comulgaran con la Sede o Iglesia de Roma o profesaran la religión papista, o contrajeran matrimonio con un papista, serían excluidos, y por dicha ley están incapacitados a perpetuidad para heredar, poseer o tener la Corona y el gobierno de este reino y los de Irlanda y sus posesiones, o de cualquier parte de ellos, o para usar o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción reales dentro de los mismos, estando, en estos casos, los súbditos de dichos reinos, relevados de su deber de obediencia, la Corona y gobierno real serán poseídos por la persona o personas protestantes que los hubieran heredado en caso de muerte natural, de las personas que hubieran reconciliado, comulgado, profesado la religión o contraído matrimonio en la forma que ha quedado dicha.
Después de la aprobación de dicha ley y de las disposiciones en ella contenidas, los leales súbditos de V.M., que habían recuperado la plena y libre posesión y disfrute de su religión, derechos y libertades, gracias a que la divina Providencia concedió el éxito a las justas empresas y a los infatigables esfuerzos de V.M., dirigidos a ese fin, no tuvieron mayor felicidad que esperar o desear ver un heredero de V.M., a quien, por voluntad divina, deben su tranquilidad y cuyos antepasados han estado siempre a la cabeza de la religión reformada y de la libertad de Europa, y de nuestra graciosa soberana, cuyo recuerdo será siempre venerado por los súbditos de estos reinos.
Y, habiendo decidido Dios Todopoderoso llevarse a nuestra reina, y también al malogrado príncipe Guillermo, duque de Gloucester, único heredero superviviente de S.A.R. la princesa Ana de Dinamarca, a la indescriptible pena y dolor de V.M. y de vuestros leales súbditos, se unió, ante esas pérdidas, la conciencia de que depende exclusivamente de la voluntad de Dios Todopoderoso, prolongar las vidas de V.M. y de S.A.R., y conceder a V.M. o a S.A.R. un descendiente que fuera el heredero de la Corona y gobierno real, con las limitaciones contenidas en la mencionada ley, cuyas bendiciones imploran constantemente de la misericordia divina.
Y, habiendo experimentado diariamente vuestros leales súbditos vuestros reales cuidados y preocupaciones por el bienestar presente y futuro de estos reinos, y que habéis recomendado especialmente, desde vuestro trono, que se tomaran nuevas decisiones para asegurar la sucesión de la Corona, dentro de la línea protestante, en beneficio de la felicidad del reino, y la seguridad de nuestra religión, y siendo absolutamente necesario para la seguridad, paz y tranquilidad de este reino, eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir, a causa de pretendidos derechos a la Corona. Y, para mantener la certeza en la sucesión a la misma, en la cual vuestros súbditos encuentran un recurso seguro para su protección, en el caso que fueran violadas las limitaciones contenidas en la ley tan citada.
Por todo ello, para mejor regular la sucesión a la Corona, dentro de la línea protestante, nosotros, los más sumisos y leales súbditos de V.M., los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, suplicamos a V.M., que pueda promulgarse y declararse, y así se promulgue y declare:
I.
Que S.A. la princesa Sofía, Electora y duquesa viuda de Hannover, hija de S.A.R. la princesa Isabel, que fue reina de Bohemia e hija de nuestro difunto soberano, el rey Jacobo I, de feliz memoria, sea, y por la presente así declara, la primera en la línea de sucesión, dentro de la línea protestante, a la Corona imperial de los reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda, y sus posesiones, después de V.M. y la princesa Ana de Dinamarca, en defecto de herederos de la princesa y V.M., respectivamente, y que una vez fallecidos V.M., actualmente nuestro soberano, y S.A.R., la princesa Ana de Dinamarca, y a la falta de herederos de dicha princesa y de V.M., la Corona y Gobierno Real de los mencionados reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda y sus posesiones, junto con la dignidad real de dichos reinos y todos los honores, tratamientos, títulos, regalías, prerrogativas, poderes, jurisdicciones y autoridades que les pertenecen, pasarán a la princesa Sofía y a sus herederos protestantes. Y, por ello, los Lores espirituales y temporales y los Comunes, en nombre de todo el pueblo de estos reinos, humilde y fielmente se someten, ellos y sus herederos, y prometen fielmente que, fallecidos V.M. y S.A.R., sin herederos, se someterán, mantendrán y defenderán a la princesa Sofía y a sus herederos, protestantes, con arreglo a las limitaciones y a la forma de sucesión a la Corona contenidas y especificadas en esta ley, hasta el límite de sus fuerzas, con sus vidas y haciendas, contra cualquier persona que intentara atentar contra ellos.
II.
Por la presente se promulga que, todas y cada una de las personas que heredaran dicha Corona, en virtud de las limitaciones contenidas en esta ley, y estén reconciliadas, o en el futuro se reconcilien, o comulgue con la Sede o Iglesia de Roma, o profesen la religión papista, o contraigan matrimonio con un papista, quedarán incursos en las incapacidades que para tales casos han quedado promulgadas y establecidas. Todo rey o reina que herede la Corona imperial de este reino, en virtud de la presente ley prestará juramento en la ceremonia de su coronación, con arreglo a lo dispuesto en la ley votada por el Parlamento y aprobada en el primer año del reinado de V.M. y la difunta reina María, titulada «Ley para establecer el Juramento de la Coronación, cuya declaración leerán y suscribirán en la forma y manera que en dicha ley se establece.
III.
Considerando que es conveniente y necesario adoptar nuevas medidas para garantizar nuestra religión, leyes y libertades, después del fallecimiento de S.M. y la princesa Ana de Dinamarca, y en defecto de herederos de estos, S.M. el Rey, con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Parlamento, y por la autoridad del mismo sanciona:
(1) Que quienquiera que en lo sucesivo herede esta Corona estará en comunión con la Iglesia de Inglaterra, tal como la ley dispone.
(2) Que en el caso de que la Corona y dignidad imperial de este reino recaiga en lo sucesivo en una persona que no sea natural del reino de Inglaterra, esta nación no estará obligada a entrar en guerra alguna para defender posesiones o territorios que no pertenezcan a la Corona de Inglaterra, sin consentimiento del Parlamento.
IV a VI.anulados
VII.
Que, una vez entradas en vigor las anteriores limitaciones, ninguna persona que haya nacido fuera de Inglaterra, Escocia o Irlanda o sus posesiones, aunque estuviera naturalizada, a no ser que fuera hijo de padres ingleses, podrá ser miembro del Consejo Privado o de cualquier Cámara del Parlamento, ni disfrutar de puesto o cargo alguno, civil o militar, ni de concesiones de tierras hechas por la Corona a él o a sus fideicomisarios.
VIII.
Que no se podrá solicitar el perdón del Gran Sello de Inglaterra en aquellos casos en que el juicio de residencia (impeachment) se plantee por la Cámara de los Comunes del Parlamento.
IV.
Considerando que las leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento y que todos los reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben conducir su gobierno con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes, y que todos sus ministros y funcionarios deben conducirse en igual manera. Los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, humildemente solicitan que todas las leyes y reglamentos del reino, promulgados para garantía de la religión establecida, y los derechos y libertades de su pueblo y las demás leyes que están actualmente en vigor sean ratificadas y conformadas. Y así lo son, por S.M., con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales, y los Comunes reunidos en el Parlamento, y por la autoridad de éste.
PARLIAMENT ACT
Ley para determinar las facultades de la Cámara de los Lores, en relación con las de la Cámara de los Comunes, y para reducir la duración de las legislaturas de 18 de agosto de 1911
Considerando que es necesario regular mediante una ley las relaciones existentes entre las dos Cámaras del Parlamento.
Y considerando que es deseable sustituir la Cámara de los Lores, en su actual composición, por una segunda Cámara nacida de la voluntad popular, en lugar de fundada en derechos hereditarios, pero que no es posible llevar a efecto inmediatamente esta sustitución.
Y considerando que aunque el Parlamento deberá más adelante limitar y definir las facultades de la nueva segunda Cámara mediante un texto legal que regule dicha sustitución, pero siendo conveniente reducir, desde ahora, las facultades de las que en la actualidad goza la Cámara de los Lores.
S.M. el Rey, sanciona por y con el consentimiento de los Lores espirituales y temporales y de los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, y por la autoridad de éste la siguiente ley:
I.
(1) Si un proyecto de Ley de carácter financiero, previamente aprobado por la Cámara de los Comunes, es remitido a la Cámara de los Lores, al menos un mes antes de que finalice el periodo de sesiones, y no es aprobado sin enmiendas por la Cámara de los Lores, dentro del mes siguiente a su remisión, y a no ser que la Cámara de los Comunes decida en otro sentido, dicho proyecto será presentado a S. M., y se convertirá en ley del Parlamento en el momento en que reciba la sanción real, aunque la Cámara de los Lores no le haya dado su aprobación.
(2) Se entenderá por proyecto de ley de carácter financiero, aquel que en opinión del Speaker de la Cámara de los Comunes contenga, únicamente, disposiciones relativas a todas o a alguna de las siguientes materias: la creación, derogación, disminución, modificación o reglamentación de los impuestos; la creación, modificación o supresión de gravámenes destinados a la deuda consolidada, o de otros medios votados por el Parlamento para ajustar las deudas o para cualquier otro fin de carácter financiero; la autorización de los créditos; la afectación de los fondos públicos, su percepción, tenencia, pago y la comprobación de las cuentas públicas; la emisión, garantía y amortización de cualquier empréstito, o en cualquier caso las cuestiones secundarias relativas a estas materias. En esta subsección las expresiones «impuestos», «fondos públicos» y «empréstitos», no incluyen los impuestos, fondos o empréstitos de los que disponen las autoridades locales para las necesidades locales.
(3) Todo proyecto financiero cuando sea remitido a la Cámara de los Lores o presentado a S.M. para ser sancionado, irá acompañado de un escrito firmado por el Speaker de la Cámara de los Comunes, certificando que dicho proyecto es de carácter financiero. Antes de extender este certificado el Speaker deberá consultar, si fuera posible, con dos miembros de la Cámara de los Comunes, los cuales serán designados al principio de cada período de sesiones por el Comité de Selección de entre los presidentes de las Comisiones.
II.
(1) Si un proyecto de ley que no es de carácter financiero o no contiene disposiciones que prolonguen la duración del mandato a más de cinco anos, es aprobado por la Cámara de los Comunes en tres períodos de sesiones sucesivos, ya sean éstos de la misma o distinta legislatura, y es remitido a la Cámara de los Lores en cada uno de estos períodos, al menos un mes antes del fin de los mismos, y es rechazado por la Cámara de los Lores en cada uno de ellos, dicho Proyecto de ley será presentado a Su Majestad, después de haber sido rechazado por tercera vez por la Cámara de los Lores, a no ser que la Cámara de los Comunes decida de otra manera, y será una ley del Parlamento, una vez que reciba la sanción real aunque la Cámara de los Lores no le haya dado su aprobación, con la condición de que hayan transcurrido dos años entre la fecha de la segunda lectura de este proyecto en la Cámara de los Comunes durante el primero de estos períodos de sesiones, y la fecha en la cual dicho texto sea votado por dicha Cámara en el tercer período de sesiones.
(2) Un proyecto de ley presentado a la sanción real, en cumplimiento de las disposiciones de esta sección, llevará unida una certificación firmada por el Speaker de la Cámara de los Comunes, acreditando que dichas disposiciones han sido totalmente observadas.
(3) Un proyecto de ley se considerará rechazado por la Cámara de los Lores si no es aprobado por ésta sin enmiendas, o con las enmiendas ya aprobadas por la Cámara de los Comunes.
(4) Un proyecto de ley será considerado el mismo que el remitido a la Cámara de los Lores en el anterior período de sesiones, si al ser remitido de nuevo es idéntico al proyecto de ley anteriormente enviado o no contiene más modificaciones que las que el Speaker de la Cámara de los Comunes considere necesarias en atención al tiempo transcurrido desde la fecha del anterior proyecto, o que dichas enmiendas sean las introducidas por la Cámara de los Lores en el anterior período de sesiones, y acreditadas como tales. Toda enmienda que el Speaker de la Cámara de los Comunes haya certificado que fue introducida por la Cámara de los Lores en el tercer período de sesiones, y que fue aceptada por la Cámara de los Comunes, será incluida en el proyecto que se presente para recibir la sanción real.En cualquier caso la Cámara de los Comunes podrá, si lo estima conveniente, al examinar un proyecto de ley en el segundo o tercer período de sesiones, proponer nuevas enmiendas, sin incluirlas en el texto del proyecto; toda enmienda propuesta en esta forma será examinada por la Cámara de los Lores, y en caso de ser aprobada será considerada como una enmienda de la Cámara de los Lores aprobada por la de los Comunes; sin embargo el ejercicio de este derecho por parte de la Cámara de los Comunes no restringirá en nada las normas contenidas en esta sección, para el caso de que este proyecto de ley sea rechazado por la Cámara de los Lores.
III.
Todo certificado expedido por el Speaker de la Cámara de los Comunes, en virtud de lo establecido en la presente ley, dará fe bajo cualquier circunstancia, y no podrá ser impugnado ante ningún tribunal.
IV.
(1) Todo proyecto presentado a S.M., en virtud de las disposiciones contenidas en la presente ley, será promulgado con arreglo a la siguiente fórmula: “S.M. sanciona con el consejo y consentimiento de los Comunes reunidos en el actual Parlamento, y conforme a las disposiciones de la Parliament Act de 1911, y por la autoridad del Parlamento la siguiente ley”.
(2) Cualquier modificación de un proyecto de ley que sea necesaria para la aplicación de esta sección, no será considerada como enmienda.
V.
Las palabras «bill public», tal como se utilizan en la presente ley, no incluyen los proyectos que confirman ordenanzas provisionales.
VI.
Ninguna disposición de esta ley podrá disminuir o limitar los actuales derechos y privilegios de la Cámara de los Comunes.
VII.
Un período de cinco años sustituirá el período de siete años, en cuanto al tiempo máximo de duración del mandato de un Parlamento que fue fijado por la ley septenal de 1715.
VIII.
Esta ley será citada con el título Parliament Act 1911.
ESTATUTO DE WESTMINSTER
11 de diciembre de 1931
Considerando que los delegados del Gobierno de S.M. en el Reino Unido, Dominio del Canadá, «Commonwealth» de Australia, Dominio de Nueva Zelanda, Unión Sudafricana, Estado libre de Irlanda e Isla de Terranova, en las conferencias imperiales celebradas en Westminster en 1926 y en 1930, han convenido en hacer las declaraciones y votar las resoluciones que se contienen en las actas de dichas conferencias.
Considerando que es oportuno y conveniente declarar como preámbulo de la presente ley, que en cuanto la Corona es el símbolo de la libre asociación de los miembros de la “Commonwealth” británica de naciones, y que estas naciones están unidas por un común juramento de fidelidad a la Corona, de acuerdo con la posición constitucional reconocida a todos los miembros de la «Commonwealth» resulta que en adelante cualquier modificación de la ley de sucesión al trono, o de los títulos reales, habrá de obtener el asentimiento, tanto de los Parlamentos de todos los Dominios, como del Parlamento del Reino Unido.
Considerando que es conforme al estatuto constitucional establecer que ninguna ley que se apruebe a partir de ahora por el Parlamento del Reino Unido se extienda a ninguno de dichos dominios, como parte de su derecho, si no fuere previa petición y con consentimiento del Dominio afectado.
S.M. el Rey, con el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y con los Comunes reunidos en el presente Parlamento y por su autoridad resuelve lo siguiente:
Artículo 1
En la presente ley la palabra «Dominio» designa a cualquiera de los Dominios siguientes: el Dominio del Canadá, la «Commonwealth» de Australia, el Dominio de Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana, el Estado libre de Irlanda y la Isla de Terranova.
Artículo 2
a) La “Colonial Laws Validity Act. 1865” no se aplicará a ley alguna que haga el Parlamento de un Dominio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
b) A partir de la entrada en vigor de la presente ley, ninguna ley ni regla legal que haga el Parlamento de un Dominio será nula e inoperante en base a estar en contradicción con la ley de Inglaterra o con las disposiciones de una ley presente o futura del Parlamento del Reino Unido, o con cualquiera orden, regla o reglamentación que se dicte en virtud de tal ley; los poderes propios del Parlamento de un Dominio comprenderán el poder de abrogar a modificar todas las leyes, órdenes, reglas o reglamentaciones en la medida en que sean parte de la legislación de dicho Dominio.
Artículo 3
Se declara y resuelve que el Parlamento de un Dominio tiene pleno poder para dictar leyes con alcance extraterritorial.
Artículo 4
Ninguna ley del Parlamento del Reino Unido que se vote a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se extenderá ni se considerará extensiva aun Dominio, ni formará parte de su legislación, a menos que se declare expresamente que tal ley ha sido votada a solicitud de dicho Dominio y con su consentimiento.
Artículo 5
Sin perjuicio del alcance general de las anteriores disposiciones los artículos 735 y 736, de la Ley de la Marina Mercante de 1894, se interpretarán en el sentido de que ninguna de sus referencias a la legislatura de una posesión británica implicará referencia al Parlamento de un Dominio.
Artículo 6
Sin perjuicio del alcance general de los anteriores artículos de la presente ley, el artículo 4 de la “Colonial Courts of Admiralty Act 1890”, que dispone que ciertas leyes serán reservadas por la significación de la voluntad de Su Majestad o que contendrán cláusula suspensiva, así como los párrafos de dicha ley que exijan el asentimiento de Su Majestad en Consejo para toda regla judicial referente a la práctica y procedimiento de un tribunal colonial del Almirantazgo, dejarán de tener fuerza de ley en los Dominios a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 7
a) Las disposiciones de la presente ley no implican derogación enmienda ni modificación de la «British North America Act 1867- 1930», ni de ninguna orden, regla o reglamentación hecha en virtud de esta ley.
b) Las disposiciones del artículo segundo de la presente ley se extenderán a las leyes hechas por todas las provincias del Canadá, así como a los poderes de las legislaturas de dichas provincias.
c) Los poderes concedidos por la presente ley al Parlamento del Canadá y a las legislaturas de las provincias se limitarán al poder de dictar leyes sobre materias que sean, respectivamente de la competencia del Canadá o de cada una de las legislaturas de las provincias.
Artículo 8
La presente ley no confiere poder para derogar o revisar la Constitución o la “Constitution Act” de la “Commonwealth” de Australia, ni la “Constitution Act” del Dominio de Nueva Zelanda si no fuere conforme a la legislación existente antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 9
a) La presente ley no autoriza al Parlamento de la “Commonwealth” de Australia a legislar sobre materia que pertenezca a la autoridad de los Estados de la Australia, y que no corresponda a la del Parlamento de Australia.
Artículo 10
a) Los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 no se extenderán a los Dominios a que se aplica el presente artículo, como parte de la legislación de dichos Dominios, en tanto no sean adoptados por el Parlamento del respectivo Dominio. Toda ley de dicho Parlamento que adopte un artículo cualquiera de la presente, podrá estipular que esta adopción tenga fuerza legal, sea a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sea en cualquier fecha posterior especificada en el acta de aprobación.
b) El Parlamento de cualquiera de los antedichos Dominios podrá, lícitamente, revocar la adopción de cualquiera de los artículo a que se refiere el apartado a) del presente.
c) Los Dominios a los que aplica el presente artículo la “Commonwealth” de Australia, el Dominio de Nueva Zelanda y la Isla de Terranova.
Artículo 11
No obstante lo dispuesto en la “Interpretation Act de 1899”, la expresión “Colonia” no comprenderá en ninguna ley del Parlamento del Reino Unido votada a partir de la entrada en vigor de la presente, ni un Dominio ni ninguna provincia o Estado que forme parte de un Dominio.
Artículo 12
La presente ley podrá citarse como “Estatuto de Westminster”.
PARLIAMENT ACT
Ley modificando la ley del Parlamento de 1911 de 16 de diciembre de 1949
S.M. el Rey sanciona con consejo y consentimiento de los Comunes reunidos en el actual Parlamento y, conforme a las disposiciones de la ley del Parlamento de 1911, y por autoridad del Parlamento, la siguiente ley.
La ley del Parlamento de 1911 se aplicará a partir del momento de la aprobación de esta ley, con las siguientes modificaciones:
a) Las siguientes palabras de las subsecciones primera y cuarta de la sección segunda de la citada ley: «en tres períodos de sesiones sucesivos», «en el momento de ser rechazado por tercera vez», «durante el tercero de estos períodos de sesiones», «durante el segundo o tercero de los períodos de sesiones», serán sustituidas, respectivamente, por las siguientes palabras: «en dos períodos de sesiones sucesivos», «en el momento de ser rechazado por segunda vez», «durante el segundo de estos períodos de sesiones» y «durante el segundo de estos períodos de sesiones».
b) Las palabras de la primera de la sección segunda citada «que hayan transcurrido dos años», serán sustituidas por las palabras «que hayan transcurrido un año.
En cualquier caso se entenderá que si un proyecto ha sido rechazado por segunda vez por la Cámara de los Lores antes de que la presente ley sea sancionada, y esta devolución ha tenido lugar en el mismo período de sesiones en que la presente ley reciba la sanción real, o en el anterior período de sesiones, la citada disposición de la sección segunda de que un proyecto de ley será presentado a Su Majestad, al ser rechazado por segunda vez por la Cámara de los Lores, actuará en el sentido de que el proyecto rechazado deberá ser presentado a Su Majestad, inmediatamente después de haber sido sancionada la presente ley; incluso si el proyecto ha sido rechazado en el precedente período de sesiones podrá recibir la sanción real en el mismo período en que se sancione la presente ley.
(1) La presente ley será citada con el título de «Parliament Act» de 1949.
(2) La presente ley y la ley del Parlamento de 1911 forman una sola ley, y pueden ser citadas conjuntamente como las leyes del Parlamento de 1911 y 1949; en consecuencia, las palabras de la subsección primera de la sección cuarta de la ley del Parlamento de 1911, que establece la fórmula de promulgación de los proyectos presentados a Su Majestad, en virtud de lo establecido en dicha «ley del Parlamento de 1911», serán sustituidas por las palabras «ley del Parlamento de 1911 y 1949».
LEY DE LA CÁMARA DE LOS LORES
11 de noviembre de 1999
Una Ley para limitar los miembros de la Cámara de los Lores por virtud de su nobleza hereditaria; para hacer una disposición en relación con las inhabilitaciones para ejercer el sufragio activo en las elecciones a la Cámara de los Lores y a sus miembros; y para otros fines relacionados con los anteriores.Que sea promulgada por su Majestad la Reina, con el consejo y autorización de los Lores Espirituales y Temporales y de los Comunes, reunidos en este Parlamento, y por la autoridad de la misma, se dispone:
1
Nadie habrá de ser miembro de la Cámara de los Lores por virtud de su nobleza hereditaria
2
2.1. La Sección no habrá de ser aplicada en relación con nadie excepto por o de conformidad con el Reglamento de la Cámara.
2.2. En cualquier momento 90 personas habrán de ser exceptuadas de la sección 1, pero no ninguno salvo el que mantiene el puesto de Earl Marshal o el que ejerza el puesto de Lord Great Chamberlain, los cuales no se tendrán en cuenta para tal límite.
2.3. Una vez establecida la excepción a la sección 1, una persona podrá continuar así a lo largo de su vida (hasta que una Ley del Parlamento establezca lo contrario).
2.4. Los Reglamentos deberá prever la provisión de vacantes entre las personas exceptuadas de la sección 1, y en cualquier caso en que:
(a) la vacante surja por una muerte ocurrida después del final de la primera sesión del siguiente Parlamento después de aquel en que esta ley sea aprobada, y la
(b) la persona fallecida fuera la excepción, como consecuencia de una elección, dicha disposición requerirá la celebración de una elección.
2.5. Una persona puede que sea exceptuada de la previsión de la sección 1 o de acuerdo con el Reglamento hecho a la espera de la promulgación o del comienzo de esta sección.
2.6. Cualquier cuestión acerca de una persona que ha sido exceptuada de la sección 1, habrá de ser decidida por el Secretario de los Parlamentos, cuya certificación habrá de ser definitiva.
3
3.1. El titular de un título de nobleza hereditaria no habrá de ser inhabilitado por virtud de su título para:
(a) votar en las elecciones a la Cámara de los Comunes, o
(b) ser elegido miembro de dicha Cámara.
3.2. La subsección 1 no será de aplicación en relación a nadie que este exceptuado de la sección 1 por virtud de la sección 2.
4
4.1. Los decretos mencionados en el anexo 1 serán enmendados como se especifica en dicho anexo.
4.2. Los decretos mencionados en el anexo 2 son derogados en la medida que se establece en dicho anexo.
5
5.1. Las secciones 1 a 4 (incluidos los anexos 1 y 2) entrarán en vigor al final de la sesión del Parlamento en la cual esta Ley ha sido aprobada.
5.2. De acuerdo con ello, todo requerimiento de citación emitida por el actual Parlamento al amparo de un título de nobleza hereditario no tendrá efecto después de ese período de sesiones, a menos que haya sido expedida a una persona que, al final de la reunión, se exceptúe de la sección 1, en virtud de la sección.
5.3. El Secretario de Estado puede, mediante orden, hacer tal disposición transitoria sobre el derecho de los titulares de títulos de nobleza hereditario a votar en las elecciones a la Cámara de los Comunes o del Parlamento Europeo, conforme considere apropiado.
5.4. Una orden bajo esta sección:
(a) puede modificar los efectos de cualquier disposición o provisión hecha bajo esta norma, y
(b) habrá de ser hecha bajo un instrumento legal el cual habrá de ser sometido a anulación de conformidad con una resolución de cualquiera de las Cámaras del Parlamento.
6
6.1. En esta Ley título de nobleza hereditaria incluye el Principado del País de Gales y el Condado de Chester.
6.2. Esta Ley habrá de ser citada como la Ley de la Cámara de los Lores de 1999.
ANEXOS
Anexo 1
Sección 4.1
Enmiendas
Ley de nobleza de 1963
(1) En la sección 1.2 de la Ley de nobleza de 1993 (exención de responsabilidad de determinados títulos de nobleza hereditaria) para la frase desde «tiene» hasta el final será sustituida por las palabras «es exceptuada por la sección 1 de la Ley de la Cámara de los Lores en virtud de la sección 2 de dicha Ley”.
Ley de receso de las elecciones de 1975
(2) En la sección 1 de la Ley de receso de las elecciones de 1975 (expedición de órdenes para la extensión de las decisiones de sustitución de los miembros de la Cámara de los Comunes, cuyos sitios están vacantes) en
a) subsección 1 a), y
b) párrafo a) de la definición de “certificación de vacante” en la subsección 2, las palabras “convertirse en par” serán sustituidas por “ser inhabilitado como par para ser miembro de la Cámara de los Comunes.”
(3) En el anexo 1 de dicha Ley (certificación de vacante), las palabras “se ha convertido en un par del Parlamento» habrán de ser sustituidas por «ha sido inhabilitado como par para ser miembro de la Cámara de los Comunes”.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2005 (c. 4)
Ley que prevé la modificación del cargo de Lord Canciller, y crea disposiciones relativas a las funciones de dicho cargo, establece un Tribunal Supremo del Reino Unido y la abolición de la jurisdicción de apelación de la Cámara de los Lores; aborda la jurisdicción del Comité Judicial del Consejo Privado y las funciones judiciales del Presidente del Consejo, así como otras disposiciones sobre el Poder Judicial, su nombramiento y disciplina, y para otros fines relacionados.[24 de marzo 2005]
Que sea promulgado por la Reina
PARTE UNOINDEPENDENCIA JUDICIAL CONTINUAEL ESTADO DE DERECHO
Artículo 1
El Estado de Derecho
Esta Ley no afecta negativamente-.
(a) al principio constitucional del imperio de la ley, o
(b) al papel constitucional del Lord Canciller en relación con ese principio.
PARTE DOSREFORMAS PARA MODIFICAR EL CARGO DE LORD CANCILLER
REQUISITOS PARA EL CARGO DE LORD CANCILLER
Artículo 2El Lord Canciller ha de estar cualificado por su experiencia
(1) Una persona no puede ser propuesta para su nombramiento como Lord Canciller, a menos que el Primer Ministro considere que puede estar cualificado por su experiencia.
(2) El Primer Ministro podrá tener en cuenta alguno de estos extremos
(a) la experiencia como Ministro de la Corona;
(b) la experiencia como miembro de cualquiera de las Cámaras del Parlamento;
(c) la experiencia como profesional cualificado;
(d) la experiencia como profesor de Derecho en una Universidad;
(e) otras experiencias que el Primer Ministro considere pertinentes.
(3) En esta sección, cualificación profesional significa
(a) una persona que tiene una calificación superior en Tribunales, en el sentido del artículo 71 de la Ley de los Tribunales y Servicios Legales de 1990 (c. 41);
(b) abogado en Escocia o un abogado con derecho a comparecer ante el Tribunal de la Reunión y el Tribunal Superior de Justicia;
(c) un miembro del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte o un abogado del Tribunal de la Judicatura de Irlanda del Norte.
INDEPENDENCIA JUDICIAL CONTINUA
Artículo 3Garantía de continuidad de la independencia judicial
(1) El Lord Canciller, otros ministros de la Corona y todos en las cuestiones relativas al Poder Judicial, o de la misma manera a la Administración de Justicia, deben mantener la independencia de la Justicia.
(2) La subsección (1) no impone ninguna obligación dentro de la competencia legislativa del Parlamento de Escocia.
(3) Una persona no está sujeta a la obligación impuesta por el inciso (1) si está sujeta a la obligación impuesta por el artículo 1 (1) de la Ley de la Justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26).
(4) Las funciones específicas siguientes se imponen con el fin de mantener esa independencia.
(5) El Lord Canciller y otros ministros de la Corona no deben intentar influir, en particular, en las decisiones judiciales a través de cualquier acceso especial a la Justicia.
(6) El Lord Canciller debe tener en cuenta –
(a) la necesidad de defender la independencia;
(b) la necesidad de que el Poder Judicial cuente con el apoyo necesario para que pueda ejercer sus funciones;
(c) la necesidad de que el interés público en lo que respecta a las cuestiones relativas al Poder Judicial o, del mismo modo, a la Administración de Justicia esté debidamente representado en las decisiones que afectan a esas cuestiones.
(7) En esta sección, “el Poder Judicial” incluye el Poder Judicial de cualquiera de los siguientes órganos
(a) Tribunal Supremo;
(b) cualquier otro Tribunal establecido bajo la ley de cualquier parte del Reino Unido;
(c) cualquier Tribunal internacional.
(7a) En esta sección “el Poder Judicial” también incluye a toda persona que – F1
(a) Posea un cargo recogido en la lista 14 o posea un cargo requerido en la subsección (7b) y
(b) pero para esta sección no sería un miembro del Poder Judicial a los efectos de esta sección.
(7b) Los cargos son los de
(a) Presidente Senior de los Tribunales;
(b) El Presidente de los Tribunales laborales (Escocia);
(c) Vicepresidente de los Tribunales laborales (Escocia);
(d) miembro de un grupo de Presidentes de Tribunales laborales(Escocia);
(e) miembro de un grupo de miembros de los Tribunales laborales que no es un grupo de presidentes;
(f) árbitro nombrado de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Compensación por Lesiones Criminales de 1995.]
(8) En la subsección (7) “Tribunal internacional”, la Corte Internacional de Justicia o de cualquier otra Corte o Tribunal que ejerza su jurisdicción, o ejerza funciones de carácter judicial, en virtud de –
(a) un acuerdo en el que el Reino Unido o el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido es parte, o
(b) una resolución del Consejo de Seguridad o la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 4Garantía de continuidad de la independencia judicial: Irlanda del Norte
(1) Para la sección 1 de la Ley de la Justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26) (garantía de la independencia judicial continuación) sustituir -Las siguientes personas deben respetar la independencia del Poder Judicial
(a) el Primer Ministro,
(b) el Vice Primer Ministro,
(c) Ministros de Irlanda del Norte, y
(d) todos en las cuestiones relativas al Poder Judicial o del mismo modo a la Administración de Justicia, en el que la responsabilidad afecta sólo o en lo que respecta a Irlanda del Norte.
(2) El deber particular siguiente se impone con el fin de mantener esa independencia.
(3) El Primer Ministro, el Vice ministro Primero y Ministros de Irlanda del Norte no deben tratar de influir en particular en las decisiones judiciales a través de cualquier acceso especial a la Justicia.
(4) En esta sección, “el Poder Judicial” incluye el Poder Judicial de cualquiera de los siguientes
(a) el Tribunal Supremo;
(b) cualquier otro Tribunal establecido bajo la ley de cualquier parte del Reino Unido;
(c) cualquier Tribunal internacional.
(5) En la subsección (4) “Tribunal internacional”, la Corte Internacional de Justicia o de cualquier otra Corte o Tribunal que ejerza su jurisdicción, o ejerza funciones de carácter judicial, en virtud de –
(a) un acuerdo por el que el Reino Unido o el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido es parte, o
(b) una resolución del Consejo de Seguridad o la Asamblea General de las Naciones Unidas. “(2) En la sección 91 (2) de la medida en que (la ley: las disposiciones no se limitan a Irlanda del Norte), antes del párrafo (a) Insertar – “(ZA) la sección 1,”.
REPRESENTACIONES DE JUECES DE CATEGORÍA SUPERIOR
Artículo 5Cuestiones al Parlamento
(1) El Presidente de un Tribunal de cualquier parte del Reino Unido podrá presentar por escrito ante el Parlamento las cuestiones que le parezcan importantes en relación con la Justicia, o, del mismo modo, con la Administración de Justicia, en esa parte del Reino Unido .
(2) En lo que respecta a Escocia, los asuntos no incluyen asuntos de la competencia legislativa del Parlamento escocés, salvo que sean cuestiones a las que un proyecto de ley del Parlamento se refiera.
(3) En relación con los asuntos de Irlanda del Norte no incluyen cuestiones de transferencia de la competencia legislativa de la Asamblea de Irlanda del Norte, a menos que sean materias a las que un proyecto de ley del Parlamento se refiera.
(4) En la subsección (3) la referencia a los asuntos transferidos tiene el significado dado por el artículo 4 (1) de la Ley de Irlanda del Norte de 1998 (c. 47).
(5) En esta sección «Presidente de Tribunal” significa: –
(a) en relación a Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte, el Lord Presidente del Tribunal de esa parte del Reino Unido;
(b) en relación con Escocia, el Lord Presidente del Tribunal de Justicia de la Sesión.
Artículo 6Cuestiones a la Asamblea de Irlanda del Norte
(1) El Lord Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte podrá presentar por escrito ante la Asamblea de Irlanda del Norte cuestiones en los asuntos de la subsección (2), que le parezcan de importancia en relación con la Justicia, o, del mismo modo, con la Administración de Justicia, en Irlanda del Norte.
(2) Las cuestiones son
(a) Materias excluidas o reservadas a las que un proyecto de ley de la Asamblea de Irlanda del Norte se refiere;
(b) los asuntos transferidos dentro de la competencia legislativa de la Asamblea de Irlanda del Norte, a menos que sean materias a las que un proyecto de ley del Parlamento se refiere.
(c) En la subsección (2) las referencias a lo excluido, reservado y transferido tiene el significado definido por el artículo 4 (1) de la Ley de Irlanda del Norte de 1998.
PODER JUDICIAL Y TRIBUNALES EN INGLATERRA Y GALES
Artículo 7Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales
(1) El Lord Presidente del Tribunal Supremo ostenta el cargo de Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales, y es el Jefe del Poder Judicial de Inglaterra y Gales.
(2) Como Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales es responsable
(a) de representar los puntos de vista del Poder Judicial de Inglaterra y Gales en el Parlamento, al Lord Canciller y a los Ministros de la Corona en general;
(b) del mantenimiento de las disposiciones adecuadas para el bienestar, formación y orientación del Poder Judicial de Inglaterra y Gales, dentro de los recursos puestos a disposición por el Lord Canciller;
(c) del mantenimiento de las disposiciones adecuadas para el desarrollo del Poder Judicial de Inglaterra y Gales y el reparto de trabajo dentro de los Tribunales.
(3) El Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales es el presidente de los Tribunales citados en la subsección (4) y tiene derecho a sentarse en cualquiera de los Tribunales.
(4) Los Tribunales son el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de la Corona, los Tribunales de condado, los Tribunales de jueces.
(5) En la sección 1 de la Ley del Tribunal Supremo de 1981 (c. 54), subsección (2) (Lord Canciller será presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales) deja de tener efecto.
Artículo 8Director y Director Adjunto de la Justicia Penal
(1) Habrá un Jefe de Justicia Penal.
(2) El Jefe de la Justicia Penal es
(a) el Lord Presidente del Tribunal Supremo o
(b) si el Lord Presidente del Tribunal Supremo nombra a otra persona, esa persona.
(3) El Lord Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a una persona para ser Jefe Adjunto de la Justicia Penal.
(4) El Lord Presidente del Tribunal Supremo no debe designar a una persona en virtud del inciso (2) (b) o (3) salvo que se cumplan estas condiciones –
(a) Que el Lord Presidente del Tribunal Supremo ha consultado al Lord Canciller;
(b) Que la persona que se designará es un juez ordinario del Tribunal de Apelación.
(5) La persona nombrada en virtud del inciso (2) (b) o (3) ostenta el cargo para el que es nombrado de conformidad con los términos de su nombramiento.
Artículo 9Director y Director Adjunto de Justicia de Familia
(1) El Presidente de la División Familiar es el Jefe de la Justicia de Familia.
(2) El Lord Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a una persona para ser Jefe Adjunto de Justicia de Familia.
(3) El Lord Presidente del Tribunal Supremo no debe designar a una persona en virtud del inciso (2) salvo que se cumplan estas condiciones –
(a) el Lord Presidente del Tribunal Supremo ha consultado al Lord Canciller;
(b) la persona que se designará es un juez ordinario del Tribunal de Apelación.
(4) Una persona nombrada como Jefe Adjunto de Justicia de Familia ostenta el cargo de conformidad con los términos de su nombramiento.
PODER JUDICIAL Y TRIBUNALES DE IRLANDA DEL NORTE
Artículo 10El Lord Canciller de los Tribunales de Irlanda del Norte
En la Ley de Judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (c. 23) insertar después del artículo 68 – “68A Deber del Lord Canciller
(1) El Lord Canciller tiene el deber de garantizar que exista un sistema eficiente y eficaz para apoyar el ejercicio de la actividad de –
(a) el Tribunal Supremo,
(b) los Tribunales de condado,
(c) los Tribunales de jueces, y
(d) Los Tribunales médicos forenses … y que se proporcionen los servicios adecuados para los Tribunales.
(2) El Lord Canciller, en un plazo de 18 meses de la entrada en vigor de esta sección, y después anualmente , prepara y presenta a las dos Cámaras del Parlamento un informe sobre la forma en que ha cumplido con su deber en los términos del inciso 1”.
Artículo 11Lord Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte
En la subsección (1) del artículo 12 de la Ley de Justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26) (función de Lord Presidente), sustituir –
(1a) El Lord Presidente ostenta el cargo de Presidente de los Tribunales de Irlanda del Norte y es el Jefe del Poder Judicial de Irlanda del Norte.
(1b) Como Presidente de los Tribunales de Irlanda del Norte es responsable –
(a) de representar los puntos de vista del Poder Judicial de Irlanda del Norte ante el Parlamento, el Lord Canciller y los Ministros de la Corona en general;
(b) de representar los puntos de vista del Poder Judicial de Irlanda del Norte a la Asamblea de Irlanda del Norte, el Primer Ministro y Viceprimer Ministro y ministros de Irlanda del Norte;
(c) del mantenimiento de las disposiciones adecuadas para el bienestar, formación y orientación del Poder Judicial de Irlanda del Norte dentro de los recursos puestos a disposición por el Lord Canciller;
(d) del mantenimiento de las disposiciones adecuadas para el desarrollo del Poder Judicial de Irlanda del Norte y el reparto de trabajo dentro de los Tribunales.
(1c) El Presidente de los Tribunales de Irlanda del Norte es el presidente de los Tribunales citados en el inciso (1D) y tiene derecho a sentarse en cualquiera de esos Tribunales.
(1d) Los Tribunales son -el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de la Corona, los Tribunales de condado, los Juzgados de paz.
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL PODER JUDICIAL Y LOS TRIBUNALES
Artículo 12Competencias para dictar normas
(1) Parte 1 del Anexo 1 establece el proceso para el ejercicio de facultades normativas.
(2) Parte 2 del Anexo contiene las modificaciones de los actos que contienen facultades normativas.
(3) Estas modificaciones –
(a) disponen que esas facultades deben ejercerse de conformidad con el proceso establecido en la parte 1 del anexo , y
(b) adoptan las medidas consecuentes.
Artículo 13Facultades para dar instrucciones
(1) En la Parte 1 del Anexo 2 se establece el proceso para el ejercicio de la función de dar instrucciones.
(2) La Parte 2 del Anexo contiene las modificaciones de las leyes que recogen facultades para dar instrucciones.
(3) Estas modificaciones
(a) disponen que esas facultades deben ejercerse de conformidad con el proceso establecido en la parte 1 del anexo , y
(b) adoptan las medidas consecuentes.
Artículo 14Transferencia de las funciones de nombramiento de Su Majestad
Lista 3 establece
(a) Su Majestad en lugar del Lord Canciller para hacer los nombramientos para determinados cargos, y
(b) la modificación de disposiciones relativas a estos cargos.
Artículo 15Otras funciones del Lord Canciller y la organización de los Tribunales
(1) El Anexo 4 establece
(a) la transferencia de funciones hacia o desde el Lord Canciller,
(b) la modificación de otras funciones del Lord Canciller,
(c) la modificación de disposiciones relativas a las funciones, y
(d) la modificación de disposiciones relativas a la organización de los Tribunales.
(2) El Anexo 5 contiene disposiciones similares acerca de las funciones conforme a legislación relativa a Irlanda del Norte.
Artículo 16Funciones del Lord Presidente del Tribunal Supremo en situación de vacante o incapacidad
(1) Esta sección se aplica durante cualquier período en el que –
(a) el cargo del Lord Presidente del Tribunal Supremo está vacante, o
(b) el Lord Presidente del Tribunal Supremo se encuentra incapacitado.
(2) Durante ese período –
(a) cualquier función del Lord Presidente del Tribunal Supremo puede ser ejercida por el Jefe Principal de la División;
(b) todo lo que deba hacerse por parte del Lord Presidente del Tribunal Supremo se puede hacer en relación con el Jefe Principal de la División.
(3) El jefe Principal de la División es –
(a) el Presidente de la división civil de la corte de Apelación, o
(b) el Presidente de la Queen’s Bench Division, si el cargo previsto en el párrafo (a) está vacante, o
(c) el Presidente de la División de Familia, si los cargos en los apartados (a) y (b) están vacantes, o
(d) el Canciller del Tribunal Supremo, si los cargos en los apartados (a), (b) y (c) están vacantes.
(4) A los efectos de esta sección –
(a) el Lord Presidente del Tribunal Supremo se considera como incapacitado sólo si al menos por tres de los Jefes de División declararan por escrito que se han cerciorado de que está incapacitado;
(b) en tal caso, el Lord Presidente del Tribunal Supremo se considera como incapacitado hasta que por lo menos tres de los Jefes de División declaren por escrito que consideran que ya no está incapacitado.
(5) En esta sección –
(a) “Lord Presidente del Tribunal Supremo significa el Lord Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales;
(b) “incapacitado”, en relación con el Lord Presidente del Tribunal Supremo, significa que no puede ejercer las funciones de dicho cargo;
(c) “Jefe de la División” significa cada uno de los titulares de cargos mencionados en el inciso (3).
JURAMENTO DEL LORD CANCILLER
Artículo 17Juramento del Lord Canciller
(1) En la Ley de prestación de juramentos de 1868 (c. 72) después del artículo 6 insertar
“6A Juramento del Lord Canciller:
(1) El juramento previsto en el inciso (2) se prestará por el Lord Canciller, después y en la misma manera que el juramento oficial, tan pronto como sea posible después de su aceptación del cargo.
(2) El juramento es
“Yo, juro que en el cargo de Lord Canciller de Gran Bretaña voy a respetar el imperio de la ley, defender la independencia del Poder Judicial y cumplir con mi deber de garantizar la provisión de recursos para el apoyo eficiente y eficaz de los Tribunales de los que soy responsable. Así me ayude Dios. “.”
(2) La sección insertada por la subsección (1) no se aplica en el caso de la aceptación del cargo antes de la entrada en vigor de esta sección.
Artículo 18Portavoz de la Cámara de los Lores
El anexo 6 contiene enmiendas relativas a la Presidencia de la Cámara de los Lores.
LAS FUNCIONES OBJETO DE TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN O ABOLICIÓN
Artículo 19Traspaso, modificación o supresión de las funciones por orden
(1) El Lord Canciller puede acordar decidir en cualquiera de los siguientes sentidos –
(a) traspasar una función existente del Lord Canciller a otra persona;
(b) ordenar que una función perteneciente al Lord Canciller sea ejercida conjuntamente con otra persona;
(c) ordenar que una función perteneciente al Lord Canciller que se ejerza con otra persona deje de ser ejercida por el Lord Canciller;
(d) modificar una función existente del Lord Canciller;
(e) suprimir una función existente del Lord Canciller.
(2) La orden en virtud del inciso (1) podrá, en particular –
(a) modificar o derogar alguna de las siguientes
(i) una disposición distinta de la contenida en una ley aprobada, o la legislación de Irlanda del Norte aprobada o hecha, después de la reunión en la que se aprobó esta ley;
(ii) la legislación derivada de la legislación subordinada en virtud de una ley aprobada, o la legislación de Irlanda del Norte aprobada o hecha, después de la reunión en la que se aprobó esta ley;
(iii) cualquier otro instrumento o documento, incluido un instrumento de prerrogativa;
(b) incluir –
(i) cualquier disposición complementaria, incidental o consecuente, y
(ii) cualquier disposición transitoria, transaccional o de guarda, que el Lord Canciller considere necesaria o conveniente a los fines de, a consecuencia de, o para dar pleno efecto a la provisión hecha en virtud del inciso (1).
(3) Las modificaciones que pueden hacerse en virtud de la subsección (2) (a) se suman a las realizadas por o bajo cualquier otra disposición de esta ley.
(4) Una orden en virtud del inciso (1) no podrá incluir una provisión que se haga en virtud del artículo 1 (1) de la Ley de los Ministros de la Corona de 1975 (c. 26) (el poder de la transferencia de funciones a otros ministros, etc.)
(5) Una orden en virtud del inciso (1) no puede hacerse en relación a cualquier función del Lord Canciller que esté dentro del Anexo 7.
(6) Una orden en virtud del inciso (1) podrá modificar el Anexo 7 a fin de incluir cualquier función que, en virtud de lo dispuesto en la orden –
(a) pueda ser ejercitada por el Lord Canciller simultáneamente con otra persona, o
(b) se modifique.
(7) La orden en virtud del inciso (1) no podrá, en la medida en que modifica el Anexo 7, ser revocada por otra orden en virtud del inciso (1).
(8) En esta sección –
“Función existente” significa cualquier otra función que la que se confiere por –
(a) una ley aprobada, o la legislación aprobada de Irlanda del Norte , después de la sesión en la que esta ley sea aprobada, o
(b) la legislación subordinada en virtud de una ley aprobada, o la legislación aprobada en Irlanda del Norte después de la sesión en la que se aprobó esta ley;
“Instrumento de la prerrogativa” significa un decreto, orden, carta u otro instrumento emitido en virtud de la prerrogativa.
Artículo 20Funciones protegidas no transferibles en virtud de la Ley de Ministros de la Corona de 1975
(1) La Ley de los Ministros de la Corona de 1975 (c. 26) se modifica como sigue.
(2) En la sección 1 (facultad de transferir funciones de Ministros por decreto legislativo), después de la subsección (5) insertar
«(6) Esta sección no se aplica a las funciones del Lord Canciller que están dentro del anexo 7 de la Ley de Reforma Constitucional de 2005.
(7) un decreto legislativo en esta sección podrá modificar el Anexo 7 de la Ley de Reforma Constitucional de 2005 para incluir cualquier función que, en virtud de tales disposiciones,
(a) se transfiera al Lord Canciller
(b) pasa a ser ejercida por el Lord Canciller simultáneamente con otra persona, o
(c) sigue siendo ejercida por el Lord Canciller, pero deja de ser ejercitable conjuntamente con otra persona.
(8) un decreto legislativo en virtud del presente artículo no podrá, en la medida en que se modifica el Anexo 7 de la Ley de Reforma Constitucional de 2005, ser revocado por otro decreto legislativo en esta sección.”
(3) Tras la sección 5 (3) (Órdenes que en virtud de la Ley serán revocables) insertar “3a. La subsección 3. está sujeta a la sección 1.8.»
Artículo 21Modificación del Anexo 7
(1) El Lord Canciller puede modificar r el Anexo 7 a fin de incluir dentro del mismo cualquier función del Lord Canciller en virtud de una ley, distinta de una aprobada en una Ley anterior, o de la legislación de Irlanda del Norte que se aprobó o se hizo después de la sesión en el que se aprobó esta ley.
(2) A los efectos de la subsección (1), no importa si una función del Lord Canciller es ejercitable por él solo o junto con otra persona.
(3) Una orden hecha en virtud del presente artículo no podrá ser revocada por una orden dictada en virtud de esta sección.
COMPLEMENTARIO
Artículo 22Traspasos: complementarios
(1) Esta sección se aplica cuando una función del Lord Canciller es traspasada a otra persona ( “el cesionario”) al amparo de cualquier disposición de esta Ley o de una orden al amparo de la sección 19 ( “la disposición modificada”).
(2) Si el cesionario es Su Majestad, las referencias al cesionario en las siguientes disposiciones de esta sección se entenderán como referencias al Lord Canciller.
(3) El traspaso no afecta a la validez de todo lo hecho (o de efecto equivalente como si se ha hecho) por o en relación con el Lord Canciller antes del inicio de la disposición que se modifica.
(4) Hasta el momento en que sea necesario como consecuencia del traspaso, una disposición u otro instrumento aprobado o hecho antes de que la disposición tenga efecto, sometida a cualquier modificación introducida por la disposición modificativa o cualquier otra disposición de esta Ley, se considerrará
(a) una referencia al Lord Canciller sería una referencia al cesionario;
(b) una referencia al Departamento del Lord Canciller sería una referencia al departamento del cesionario;
(c) una referencia a un oficial del Lord Canciller sería una referencia a un oficial del cesionario.
(5) Cualquier cosa hecha por o en relación con la función del Lord Canciller tiene efectos, en la medida en que sea necesario para continuar su efectividad , después del comienzo de la vigencia de la disposición modificada, como si fuera hecha por o en relación con el cesionario.
(6) Todo lo que se refiere a la función y que se encuentra en proceso de ser hecha por o en relación con el Lord Canciller, al comienzo de la vigencia de la disposición que se modifica, puede ser continuado por o en relación con el cesionario.
(7) Los procedimientos legales en los que el Lord Canciller es parte en relación a la función en el inicio de la vigencia de la disposición que se modifica pueden continuar por o contra el cesionario.
(8) Los documentos o impresos para su uso en relación con la función pueden ser utilizados en conexión con ello aunque contengan (o se lea como con) referencias al Lord Canciller, su departamento o uno de sus funcionarios.
(9) A los efectos de la utilización de tales documentos después del inicio de la vigencia de la disposición que se modifica, las referencias se entenderán como referencias al cesionario, su departamento o uno de sus funcionarios.
PARTE TRES
EL TRIBUNAL SUPREMO
Artículo 23El Tribunal Supremo
(1) Habrá un Tribunal Supremo del Reino Unido.
(2) El Tribunal se compone de 12 jueces nombrados por Su Majestad por cartas de patente (cartas de nombramiento real).
(3) Su Majestad puede en alguna ocasión por Decreto legislativo del Consejo enmendar el inciso (2) a fin de aumentar o incrementar el número de jueces de la Corte.
(4) No puede hacerse recomendación a Su Majestad por el Consejo para aprobar una disposición en virtud del inciso (3) a menos que un proyecto de disposición se haya presentado y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.
(5) Su Majestad podrá, mediante cartas patentes (cartas de nombramiento real) nombrar a uno de los jueces para el cargo de Presidente y otro para el de Vicepresidente de la Corte.
(6) Los jueces distintos del Presidente y el Vicepresidente serán designados como “Los jueces del Tribunal Supremo”.
(7) El Tribunal tendrá que estar debidamente constituido pese a las vacantes entre los jueces de la Corte o en el cargo de Presidente o el Vicepresidente.
Artículo 24Los primeros miembros del Tribunal
En el inicio de la sección 23
(a) las personas que inmediatamente antes de dicha apertura sean Lores de Recurso Ordinario se convertirán en jueces del Tribunal Supremo,
(b) la persona que inmediatamente antes de dicha apertura sea el Lord de mas alto nivel de Recurso Ordinario se convertirá en el Presidente de la Corte, y
(c) la persona que inmediatamente antes de dicha apertura sea el Lord de segundo nivel de Recurso Ordinario se convierte en el Vicepresidente de la Corte.
DESIGNACIÓN DE JUECES
Artículo 25Cualificación para la designación
(1) Una persona no está cualificada para ser nombrado juez del Tribunal Supremo a menos que haya (en cualquier momento)
(a) desempeñado altos cargos judiciales por un período de al menos 2 años, o
(b) ha sido un profesional cualificado por un período de al menos 15 años.
(2) Una persona es un profesional cualificado a efectos de esta sección en cualquier momento cuando
(a) tiene una cualificación superior para Tribunales, en el sentido del artículo 71 de la Ley de Tribunales y Servicios Legales de 1990 (c. 41),
(b) es un abogado en Escocia o un abogado con derecho a comparecer ante el Tribunal Supremo civil de Escocia y el Tribunal Superior de Justicia, o
(c) es miembro del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte o un abogado del Tribunal de la Judicatura de Irlanda del Norte.
Artículo 26Selección de los miembros del Tribunal
(1) este artículo se refiere a la recomendación para el nombramiento de uno de los siguientes cargos:
(a) Juez del Tribunal Supremo de Justicia;
(b) Presidente del Tribunal;
(c) Vicepresidente del Tribunal.
(2) Una recomendación puede ser hecha solamente por el Primer Ministro.
(3) El Primer Ministro
(a) debe recomendar a cualquier persona cuyo nombre se le haya notificado en virtud del artículo 29;
(b) no puede recomendar ninguna otra persona.
(4) Una persona que no es un juez de l tribunal puede ser recomendada para el nombramiento como juez si su nombre se comunica al Primer Ministro para un nombramiento como Presidente o Vicepresidente.
(5) Si hay una vacante en uno de los cargos mencionadas en el inciso (1), o le parece que pronto va a existir una vacante, el Lord Canciller debe convocar una comisión para la selección de una persona para ser propuesta.
(6) en el Anexo 8 se trata de las comisiones de selección.
(7) la subsección 5 está sujeta a la parte 3 del Anexo.
(8) Los artículos 27 a 31 se aplican cuando una comisión de selección se convoca en los términos de este artículo.
Artículo 27Proceso de selección
(1) La comisión debe
(a) determinar el proceso de selección que debe aplicarse,
(b) aplicar el proceso de selección, y
(c) hacer una selección en consecuencia.
(2) Como parte del proceso de selección, la Comisión debe consultar a cada uno de los siguientes
(a) los jueces senior que no sean miembros de la comisión y no están dispuestos a ser considerados para la selección;
(b) el Lord Canciller;
(c) el Primer Ministro de Escocia;
(d) [F3 Primer Ministro de Gales];
(e) el Secretario de Estado para Irlanda del Norte.
(3) En relación a las diferentes partes del Reino Unido, si ningún juez de los Tribunales de esa parte debe ser consultado en los términos de la subsección (2) (a), la Comisión debe consultar como parte del proceso de selección al juez más antiguo de los Tribunales de la parte que no es miembro de la comisión y no está dispuesto a ser considerados para la selección.
(4) Las subsecciones (5) a (10) se aplican a cualquier selección en esta sección o de la sección 31.
(5) La selección debe basarse en el mérito.
(6) Una persona puede ser seleccionado únicamente si cumple con los requisitos del artículo 25.
(7) Una persona no puede ser seleccionado si es un miembro de la comisión.
(8) Al hacer la selección para el nombramiento de los jueces del Tribunal, la Comisión debe asegurar que entre ellos los jueces tengan el conocimiento y la experiencia práctica en el Derecho de cada parte del Reino Unido.
(9) La Comisión debe tener en cuenta cualquier orientación impartida por el Lord Canciller, como a las cuestiones que deben tenerse en cuenta (sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Ley) para hacer la selección.
(10) Toda selección debe ser de una sola persona.
Artículo 28Informe
(1) después de cumplir con la sección 27 la Comisión debe presentar un informe al Lord Canciller.
(2) El informe debe –
(a) declarar quién ha sido seleccionado;
(b) declarar los jueces superiores consultados en la sección 27 (2) (a), y cualquier juez consultado en la sección 27 (3);
(c) recoger cualquier otra información requerida por el Lord Canciller.
(3) El informe debe ser emitido en un formulario aprobado por el Lord Canciller
(4) Después de presentar el informe, la Comisión debe proporcionar cualquier información adicional que el Lord Canciller pueda requerir.
(5) Cuando reciba el informe, Lord Canciller debe consultar a cada uno de los siguientes
(a) los jueces senior consultados según el artículo 27 (2) (a);
(b) cualquier juez consultado según el artículo 27 (3);
(c) el Primer Ministro de Escocia;
(d) [F4 Primer Ministro de Gales];
(e) el Secretario de Estado para Irlanda del Norte.
Artículo 29Las opciones del Lord Canciller
(1) Este artículo se refiere a las siguientes fases
Estadio 1: cuando una persona ha sido seleccionada en la sección 27
Estadio 2: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o la reconsideración en la etapa 1
Estadio 3: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o la reconsideración en la etapa 2.
(2) En la etapa 1, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes opciones:
(a) notificar la selección;
(b) rechazar la selección;
(c) requerir a la Comisión reconsiderar la selección.
(3) En la etapa 2, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes opciones:
(a) notificar la selección;
(b) rechazar la selección, pero sólo si se hizo a raíz de una reconsideración en la etapa 1;
(c) requerir a la Comisión que reconsidere la selección, pero sólo si se hizo después de un rechazo en la etapa 1.
(4) En la etapa 3, el Lord Canciller debe notificar la selección, a menos que la subsección (5) se aplique y se haga una notificación en virtud de la misma.
(5) Si una persona cuya selección el Lord Canciller quiere que sea reconsiderada para ser examinada de nuevo en la etapa 1 o 2 no fuera seleccionado de nuevo en la siguiente etapa, el Lord Canciller en el estadio 3 puede notificar su nombre al Primer Ministro.
(6) En esta parte las referencias a la notificación por el Lord Canciller de una selección se refieren a su notificación al Primer Ministro del nombre de la persona elegida.
Artículo 30Ejercicio de los poderes para rechazar o requerir un nuevo examen
(1) El poder del Lord Canciller en los términos del artículo 29 para rechazar una selección en la etapa 1 o 2 se ejercita sólo sobre la base de que, en opinión del Lord Canciller, la persona seleccionada no es adecuada para el cargo correspondiente.
(2) El poder del Lord Canciller en los términos del artículo 29 para exigir a la Comisión: reconsiderar una selección en la etapa 1 o 2 debe ejercerse únicamente sobre la base de que, en opinión del Lord Canciller –
(a) no hay evidencia suficiente de que la persona es apta para el cargo en cuestión,
(b) existen pruebas de que la persona no es el mejor candidato por sus méritos, o
(c) no hay suficiente evidencia de que si la persona es nombrada, los jueces de la Corte podrán tener los conocimientos y la experiencia práctica en el Derecho de cada parte del Reino Unido.
(3) El Lord Canciller deberá dar por escrito las razones a la Comisión para rechazar o exigir la reconsideración de una selección.
Artículo 31Selección tras un rechazo o exigencia de reconsideración
(1) Si en virtud del artículo 29, el Lord Canciller rechaza o requiere la reconsideración de una selección en la etapa 1 o 2, la Comisión debe seleccionar una persona de conformidad con este artículo.
(2) Si el Lord Canciller rechaza una selección, la Comisión –
(a) no podrá seleccionar a la persona rechazada, y
(b) si el rechazo sigue a la reconsideración de una selección, no podrá seleccionar a la persona (si es diferente), cuya selección sea reconsiderada.
(3) Si el Lord Canciller requiere que una selección sea reconsiderada de nuevo, la comisión –
(a) puede seleccionar a la misma persona u otra diferente, pero
(b) cuando el requerimiento es después de un rechazo, no podrá seleccionar a la persona rechazada.
(4) La Comisión debe informar al Lord Canciller de la persona seleccionada después de un rechazo o de la exigencia de reconsideración.
CONDICIONES DE NOMBRAMIENTO
Artículo 32Juramento de fidelidad y juramento judicial
(1) Una persona que es designada como Presidente de la Corte debe, tan pronto como sea posible y después de aceptar el cargo, prestar juramento en la presencia de –
(a) el Vicepresidente, o
(b) si no hay un Vicepresidente, el juez ordinario de mas alto nivel.
(2) Una persona que es nombrado como Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de Justicia debe, tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo, prestar juramento en la presencia de –
(a) el Presidente, o
(b) si no hay presidente, el juez ordinario de mas alto nivel.
(3) Una persona que es nombrada juez del Tribunal Supremo de Justicia debe, tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo, prestar juramento en la presencia de –
(a) el Presidente, o
(b) si no hay Presidente, el Vicepresidente, o
(c) si no hay Presidente y Vicepresidente, el juez ordinario de mas alto nivel.
(4) Las subsecciones (1) y (2) se aplicarán a la persona designada como Presidente o Vicepresidente haya o no prestado juramento, de conformidad con este artículo, después de aceptar otro cargo.
(5) La subsección (3) no se aplica cuando una persona es nombrada primeramente como juez de la Corte con ocasión del nombramiento para el cargo de Presidente o Vicepresidente.
(6) En esta sección » juramentos necesarios” significa –
(a) el juramento de fidelidad, y
(b) el juramento judicial, según lo establecido en la Ley de prestación de juramentos de 1868 (c. 72).
Artículo 33Permanencia
Un juez del Tribunal Supremo mantiene el cargo siempre que observe una buena conducta, y solo puede ser removido de él por decisión de ambas Cámaras del Parlamento.
Artículo 34Sueldos y compensaciones
(1) Un juez del Tribunal Supremo tiene derecho a un salario.
(2) La cuantía del salario debe ser determinado por el Lord Canciller con el acuerdo de Hacienda
(3) Hasta que se determine otra cosa en la subsección (2), la cantidad es la del sueldo de un Lord de Recurso Ordinario inmediatamente previo al inicio de la vigencia del artículo 23.
(4) La determinación en virtud del inciso (2) puede aumentar pero no disminuir la cantidad.
(5) Los salarios a pagar en virtud de este artículo serán a cargo del Fondo Consolidado del Reino Unido.
(6) Puede pagarse a un juez del Tribunal de Justicia otra compensación acordada por el Lord Canciller con el acuerdo de Hacienda fuera del dinero proporcionado por el Parlamento.
Artículo 35Renuncia y jubilación
(1) Un juez del Tribunal Supremo podrá, en cualquier momento, renunciar al cargo remitiendo el correspondiente escrito al Lord Canciller.
(2) El Presidente o Vicepresidente del Tribunal de Justicia podrá en cualquier momento renunciar a ese cargo (sea o no renuncia a su cargo de juez) remitiendo el correspondiente escrito al Lord Canciller.
(3) En el artículo 26 (4) (a) y el Anexo 5 de la Ley de Caja de Pensiones y Jubilaciones Judiciales de 1993 (c. 8) (jubilación), sustituir “El Lord Juez” por “el juez del Tribunal Supremo”.
Artículo 36Jubilación médica
(1) Este artículo se aplica si el Lord Canciller recibe un certificado médico de que una persona que ocupe el cargo de juez del Tribunal Supremo de Justicia –
(a) está inhabilitado por enfermedad permanente para el desempeño de las funciones de su cargo, y
(b) no está en situación de incapacidad para poder renunciar a su cargo.
(2) El Lord Canciller podrá, mediante el correspondiente instrumento, declarar que el cargo de la persona queda vacante.
(3) Una declaración en virtud del inciso (2) tiene el mismo efecto que si la persona, en la fecha del instrumento, renunció a su cargo.
(4) Sin embargo, esa declaración no tiene ningún efecto a menos que se haga –
(a) en el caso de un juez ordinario, con el acuerdo del Presidente y Vicepresidente de la Corte;
(b) en el caso del Presidente, con el acuerdo del Presidente Adjunto y el juez ordinario de mas alto nivel;
(c) en el caso del Vicepresidente, con el acuerdo del Presidente y el juez ordinario de mas alto nivel.
Artículo 37Pensiones
1 En los cuadros de las secciones 1 y 16 de la Ley de Pensiones Judiciales de 1981 (c. 20) (aplicación e interpretación), sustituir “El Lord Juez “ por
(a) en la primera columna, por “el juez del Tribunal Supremo”, y
(b) en la segunda columna, en cada lugar por “juez del Tribunal Supremo”.
(2) En la parte 1 del Anexo 1 de la Ley de Caja de Pensiones y Jubilaciones Judiciales de 1993 (cargos de calificación judicial: los jueces), sustituir “El Lord Juez” por “el juez del Tribunal Supremo”.
(3) Las modificaciones introducidas por este artículo en las Leyes de 1981 y 1993 no afectan a la aprobación de cualquier prestación hecha en virtud de dichas leyes, o a lo hecho en virtud de tales disposiciones, en relación con el cargo o servicio como Lord Juez.
Artículo 38Jueces
(1) A petición del Presidente del Tribunal Supremo, cualquiera de los siguientes puede actuar como juez de la Corte –
(a) una persona que tiene el cargo de juez territorial del mas alto nivel;
(b) un miembro del comité complementario previsto en el artículo 39.
(2) Una solicitud en los términos del inciso (1) puede ser planteada por el Presidente Adjunto de la Corte si no hay Presidente o el Presidente no puede hacer esa petición.
(3) En el artículo 26 (7) de la Ley de Caja de Pensiones y Jubilaciones Judiciales de 1993 (c. 8) (obligación de no actuar en determinadas funciones después de la edad de 75) sustituir el apartado (b) por:
“(b) actuar como un juez del Tribunal Supremo en virtud del artículo 38 de la Ley de Reforma Constitucional de 2005”.
(4) Toda persona actuando bajo este artículo, con sujeción a las subsecciones (5) y (6), se considerará, a todos los efectos, como un juez del Tribunal Supremo (y así puede llevar a cabo cualquiera de las funciones de un juez del Tribunal ).
(5) Una persona no debe ser tratada en la subsección (4), como juez del Tribunal de Justicia a los efectos de cualquier disposición legal relativa
(a) al nombramiento, jubilación, destitución o inhabilitación de los jueces del Tribunal,
(b) la duración del mandato y los juramentos que han de adoptarse por los jueces del tribunal
(c) las remuneraciones, indemnizaciones o pensiones de los jueces del tribunal.
(6) De conformidad con el artículo 27 de la Ley de Caja de Pensiones y Jubilaciones Judiciales de 1993, una persona no debe ser tratada conforme a la subsección (4), como si hubiera sido juez del Tribunal , si se ha actuado en el Tribunal sólo conforme a este artículo.
7.El Lord Canciller puede decidir, con el acuerdo de Hacienda, que tales remuneraciones y compensaciones se paguen fuera del dinero proporcionado por el Parlamento a cualquier persona que actúe como juez del tribunal en los términos de este artículo.
(8) En este artículo, “el cargo de juez territorial del mas alto nivel” significa el cargo de cualquiera de los siguientes:
(a) un juez de la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales;
(b) un juez de la Corte Civil de Escocia, pero sólo si el titular del cargo es miembro de la Primera o la Segunda División de la Sala Suprema de ese Tribunal;
(c) un juez de la Corte de Apelación de Irlanda del Norte a menos que el titular detente el cargo sólo por el hecho de ser juez superior del Tribunal Superior.
Artículo 39Comité complementario
(1) Habrá un grupo de personas conocido como el comité suplementario.
(2) A la entrada en vigor de este artículo, cualquier miembro de la Cámara de los Lores, que –
(a) cumple una de las condiciones en la subsección (3),
(b) no tiene un alto cargo judicial,
(c) no ha alcanzado la edad de 75, y
(d) no es una persona que fuera nombrado para el cargo de Lord Canciller a partir del 12 de junio de 2003,
se convierte en miembro del comité.
(3) Las condiciones son –
(a) que cesara en sus altas funciones jurisdiccionales menos de 5 años antes del comienzo de la vigencia de este articulo;
(b) que fuera miembro del Comité Judicial del Consejo Privado, inmediatamente antes de dicha entrada en vigor;
(c) que dejara de ser un miembro de ese Comité menos de 5 años antes de la entrada en vigor de este artículo.
(4) Una persona se convierte en miembro del comité suplementario cuando cesen en el cargo de juez del Tribunal Supremo o como juez territorial superior, pero sólo si , mientras mantiene tal función:
(a) su pertenencia al comité es aprobada por escrito por el Presidente del Tribunal Supremo, y
(b) el Presidente del tribunal da la propuesta por escrito al Lord Canciller para su aprobación.
(5) la subsección (4) no se aplica a la persona que cesa en sus funciones como juez del Tribunal Supremo cuando deja de ser Presidente de la Corte.
(6) Una persona se convierte en un miembro del comité complementario al dejar de ser Presidente de la Corte, a menos que:
(a) siendo presidente, informe al Lord Canciller que no va a convertirse en miembro del comité,
(b) deja de ser presidente al ser removido de su cargo como juez de la Corte por decisión de ambas Cámaras del Parlamento, o
(c) que su cargo sea declarado vacante conforme al artículo 36.
(7) Una persona no forma parte del comité suplementario en virtud del inciso (4) o (6) si:
(a) cuando cese en el cargo de juez del Tribunal Supremo, asume el cargo de juez territorial superior, o
(b) cese en sus funciones como juez territorial superior y asuma el cargo de juez del Tribunal Supremo.
(8) Un miembro del comité suplementario puede renunciar, mediante notificación por escrito al Presidente de la Corte.
(9) A menos que renuncie (y con sujeción a los artículos 26 (7) (b) y 27 de la Ley de Caja de Pensiones y Jubilaciones Judiciales de 1993 (c. 8)), una persona deja de ser miembro de la comisión suplementaria:
(a) al final de 5 años después del último día en que ostenta su cargo, o
(b) antes, al final del día en que se alcanza la edad de 75 años.
(10) En este artículo:
(a) “el cargo de juez territorial de alto nivel” tiene el mismo significado que en el artículo 38;
(b) “una persona con cargo cualificado “ es el cargo (es decir, un alto cargo judicial, miembros del Comité Judicial del Consejo Privado, el cargo de juez del Tribunal Supremo o el cargo de juez territorial) que tenía antes convertirse en miembro de la comisión complementaria.
LA COMPETENCIA, RELACIÓN CON OTROS TRIBUNALES, ETC.
Artículo 40Competencia
(1) El Tribunal Supremo es el Tribunal superior de revisión.
(2) La apelación ante el Tribunal vincula a cualquier orden o sentencia del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales en un procedimiento civil.
(3) La apelación ante el Tribunal vincula a cualquier orden o sentencia de un Tribunal en Escocia si se apelaba ante el Tribunal de la Cámara de los Lores inmediatamente antes del comienzo de la vigencia de este artículo.
(4) Anexo 9:
(a) transfiere la jurisdicción de la Cámara de los Lores al Tribunal,
(b) transfiere la jurisdicción en materia de descentralización que era competencia del Consejo Privado al tribunal, y
(c) introduce otras modificaciones relativas a la jurisdicción.
(5) El Tribunal tiene poder para resolver cualquier cuestión necesaria para decidir a efectos de impartir justicia en un recurso de apelación en virtud de cualquier ley.
(6) El recurso de apelación en virtud del inciso (2), vincula solo con la autorización del Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, pero está sujeto a lo dispuesto por cualquier otra ley que restrinja este recurso.
Artículo 41Relación con otros Tribunales
(1) Lo dispuesto en esta ley no afectará a las diferencias entre los distintos sistemas jurídicos de las partes del Reino Unido.
(2) La decisión del Tribunal Supremo en apelación de un Tribunal de cualquier parte del Reino Unido, que no sea una decisión en materia de descentralización, se considerará como la decisión de un Tribunal de esa parte del Reino Unido.
(3) La decisión del Tribunal Supremo sobre una cuestión de descentralización:
(a) no es vinculante en ese Tribunal a la hora de tomar tal decisión;
(b) por el contrario, es obligatoria en todos los procedimientos legales.
(4) En esta sección “materia de descentralización” significa –
(a) una cuestión referida al Tribunal Supremo en virtud del artículo 33 de la Ley de Escocia de 1998 (c. 46) o el artículo 11 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998 (c. 47);
(b) una cuestión de descentralización tal como se define en el Anexo 9 de la Ley de Gobierno de Gales de 2006 (c. 38), Anexo 6 de la Ley de Escocia de 1998, o el Anexo 10 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998.
COMPOSICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 42Composición
(1) El Tribunal Supremo está debidamente constituido, en todo procedimiento, sólo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a) el Tribunal se compone de un número impar de jueces;
(b) el Tribunal se compone de por lo menos tres jueces;
(c) más de la mitad de los jueces son jueces permanentes.
(2) Los parágrafos de la subsección están sujetos a las instrucciones que se especifiquen en los procedimientos del Tribunal, en cuanto a la integración por un número de jueces que sea impar y mayor de tres.
(3) El parágrafo de la subsección está sujeto a las instrucciones que se especifiquen en los procedimientos del Tribunal en cuanto a estar integrado por un mínimo número de jueces que sea mayor de tres.
(4) Este artículo está sujeta al artículo 43.
(5) En este artículo:
(a) por “instrucciones” se entiende las directrices dadas por el Presidente del Tribunal;
(b) “especificada”, en relación con las instrucciones, significa especificadas en tales directrices;
(c) las referencias a los jueces permanentes se refieren a aquellos jueces del Tribunal que no actúan como jueces en virtud del artículo 38.
(6) Este artículo y el 43 son de aplicación a la constitución del Tribunal en cualquiera de los procedimientos desde el momento en que los jueces son designados para conocer los procedimientos.
Artículo 43Cambios en la composición
(1) Este artículo se aplica si en cualquier procedimiento del Tribunal deja de estar debidamente constituido de conformidad con el artículo 42, o de acuerdo con lo dispuesto en esta sección, porque uno o más miembros del Tribunal no puede continuar.
(2) El Juez Presidente puede ordenar que el Tribunal sigue estando debidamente constituido en el procedimiento.
(3) El Juez Presidente puede dar una instrucción en los términos de este artículo sólo si:
(a) las partes están de acuerdo;
(b) el Tribunal se compone todavía de por lo menos tres jueces (sea el número de jueces par o impar;
(c) al menos la mitad de los jueces son jueces permanentes.
(4) Las subsecciones (2) y (3) están sujetas a las instrucciones dadas por el Presidente del Tribunal.
(5) Si en cualquier procedimiento, el Tribunal está debidamente constituido con arreglo a este artículo, con un número par de jueces y éstos están divididos equitativamente, el caso va a ser nuevamente discutido en el Tribunal que estará constituido de conformidad con el artículo 42.
(6) En este artículo:
(a) “ Juez Presidente”: significa el juez que ha de presidir, o es presidente, en los procedimientos;
(b) las referencias a los jueces permanentes tienen el mismo significado que en el artículo 42.
PRÁCTICA Y PROCEDIMIENTO
Artículo 44Asesores especialmente cualificados
(1) Si el Tribunal Supremo lo cree conveniente, podrá, en cualquier procedimiento, oír y acordar, total o parcialmente, que asistan uno o más asesores cualificados especialmente designados por él.
(2) Cualquier remuneración correspondiente a ese asesor se determinará por el Tribunal a menos que se acuerde entre el asesor y las partes en el procedimiento.
(3) Cualquier remuneración forma parte de los costes de las actuaciones.
Artículo 45Elaboración de reglas
(1) El Presidente del Tribunal Supremo puede dictar reglas (que se conocerán co como “Reglamento del Tribunal Supremo») que regirán la práctica y el procedimiento que debe seguirse en el Tribunal.
(2) La facultad del Tribunal Supremo de regulación incluye el poder para adoptar disposiciones diferentes para los distintos casos, incluyendo diferentes disposiciones:
(a) para las diferentes descripciones de los procedimientos, o
(b) para diferentes jurisdicciones del Tribunal Supremo.
(3) El Presidente debe ejercer el poder de aprobar reglas del Tribunal Supremo con el fin de garantizar que:
(a) el Tribunal de Justicia sea accesible, eficaz y justo, y
(b) las reglas sean simples y se expresen con sencillez.
(4) Antes de acordarse las reglas por el Tribunal Supremo, el Presidente debe consultar a todas los siguientes:
(a) el Lord Canciller;
(b) los organismos mencionados en el inciso (5);
(c) los demás órganos que representan a tantas personas como puedan verse afectadas por las normas y que el Presidente considere oportuno consultar.
(5) Los organismos mencionados en el inciso (4) (b) son:
El Consejo General del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales;
La Asociación Jurídica de Inglaterra y Gales;
La Facultad de Abogados de Escocia;
La Asociación Jurídica de Escocia;
El Consejo General del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte;
La Asociación Jurídica de Irlanda del Norte.
Artículo 46Procedimiento tras la aprobación de reglas
(1) Las reglas del Tribunal Supremo elaboradas por el Presidente del Tribunal Supremo deben ser presentadas por él al Lord Canciller.
(2) Las reglas del Tribunal Supremo presentadas al Lord Canciller –
(a) entrarán en vigor el día que el Lord Canciller decida, y
(b) deben figurar en un instrumento legal al que la Ley de instrumentos normativos de 1946 (c. 36) se aplique como si el instrumento contuviera normas aprobadas por un Ministro de la Corona.
(3) Un instrumento legal que contenga normas del Tribunal Supremo está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las Cámaras del Parlamento.
Artículo 47Fotografías, etc.,
(1) En el artículo 41 de la Ley de Justicia Criminal de 1925 (c. 86) (prohibición de tomar fotografías, etc., en el Tribunal), en la subsección (2) (a) sustituir por:
“a. la expresión” Tribunal “significa cualquier Tribunal de Justicia (incluido el Tribunal de un juez de instrucción), aparte del Tribunal Supremo de Justicia;”.
(2) En el artículo 29 de la Ley de Justicia Penal (Irlanda del Norte) de 1945 (c. 15 NI) (prohibición de tomar fotografías, etc., en el Tribunal), p la subsección (2) (a) sustituir por:
“a. la expresión” Tribunal “significa cualquier Tribunal de justicia (incluido el Tribunal de un juez de instrucción), aparte del Tribunal Supremo de Justicia;”.
PERSONAL Y MEDIOS
Artículo 48Ejecutivo jefe
(1) El Tribunal Supremo debe tener un Jefe de Administración.
(2) El Lord Canciller debe nombrar al Jefe de Administración, previa consulta al Presidente del Tribunal-.
(3) El Presidente del Tribunal podrá delegar en el Jefe de Administración cualquiera de estas funciones –
(a) las funciones del Presidente en virtud del artículo 49 (1);
(b) las funciones no judiciales del Tribunal.
(4) El Jefe de Administración debe llevar a cabo sus funciones (en los términos de la subsección (3) o de otro tipo), de conformidad con las instrucciones dadas por el Presidente del Tribunal.
Artículo 49Oficiales y personal
(1) El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrá nombrar a funcionarios y demás personal.
(2) Corresponde al Jefe de Administración del Tribunal Supremo de Justicia determinar las siguientes cuestiones con el acuerdo del Lord Canciller –
(a) el número de funcionarios y personal del Tribunal
(b) sujeto a la subsección (3), las condiciones en que los funcionarios y el personal han de ser nombrados.
(3) El régimen de pensiones del servicio civil, por el momento vigentes se aplican (con las adaptaciones necesarias) al Jefe de Administración y las personas designadas en virtud del inciso (1), tal y como se aplican a las demás personas empleadas en el servicio civil del Estado.
(4) En la subsección (3) “el régimen de pensiones del servicio civil” significa –
(a) el principal régimen de pensiones del servicio civil (en el sentido del artículo 2 de la Ley de pensiones 1972 (c. 11), y
(b) cualquier otro beneficio de jubilación que se mencion en virtud del artículo 1 de dicha Ley a favor o en relación con las personas con empleo en la Administración Pública del Estado.
Artículo 50Alojamiento y otros recursos
(1) El Lord Canciller debe asegurarse de que el Tribunal Supremo esté dotado de
(a) tantas Salas de Tribunal, oficinas y otro tipo de alojamiento, como el Lord Canciller crea que son adecuados para que el Tribunal pueda llevar a cabo sus actividades;
(b) otros recursos que el Lord Canciller crea que son adecuados para que el Tribunal pueda llevar a cabo sus actividades.
(2) El Lord Canciller puede delegar la obligación en virtud del inciso (1) para:
(a) proveer de alojamiento u otros recursos, o
(b) acordar con cualquier otra persona la prestación de alojamiento o de otros recursos.
(3) La facultad de adquirir la propiedad para el servicio público conferido por:
(a) el artículo 2 de la Ley de Comisionados de Obras de 1852 (c. 28) (adquisición por acuerdo), y
(b) la sección 228 (1) de la Ley de Planificación Urbana y Rural de 1990 (c. 8) (la adquisición obligatoria), debe ser considerada como si incluyera el poder de adquirir propiedades para los efectos de su disposición en virtud de los acuerdos de la subsección (2) (b).
(4) El Gobierno escocés podrá realizar pagos en concepto de contribución a los gastos efectuados por el Lord Canciller en la dotación del Tribunal con los recursos de conformidad con la subsección (1) (b).
(5) En esta sección “Salas de Tribunal”, el lugar donde el Tribunal se reúna, incluidos el recinto de un edificio en el que tenga su sede.
Artículo 51Sistema de apoyo al Tribunal en ejercicio de su actividad
(1) El Jefe de Administración del Tribunal Supremo debe garantizar que los recursos del Tribunal se utilizan para proporcionar un sistema eficiente y eficaz para apoyar a la misma en el desempeño de su actividad.
(2) En particular:
(a) los servicios adecuados que deban ser previstos para el Tribunal;
(b) el alojamiento previsto en el artículo 50 deberá estar debidamente equipado, mantenido y administrado.
TASAS
Artículo 52Tasas
(1) El Lord Canciller, con el acuerdo de Hacienda, podrá establecer las tasas en relación a lo que se relacione con el Tribunal Supremo.
(2) Una orden de este artículo podrá, en particular, contener disposiciones sobre –
(a) las escalas o tarifas de las tasas;
(b) las exenciones de las tasas;
(c) las reducciones de las tasas;
(d) la condonación total o parcial de las tasas.
(3) Al establecer disposiciones relativas a lo previsto en este artículo, el Lord Canciller debe tener en cuenta el principio de que el acceso a la Justicia no debe ser denegado.
(4) Antes de dictar una orden prevista en este artículo, el Lord Canciller debe consultar a todos las siguientes:
(a) las personas enumeradas en la subsección (5);
(b) los organismos mencionados en el inciso (6).
(5) Las personas mencionadas en el inciso (4) (a) serán:
(a) el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia;
(b) el Lord Presidente del Poder Judicial de Inglaterra y Gales
(c) el Presidente de la sección civil de la Corte de Apelación
(d) el Lord Presidente de la Corte Suprema Civil de Escocia;
(e) el Lord Presidente de Justicia de Irlanda del Norte
(f) el Lord Vicepresidente de la Corte Suprema Civil de Escocia;
(g) el Presidente de la Alta Corte de Justicia. Real Corte de Justicia;
(h) el Presidente de la División de Familia;
(i) el Presidente de la Alta Corte de justicia de Inglaterra y Gales.
(6) Los organismos mencionados en el inciso (4) (b) serán:
(a) el Consejo General del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales;
(b) la Asociación Jurídica de Inglaterra y Gales;
(c) la Facultad de Abogados de Escocia;
(d) la Asociación Jurídica de Escocia;
(e) el Consejo General del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte;
(f) la Asociación Jurídica de Irlanda del Norte.
Artículo 53Tasas: complementario
(1) Las tasas del Tribunal Supremo son reembolsables como deuda civil.
(2) El Lord Canciller debe tomar las medidas que sean razonables y factibles para informar acerca de las tasas del Tribunal Supremo a las personas que puedan tener que pagarlas.
(3) En este artículo “tasa del Tribunal Supremo” significa tasas establecidas en una orden en virtud del artículo 52.
INFORME ANUAL
Artículo 54Informe anual
(1) Tan pronto como sea posible después de cada ejercicio, el Jefe de Administración del Tribunal Supremo de Justicia debe preparar un informe sobre las actividades del Tribunal Supremo durante el año y entregar una copia de ese informe a las siguientes personas:
(a) el Lord Canciller;
(b) el Primer Ministro de Escocia;
(c) el Primer Ministro y el Vice Primer ministro de Irlanda del Norte;
(d) el Primer Ministro de Gales.
(2) El Lord Canciller debe proporcionar una copia de cualquier informe que se de al amparo de la subsección (1) (a) antes a cada Cámara del Parlamento.
(3) Cada uno de los siguientes es «ejercicio fiscal» para los fines de esta sección –
(a) el período que comienza con la fecha en que esta sección entre en vigor y termina el 31 de marzo siguiente;
(b) cada período sucesivo de 12 meses
COMPLEMENTARIO
Artículo 55El sello
(1) El Tribunal Supremo tendrá un sello oficial.
(2) Todo documento que sea sellado con el sello oficial del Tribunal Supremo de Justicia dará fe de su contenido en todas partes del Reino Unido sin necesidad de prueba alguna.
Artículo 56Registros del Tribunal Supremo
(1) La Ley de Registros Públicos de 1958 (c. 51) se modifica como sigue.
(2) En la sección 8 (registros del Tribunal)
(a) en la subsección (1) después de “tales registros”, añádase “excepto los registros del Tribunal Supremo”;
(b) después de la subsección (1) insertar “(1A) Los registros del Tribunal Supremo de los que el Lord Canciller es responsable en virtud del inciso (1) deberán estar bajo la custodia del Jefe de Administración de ese Tribunal.”
(3) En el Anexo 1 (definición de los registros públicos), en el párrafo 4 (registros de juzgados y Tribunales), antes del subpárrafo (1) (a), insertar “(za) los registros del Tribunal Supremo;”.
Artículo 57Actuaciones en relación con la competencia transferida al Tribunal Supremo
El Anexo 10 contiene una disposición transitoria relativa a los procedimientos que se transfieren al Tribunal Supremo por esta ley desde la anterior de la Cámara de los Lores o del Comité Judicial del Consejo Privado.
Artículo 58Ley de Irlanda del Norte 1998: materias exceptuadas y reservadas relativas al Tribunal Supremo
(1) La Ley de Irlanda del Norte de 1998 (c. 47) se modifica como sigue:
(2) En el Anexo 2 ( materias exceptuadas), insertar después del párrafo 11“11A. El Tribunal Supremo”.
(3) En el Anexo 3 (materias reservadas), insertar después del párrafo 14:“14ª. Los siguientes asuntos:
(a) los derechos de apelación ante el Tribunal Supremo;
(b) la asistencia jurídica para apelar ante el Tribunal Supremo “.
Artículo 59Cambio de nombre de los Tribunales Supremos de Inglaterra y País de Gales e Irlanda del Norte
(1) El Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales cambia de nombre por Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales.
(2) El Tribunal Supremo de Justicia de Irlanda del Norte cambia el nombre por el de Tribunal Judicial de Irlanda del Norte.
(3) El Comité de Reglas del Tribunal de Justicia de Irlanda del Norte cambia el nombre por el de Comité de Reglas del Tribunal Judicial de Irlanda del Norte.
(4) Cualquier referencia en una ley, instrumento u otro documento a un Tribunal o comité denominado por este artículo debe ser leída, en la medida necesaria para continuar su efecto, como una referencia a los Tribunales Superiores, el Tribunal Judicial o al Comité de Reglas del Tribunal Judicial de Irlanda del Norte (en la medida en que sea posible).
(5) El Anexo 11 (que establece las modificaciones en relación con el cambio de nombre) modifíquese.
(6) Salvo disposición en contrario, las modificaciones introducidas por la promulgación de (A) (en vigor o no) a otra norma promulgada (B):
(a) no están incluidas en las referencias en ese Anexo a la promulgación A;
(b) se incluyen en las referencias en ese Anexo a la promulgación B.
Artículo 60Interpretación de la parte 3
(1) En esta parte –
“Parte del Reino Unido” significa Inglaterra y Gales, Escocia o Irlanda del Norte;
“Los jueces superiores” significan:
(a) los jueces del Tribunal Supremo;
(b) el Lord Presidente del Poder Judicial de Inglaterra y Gales;
(c) el Presidente de la Sección Civil de la Corte de Apelación;
(d) el Lord Presidente de la Corte Suprema Civil de Escocia;
(e) el Lord Presidente de Justicia de Irlanda del Norte;
(f) el Lord Vicepresidente de la Corte Suprema Civil de Escocia;
(g) el Presidente de la División Real de la Alta Corte de Justicia De Inglaterra y Gales;
(h) el Presidente de la División de Familia de la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales;
(i) el Presidente de la División de Cancilleria deAlta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales ;
“El Tribunal Supremo”, significa el Tribunal Supremo del Reino Unido.
(2) En esta parte –
(a) “un alto cargo judicial” significa el cargo de juez de cualquiera de los siguientes órganos jurisdiccionales:
(i) el Tribunal Supremo;
(ii) el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales;
(iii) la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales;
(iv) la Corte Suprema Civil de Escocia
(v) el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte;
(vi) el Tribunal Superior de Irlanda del Norte;
(vii) o un Lord Juez;
(b) una persona nombrada para el cargo de Lord Canciller en o después del 12 de junio 2003 que posea, o haya poseído un cargo de las modalidades mencionadas en el apartado (a) ( “ cargo cualificado”) será considerado como poseedor o anterior poseedor de un alto cargo judicial sólo si –
(i) ha dejado de ser Lord Canciller, en virtud de ese nombramiento, y
(ii) ocupa, o mantiene el cargo de otro modo que en virtud del nombramiento como Lord Canciller.
(3) En esta parte –
(a) “juez ordinario”, significa juez del Tribunal Supremo que no sea el Presidente o Vicepresidente del Tribunal;
(b) el juez ordinario superior en cualquier momento es, de los jueces ordinarios en ese momento, el que más tiempo ha servido como juez de la Corte ( más de uno o más períodos y esté o no en otros períodos anteriores, como Presidente o Vicepresidente).
(4) El servicio como Lord Juez cuenta como si hubiera servido como juez del Tribunal a los efectos de la subsección (3) (b).
(5) En esta parte las referencias al Lord Canciller que ha notificado una selección se interpretarán de conformidad con el artículo 29 (6).
PARTE CUATRO
NOMBRAMIENTOS JUDICIALES Y DISCIPLINA
CAPÍTULO UNOCOMISIÓN Y DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 61La Comisión de Nombramientos Judiciales
(1) Habrá una corporación llamada la Comisión de Nombramientos Judiciales.
(2) El Anexo 12 trata de la Comisión.
Artículo 62Nombramientos judiciales y Defensor del Pueblo
(1) Habrá Nombramientos Judiciales y Defensor del Pueblo.
(2) El Anexo 13 contempla el Ombudsman
CAPÍTULO DOSNOMBRAMIENTOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63Mérito y buena reputación
(1) Las subsecciones (2) y (3) se aplican a cualquier selección regulada en esta parte por la Comisión o por un comité de selección ( “el órgano de selección”).
(2) La selección se basará únicamente en el mérito.
(3) Una persona no debe ser seleccionado a menos que el órgano de selección esté convencido de su buena reputación.
Artículo 64Fomento de la diversidad
(1) La Comisión, en el desempeño de sus funciones en virtud de esta Parte de la Ley , debe tener en cuenta la necesidad de fomentar la diversidad en las personas disponibles para la selección de nombramientos.
(2) Este artículo está sometido a lo dispuesto en el articulo 63.
Artículo 65Orientación sobre los procedimientos
(1) El Lord Canciller puede proporcionar orientación sobre los procedimientos para la actuación de la Comisión o un comité de selección en sus funciones de:
(a) identificar a las personas que estén dispuestas a ser consideradas para la selección en virtud de esta Parte de la ley , y
(b) evaluar a tales personas a los efectos de la selección.
(2) La orientación puede, entre otras cosas, referirse a la consulta o a otras fases en la determinación de tales procedimientos.
(3) La finalidad para la que la orientación puede ser aprobada en virtud de este artículo incluye el fomento de la diversidad en las personas disponibles para su selección.
(4) La Comisión y cualquier comité de selección deberá tener en cuenta la orientación en la materia a que se refiera.
Artículo 66Orientación: complementarios
(1) Antes de emitir cualquier orientación el Lord Canciller debe –
(a) consultar con el Presidente del Poder Judicial de Inglaterra y Gales;
(b) después de hacerlo, remitir el proyecto de la orientación propuesta antes a cada Cámara del Parlamento.
(2) Si el proyecto es aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento en el período de 40 días el Lord Canciller debe emitir la orientación en forma de proyecto.
(3) En cualquier otro caso, el Lord Canciller no debe tomar más medidas en relación con la orientación propuesta.
(4) la subsección (3) no impide que un nuevo proyecto de orientación sea propuesto antes a cada Cámara del Parlamento, previa consulta con el Lord Presidente del Poder Judicial.
(5) La orientación entrará en vigor en la fecha que el Lord Canciller lo ordene.
(6) El Lord Canciller puede –
(a) de vez en cuando, revisar la totalidad o parte de cualquier orientación y emitirla nuevamente;
(b) tras consultar con el Lord Presidente del Poder Judicial, ordenar revocar cualquier orientación.
(7) En esta sección –
“40 días” en relación con el proyecto de cualquier orientación propuesta significa –
(a) si el proyecto es presentado a una Cámara en un día más tarde que el día en que se haya sometido a la Cámara, el período de 40 días a partir del día después, y
(b) en cualquier otro caso, el período de 40 días a contar desde el día en que el proyecto se presenta antes a cada Cámara,
No cuenta todo el tiempo que el Parlamento esté disuelto o prorrogado o durante el cual las dos Cámaras estén suspendidas por más de 4 días;
Por “Orientación” se entiende las directrices establecidas por el Lord Canciller en el artículo 65 y se incluye una orientación que ha sido revisada y reeditada.
LORD PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y JEFES DE SALA
Artículo 67Selección del Lord Presidente y de los Jefes de Sala
(1) Los artículos 68 a 75 se aplican a la recomendación para el nombramiento de uno de los siguientes cargos –
(a) Lord Presidente del poder Judicial (Smith LCJ);
(b) Presidente de la División civil de la Corte de Apelación ;
(c) Presidente de la División Real , de la Alta Corte de Justicia;
(d) Presidente de la División de Familia, de la Alta Corte de Justicia;
(e) Presidente de la División de Cancillería de la Alta Corte de Justicia .
(2) Toda recomendación de este tipo debe hacerse de conformidad con esos artículos y el 96.
Artículo 68Obligación de cubrir vacantes
(1) El Lord Canciller debe hacer una recomendación para cubrir cualquier vacante en el cargo de Lord Presidente del Poder Judicial.
(2) El Lord Canciller debe hacer una recomendación para cubrir cualquier vacante en cualquier otro cargo que figure en el artículo 67 (1).
(3) La subsección (2) no se aplica a una vacante, mientras que el Lord Presidente del Poder Judicial considere que puede permanecer sin cubrir.
Artículo 69Solicitud para la selección
(1) El Lord Canciller puede hacer una petición a la Comisión para que una persona sea seleccionada para un nombramiento a los que se aplica este artículo.
(2) Antes de solicitarlo, el Lord Canciller debe consultar al Lord Presidente del poder Judicial.
(3) la subsección (2) no se aplicará cuando el cargo de Lord Presidente del poder Judicial esté vacante o cuando su titular se encuentre incapacitado en los términos del artículo 16 (funciones en casos de vacante o de incapacidad).
(4) Los artículos 70 a 75 se aplican cuando el Lord Canciller hace una petición en virtud de este artículo.
(5) Estos artículos están sujetos al artículo 95 (retirada y modificación de solicitudes).
Artículo 70Proceso de selección
(1) Al recibir una petición, la Comisión debe nombrar un comité de selección.
(2) El comité debe –
(a) determinar el proceso de selección que debe aplicarse,
(b) aplicar el proceso de selección, y
(c) hacer una selección en consecuencia.
(3) Una persona sólo debe seleccionarse para el nombramiento al que la solicitud se refiere.
(4) la subsección (3) se aplica a la selección prevista en este artículo y a la selección prevista en el artículo 75.
(5) Si fuera posible, el comité debe consultar, sobre el ejercicio de sus funciones conforme a este artículo, al actual titular del cargo para el que debe ser hecha la selección .
(6) Un comité de selección es un comité de la Comisión.
Artículo 71Comité de Selección
(1) El comité de selección constará de cuatro miembros.
(2) El primer miembro es el juez del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales más antiguo, que no esté inhabilitado, o su designado.
(3) Salvo que la subsección (7) se aplique, el segundo miembro es el Lord Presidente del Poder Judicial, o su designado.
(4) Salvo que la subsección (9) se aplique, el tercer miembro es el presidente de la Comisión o su designado.
(5) El cuarto miembro es un miembro de la Comisión designado por el tercer miembro.
(6) la subsección (7) se aplica si:
(a) el Lord Presidente del Poder Judicial es incompatible, o
(b) no hay Lord Presidente del Poder Judicial.
(7) En esos casos, el Juez mas antiguo del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales, que no sea incompatible debe designar a una persona (pero no una persona que sea incompatible) como segundo miembro.
(8) la subsección (9) se aplica si:
(a) no hay ningún presidente de la Comisión, o
(b) el presidente de la Comisión no está disponible y no ha designado a una persona en virtud de la subsección (4).
(9) En estos casos, el tercer miembro es un miembro de la Comisión, elegido por los miembros de la Comisión, además del presidente.
(10) Sólo podrán ser nominados conforme a las subsecciones (2) o (3) o designados conforme a la subsección (7):
(a) un juez del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales, ,
(b) un Presidente de División, o
(c) un juez de la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales.
(11) Lo siguiente también se aplica a los candidatos conforme a este artículo:
(a) una persona no puede ser un candidato si es incompatible;
(b) una persona no podrá ser designado para el comité en relación con el nombramiento de más de una persona;
(c) una persona nombrada para el comité en otro concepto que el de candidato no puede ser candidato.
(12) El primer miembro es el presidente del comité.
(13) El presidente del comité tiene voto de calidad en caso de empate.
(14) Una persona es incompatible a los efectos de este artículo si:
(a) es el actual titular del cargo para el que la selección se debe hacer, o
(b) desea ser considerada para la selección.
(15) En este artículo , “ juez del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales”, significa un juez del Tribunal Supremo, quien ha ocupado un alto cargo judicial en Inglaterra y Gales antes de su nombramiento para el Tribunal.
Artículo 72Informe
(1) después de llevar a cabo lo establecido en el artículo 70 (2) el comité de selección deberá presentar un informe al Lord Canciller.
(2) El informe debe:
(a) declarar quien ha sido seleccionado;
(b) contener cualquier otra información requerida por el Lord Canciller.
(3) El informe debe estar en un formulario aprobado por el Lord Canciller.
(4) Después de la presentación del informe el comité debe proporcionar cualquier información adicional que el Lord Canciller pueda requerir.
Artículo 73Opciones del Lord Canciller
(1) Este artículo se refiere a las siguientes fases:
Etapa 1: cuando una persona ha sido seleccionada en los términos del artículo 70
Etapa 2: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o reconsideración en la fase 1
Etapa 3: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o reconsideración en la fase 2.
(2) En la etapa 1, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes cosas:
(a) aceptar la selección;
(b) rechazar la selección;
(c) requerir al comité de selección reconsiderar la selección.
(3) En la etapa 2, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes cosas:
(a) aceptar la selección;
(b) rechazar la selección, pero sólo si se hizo a raíz de una reconsideración en la etapa 1;
(c) requerir al comité de selección reconsiderar la selección, pero sólo si se hizo después de un rechazo en la etapa 1.
(4) En la etapa 3, el Lord Canciller debe aceptar la selección, a menos que la subsección (5) se aplique y acepte una selección de acuerdo con ella.
(5) Si una persona cuya selección el Lord Canciller requiere que sea reexaminada de nuevo en la etapa 1 o 2 no fuera seleccionada de nuevo en la siguiente etapa, el Lord Canciller podrá, en la etapa 3, aceptar la selección realizada en esa etapa anterior.
Artículo 74Ejercicio de las facultades para rechazar o requerir reconsideración
(1) La facultad del Lord Canciller, de conformidad con el artículo 73, de rechazar una selección en la etapa 1 o 2 es ejercitable sólo sobre la base de que, en opinión del Lord Canciller, la persona seleccionada no es adecuada para el cargo correspondiente.
(2) La facultad del Lord Canciller, de conformidad con el 73, de requerir que el comité de selección reconsidere una selección en la etapa 1 o 2 se ejercerá únicamente sobre la base de que, en opinión del Lord Canciller:
(a) no hay evidencia suficiente de que la persona sea idónea para el cargo en cuestión, o
(b) existen pruebas de que la persona no es el mejor candidato por méritos.
(3) El Lord Canciller deberá dar por escrito sus razones al comité de selección para rechazar o requerir la reconsideración de una selección.
Artículo 75Selección tras el rechazo o exigencia de reconsiderar
(1) Si en virtud del artículo 73 del Lord Canciller rechaza o requiere la reconsideración de una selección en la etapa 1 o 2, el comité debe seleccionar una persona de conformidad con este artículo.
(2) Si el Lord Canciller rechaza una selección, el comité de selección:
(a) no podrá seleccionar a la persona rechazada, y
(b) si el rechazo sigue a la reconsideración de una selección, no podrá seleccionar a la persona (si es diferente), cuya selección reconsideró.
(3) Si el Lord Canciller requiere que una selección sea examinada de nuevo, el comité de selección:
(a) puede seleccionar la misma persona o una persona diferente, pero
(b) cuando el requerimiento es después de un rechazo, no podrá seleccionar a la persona rechazada.
(4) El comité de selección deberá informar al Lord Canciller de la persona seleccionada después de un rechazo o un requerimiento de reconsideración.
(5) Las subsecciones (2) y (3) no impiden que una persona sea seleccionada en una solicitud posterior en virtud del artículo 69.
Artículo 75.ALos artículos 75B a 75G se aplicarán cuando la solicitud hecha para la selección:
(1) Los artículos 75B a 75G se aplicarán cuando el Lord Canciller realiza una solicitud a la Comisión en virtud del párrafo 2 (5) del Anexo 1 de la Ley de Tribunales y Juzgados de 2007 (petición de persona para ser seleccionada para su recomendación para el nombramiento al cargo de Presidente Superior de Tribunales).
(2) Estos artículos están sujetos al artículo 95 (retirada y modificación de solicitudes).
Artículo 75.BProceso de selección
(1) Al recibir una petición la Comisión debe nombrar un comité de selección.
(2) El comité debe:
(a) determinar el proceso de selección que debe aplicarse,
(b) aplicar el proceso de selección, y
(c) hacer una selección en consecuencia.
(3) Como parte del proceso de selección el comité debe consultar:
(a) al Lord Presidente del Poder Judicial, si no es miembro del comité,
(b) al Presidente de la Corte Suprema Civil de Escocia , si no es miembro del comité, y
(c) al Lord Juez Presidente de Irlanda del Norte, si no es miembro del comité.
(4) Una persona sólo debe ser seleccionado para la recomendación a la que la solicitud se refiere.
(5) la subsección (4) se aplica a la selección conforme a este artículo y a la selección según el artículo 75G.
(6) Un comité de selección es un comité de la Comisión.
Artículo 75.CComité de selección
(1) El comité de selección constará de cuatro miembros.
(2) El primer miembro es el Lord Presidente del Poder Judicial , o su designado.
(3) El segundo miembro es una persona designada por el Lord Presidente del Poder Judicial.
(4) Salvo que la subsección (7) se aplique, el tercer miembro es el presidente de la Comisión o su designado.
(5) El cuarto miembro es un miembro de la Comisión designado por el tercer miembro.
(6) la subsección (7) se aplica si –
(a) no hay ningún presidente de la Comisión, o
(b) el presidente de la Comisión no está disponible y no ha designado a una persona en virtud de la subsección (4).
(7) En esos casos, el tercer miembro es un miembro de la Comisión, elegido por los miembros de la Comisión, distinto del presidente.
(8) Una persona designada por el Presidente del Poder Judicial debe ser un Jefe de División de Justicia o un juez de la Corte de Apelación.
(9) La persona designada en virtud del inciso (3) debe ser:
(a) una persona que tiene, o ha detentado, el cargo de Primer Presidente de los Tribunales,
(b) una persona que tiene, o ha tenido un cargo de Presidente de la Cámara de una sala del Tribunal de primera nivel o de una sala del Tribunal Superior, o
(c) una persona que posea, o ha tenido, un cargo que, en opinión del Lord Presidente del poder Judicial , es tal que su titular adquiriría el conocimiento o la experiencia de los Tribunales muy similar a la que tendría:
(i) una persona que ostenta el cargo de Primer Presidente de los Tribunales, o
(ii) una persona que desempeña su cargo como Presidente de la Cámara de una sala del Tribunal de primer nivel, o
(iii) una persona que desempeña su cargo como presidente de la Cámara de una sala de Tribunal Superior.
(10) Antes de designar a una persona en virtud del inciso (3), el Lord Presidente debe consultar:
(a) al Lord Presidente de la Suprema Corte Civil de Escocia, y
(b) al Lord Presidente Juez de Irlanda del Norte.
(11) Una persona no podrá ser designado para el comité si está dispuesto a ser considerado para la selección.
(12) Una persona no podrá ser designado para el comité más que para una candidatura.
(13) La persona nombrada para el comité de otro modo que como candidato no puede ser un candidato.
(14) El primer miembro es el presidente del comité.
(15) En las votaciones del comité, el presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Artículo 75.DInforme
(1) después de llevar a cabo lo establecido en el artículo 75B (2) el comité de selección deberá presentar un informe al Lord Canciller.
(2) El informe debe:
(a) declarar quien ha sido seleccionado;
(b) contener cualquier otra información requerida por el Lord Canciller
(3) El informe debe estar en un formulario aprobado por el Lord Canciller.
(4) Después de la presentación del informe, el comité debe proporcionar cualquier información adicional que el Lord Canciller pueda requerir.
Artículo 75.EOpciones del Lord Canciller
(1) Esta sección se refiere a las etapas siguientes
Etapa 1: cuando una persona ha sido seleccionada en los términos del artículo 75B
Etapa 2: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o la reconsideración en la etapa 1
Etapa 3: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o la reconsideración en la etapa 2
(2) En la etapa 1, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes cosas:
(a) aceptar la selección;
(b) rechazar la selección;
(c) requerir al comité de selección reconsiderar la selección.
(3) En la etapa 2, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes cosas:
(a) aceptar la selección;
(b) rechazar la selección, pero sólo si se hizo a raíz de una reconsideración en la etapa 1;
(c) requerir al comité de selección reconsiderar la selección, pero sólo si se hizo después de un rechazo en la etapa 1.
(4) En la etapa 3, el Lord Canciller debe aceptar la selección, a menos que la subsección (5) se aplique y se acepte una selección de acuerdo con ella.
(5) Si una persona cuya selección el Lord Canciller pide que sea examinada de nuevo en la etapa 1 o 2 no fuera seleccionada de nuevo en la siguiente etapa, el Lord Canciller podrá, en la etapa 3, aceptar la selección realizada en esa etapa anterior.
Artículo 75.FEjercicio de las facultades para rechazar o requerir un nuevo examen
(1) La facultad del Lord Canciller conforme al artículo 75E de rechazar una selección en la etapa 1 o 2 se ejercita sólo sobre la base de que, en opinión del Lord Canciller, la persona seleccionada no es adecuada para el cargo de Primer Presidente de Tribunales.
(2) La facultad del Lord Canciller prevista en el artículo 75E para requerir que el comité de selección reconsidere una selección en la etapa 1 o 2 se ejerce únicamente sobre la base de que, en opinión del Lord Canciller:
(a) no hay evidencia suficiente de que la persona es apta para el cargo de Primer Presidente de los Tribunales, o
(b) existen pruebas de que la persona no es el mejor candidato por méritos.
(3) El Lord Canciller debe explicar por escrito los motivos al comité de selección para rechazar o exigir la reconsideración de una selección.
Artículo 75.GSelección o rechazo de los siguientes requisitos a reconsiderar
(1) Si según el artículo 75F el Lord Canciller rechaza o requiere la reconsideración de una selección en la etapa 1 o 2, el comité debe seleccionar una persona de conformidad con este artículo.
(2) Si el Lord Canciller rechaza una selección, el comité de selección –
(a) no podrá seleccionar a la persona rechazada, y
(b) si el rechazo sigue a la reconsideración de una selección, no podrá seleccionar a la persona (si es diferente), cuya selección reconsideró.
(3) Si el Lord Canciller requiere que una selección sea examinada de nuevo, el comité de selección –
(a) puede seleccionar la misma persona o una persona diferente, pero
(b) cuando el requisito es después de un rechazo, no podrá seleccionar a la persona rechazada.
(4) El comité de selección deberá informar al Lord Canciller de la persona seleccionada después de un rechazo o un requerimiento para reconsiderar.
(5) Las subsecciones (2) y (3) no impiden que una persona pueda ser seleccionada en una solicitud posterior en virtud del párrafo 2 (5) del Anexo 1 de la Ley de Tribunales y Juzgados de 2007.]
LORES JUECES DE APELACIONES
Artículo 76Selección de los Lores Jueces de Apelación
(1) Los artículos 77 a 84 se aplican a una recomendación para el nombramiento de Lord Juez de Apelación.
(2) Toda recomendación de este tipo debe hacerse de conformidad con esos artículos y el 96.
Artículo 77Obligación de cubrir vacantes
(1) El Lord Canciller debe hacer una recomendación para cubrir cualquier vacante en el cargo de Lord Juez de Apelación.
(2) Subsección (1) no se aplica a una vacante, mientras que el Lord Presidente esté de acuerdo en que puede permanecer sin cubrir.
Artículo 78Solicitud para su selección
(1) El Lord Canciller puede hacer una petición a la Comisión para que una persona sea seleccionada para una recomendación para el nombramiento como Lord Juez de Apelación.
(2) Antes de solicitarlo, el Lord Canciller debe consultar al Lord Presidente del Poder judicial.
(3) La solicitud podrá referirse a más de una recomendación.
(4) Los artículos 79 a 84 se aplican cuando el Lord Canciller hace una petición en virtud de este artículo.
(5) Estos artículos están sujetos al 95 (retirada y modificación de las solicitudes).
Artículo 79Proceso de selección
(1) Al recibir una solicitud de la Comisión se debe nombrar un comité de selección.
(2) El comité debe:
(a) determinar el proceso de selección que debe aplicarse
(b) aplicar el proceso de selección, y
(c) hacer una selección en consecuencia.
(3) Una persona sólo debe seleccionarse para cada recomendación a la que una solicitud se refiere.
(4) la subsección (3) se aplica a la selección según este artículo y a la selección según el 84.
(5) Un comité de selección es un comité de la Comisión.
Artículo 80Comité de selección
(1) El comité de selección constará de cuatro miembros.
(2) El primer miembro es el Lord Presidente del Poder Judicial , o su designado.
(3) El segundo miembro es un Jefe de División o el Lord Juez de Apelación designado por el Lord Presidente.
(4) Salvo que la subsección (7) se aplique, el tercer miembro es el presidente de la Comisión o su designado.
(5) El cuarto miembro es un miembro de la Comisión designado por el tercer miembro.
(6) la subsección (7) se aplica si –
(a) no hay ningún presidente de la Comisión, o
(b) el presidente de la Comisión no está disponible y no ha designado a una persona en virtud de la subsección (4).
(7) En esos casos, el tercer miembro es un miembro de la Comisión, elegido por los miembros de la Comisión, además del presidente.
(8) Una persona designada por el Lord Presidente del poder Judicial debe ser un Jefe de División de Justicia o de un Lord de Apelación.
(9) Una persona no podrá ser designada para el comité si está dispuesta a ser considerada para la selección.
(10) Una persona no podrá ser designado para el comité más que para una candidatura.
(11) La persona nombrada para el comité de otro modo que como candidato no puede ser candidato.
(12) El primer miembro es el presidente del comité.
(13) en cualquier votación del comité, el presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Artículo 81Informe
(1) Una vez llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 79 (2) el comité de selección deberá presentar un informe al Lord Canciller.
(2) El informe debe –
(a) declarar quien ha sido seleccionado;
(b) contener cualquier otra información requerida por el Lord Canciller.
(3) El informe debe estar en un formulario aprobado por el Lord Canciller.
(4) Después de la presentación del informe del comité debe proporcionar cualquier información adicional que el Lord Canciller pueda requerir.
Artículo 82Las opciones del Lord Canciller
(1) Este artículo se refiere a las fases siguientes:
Etapa 1: cuando una persona ha sido seleccionada conforme al artículo 79
Etapa 2: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o reconsideración en la etapa 1
Etapa 3: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o reconsideración en la etapa 2.
(2) En la etapa 1, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes
(a) aceptar la selección;
(b) rechazar la selección;
(c) requerir al comité de selección reconsiderar la selección
(3) En la etapa 2, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes
(a) aceptar la selección;
(b) rechazar la selección, pero sólo si se hizo a raíz de una reconsideración en la etapa 1;
(c) requerir al comité de selección reconsiderar la selección, pero sólo si se hizo después de un rechazo en la etapa 1.
(4) En la etapa 3, el Lord Canciller debe aceptar la selección, a menos que la subsección (5) se aplique y se acepte una selección de acuerdo con ello.
(5) Si una persona cuya selección el Lord Canciller pidió fuera examinada de nuevo en la etapa 1 o 2, no fuera seleccionada de nuevo en la siguiente etapa, el Lord Canciller podrá, en la etapa 3, aceptar la selección realizada en la etapa anterior.
Artículo 83Ejercicio de las facultades para rechazar o requerir un nuevo examen
(1) La facultad del Lord Canciller en los términos del artículo 82 para rechazar una selección en la etapa 1 o 2 se ejercerá sólo sobre la base de que, en opinión del Lord Canciller, la persona seleccionada no es adecuada para el cargo correspondiente.
(2) La facultad del Lord Canciller en los términos del artículo 82 para requerir que el comité de selección reconsidere una selección en la etapa 1 o 2 se ejercerá únicamente sobre la base de que, en opinión del Lord Canciller:
(a) no hay evidencia suficiente de que la persona es apta para el cargo en cuestión, o
(b) existen pruebas de que la persona no es el mejor candidato por méritos.
(3) El Lord Canciller debe explicar por escrito al comité de selección los motivos para rechazar o exigir la reconsideración de una selección.
Artículo 84Selección de rechazo o exigencia siguiente a reconsiderar
(1) Si en virtud del artículo 82, el Lord Canciller rechaza o requiere la reconsideración de una selección en la etapa 1 o 2, el comité debe seleccionar una persona de conformidad con este artículo.
(2) Si el Lord Canciller rechaza una selección, el comité de selección –
(a) no podrá seleccionar a la persona rechazada, y
(b) si el rechazo sigue a la reconsideración de una selección, no podrá seleccionar a la persona (si es diferente), cuya selección sea reconsiderada.
(3) Si el Lord Canciller requiere que una selección sea examinada de nuevo, el comité de selección –
(a) puede seleccionar la misma persona o una persona diferente, pero
(b) cuando el requerimiento es después de un rechazo, no podrá seleccionar a la persona rechazada.
(4) El comité de selección deberá informar al Lord Canciller de la persona seleccionada después de un rechazo o un requerimiento para reconsiderar.
(5) Las subsecciones (2) y (3) no impiden que una persona sea seleccionada en una solicitud posterior en virtud del artículo 78.
JUECES ORDINARIOS Y OTROS CARGOS
Artículo 85Selección de los jueces ordinarios y otros cargos
(1) Los artículos 86 a 93 se aplican a:
(a) una recomendación para el cargo de juez ordinario del Tribunal Superior
(b) una recomendación para un cargo recogido en la parte 1 del Anexo 14 en ejercicio de la función pública de Su Majestad , conforme al listado promulgado homologo a ese cargo;
(c) una recomendación para un cargo listado en la parte 2 o 3 del mismo Anexo en ejercicio de la función del Lord Canciller, conforme al listado promulgado homologo a ese cargo.
(2) Cualquier recomendación o designación debe hacerse de conformidad con esos artículos y el 96.Este artículo está sujeto a:
(a) El artículo 30 (4) de la Ley de tribunales Militares (Apelación) de 1951.
(b) El artículo 91 (IZB)y 102(1C)de la Ley de la Corte Suprema.
(c) El artículo 8 (1ZC)de la Ley de Tribunales locales de 1984, y
(d) Los artículos 94A y 94B abajo)
(3) El Lord , Canciller puede por orden hacer cualquiera de las siguientes modificaciones al Anexo 14:
(a) una modificación que añada una referencia a una ley en virtud de la cual se nombra para un cargo;
(b) una modificación que añada una referencia a un cargo al que los nombramientos se hacen en virtud de una ley;
(c) una modificación como consecuencia de la supresión o cambio de nombre de un cargo;
(d) una modificación como consecuencia de la sustitución de una o más disposiciones de una ley en virtud de la que se nombra para un cargo.
(4) El Lord Canciller puede por orden modificar los artículos 94A o 94B si considera que esa modificación es consecuencia de otra hecha en el Anexo 14 por una orden según el apartado 3.
Artículo 86Obligación de cubrir vacantes
(1) El Lord Canciller debe hacer una recomendación para cubrir cualquier vacante en el cargo de juez ordinario del Tribunal Superior o en un cargo de la parte 1 del Anexo 14.
(2) El Lord Canciller debe hacer una recomendación para cubrir cualquier vacante en un cargo recogido en la parte 2 o 3 de ese Anexo.
(3) Las subsecciones (1) y (2) no se aplican a una vacante, mientras que el Lord Presidente del Poder Judicial considere que pueden permanecer sin cubrir.
Artículo 87Solicitud para la selección
(1) El Lord Canciller podrá solicitar a la Comisión que se seleccione a una persona para una recomendación o designación a la que se aplica este artículo.
(2) Antes de solicitarlo, el Lord Canciller debe consultar al Lord Presidente del Consejo general del poder Judicial.
(3) La solicitud podrá referirse a más de una recomendación o designación .
(4) Los artículos 88 a 93 se aplican cuando el Lord Canciller hace una petición en virtud de este artículo.
(5) Estos artículos están sujetos al 95 (retirada y la modificación de las solicitudes).
Artículo 88Proceso de selección
(1) Al recibir una solicitud de la Comisión debe:
(a) determinar el proceso de selección que debe aplicarse,
(b) aplicar el proceso de selección, y
(c) hacer una selección en consecuencia.
(2) Pero si, en la medida en que la Comisión decide que el proceso de selección no ha identificado a candidatos de mérito suficiente para cumplir con la subsección (1) (c), se aplicará el artículo 93 y la subsección (1) (c) no se aplicará.
(3) Como parte del proceso de selección, la Comisión debe consultar –
(a) al Lord Presidente del Poder Judicial, y
(b) a una persona (que no sea el Lord Presidente), que haya ocupado el cargo para el que se hace la selección o que tenga otra experiencia pertinente.
(4) Una persona sólo podrá ser seleccionada para cada recomendación a la que una solicitud se refiere.
(5) la subsección (4) se aplica a la selección según este artículo y a la selección según los artículos 92 o 93.
Artículo 89Informe
(1) después de llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 88, la Comisión debe presentar un informe al Lord Canciller.
(2) El informe debe:
(a) describir el proceso de selección;
(b) declarar cualquier selección realizada;
(c) declarar cualquier decisión en virtud del artículo 88 (2);
(d) declarar cualquier recomendación efectuada en consulta según el artículo 88 (3) por una persona consultada;
(e) en cualquier caso, exponer las razones por las que la Comisión no ha seguido esa recomendación;
(f) contener cualquier otra información requerida por el Lord Canciller.
(3) El informe debe estar en un formulario aprobado por el Lord Canciller.
(4) Después de presentar el informe, la Comisión debe proporcionar cualquier información adicional que el Lord Canciller pueda requerir.
Artículo 90Opciones del Lord Canciller
(1) Este artículo se refiere a las fases siguientes:
Etapa 1: cuando una persona ha sido seleccionada según el artículo 88
Etapa 2: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o reconsideración en la etapa 1
Etapa 3: cuando una persona ha sido seleccionada después de un rechazo o reconsideración en la etapa 2.
(2) En la etapa 1, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes cosas:
(a) aceptar la selección;
(b) rechazar la selección;
(c) requerir a la Comisión que reconsidere la selección.
(3) En la etapa 2, el Lord Canciller debe hacer una de las siguientes cosas:
(a) aceptar la selección;
(b) rechazar la selección, pero sólo si se hizo a raíz de una reconsideración en la etapa 1;
(c) requerir a la Comisión reconsiderar la selección, pero sólo si se hizo después de un rechazo en la etapa 1.
(4) En la etapa 3, el Lord Canciller debe aceptar la selección, a menos que la subsección (5) se aplique y se acepte una selección de acuerdo con ella.
(5) Si una persona cuya selección el Lord Canciller pide que sea examinada de nuevo en la etapa 1 o 2 no fuera seleccionada de nuevo en la siguiente etapa, el Lord Canciller podrá, en la etapa 3, aceptar la selección realizada en esa etapa anterior.
(6) Antes de ejercer las atribuciones previstas en este artículo en cualquier momento en relación a una selección para una recomendación o designación , el Lord Canciller debe:
(a) consultar a cualquier persona a la que se le requiera por cualquier ley hacerlo, antes de efectuar el nombramiento o la recomendación, y
(b) consultar a los ministros escoceses, si es una recomendación para el nombramiento o designación de una persona que ha de ejercer sus funciones en su totalidad o principalmente, en Escocia.
Artículo 91Ejercicio de facultades para rechazar o requerir una recomendación
(1) La facultad del Lord Canciller, prevista en el artículo 90, de rechazar una selección en la primera o segunda etapa es ejercitable sólo en el caso de que desde el punto de vista del Lord Canciller, la persona seleccionada no sea apta para el puesto requerido o para las funciones concretas del puesto.
(2) La facultad del Lord Canciller según el artículo 90 de requerir a la Comisión la reconsideración de una selección en la primera o segunda etapa es ejercitable sólo si en opinión del Lord Canciller:
(a) No hay suficiente evidencia de que la persona sea apta para el puesto o para las funciones requeridas para éste, o
(b) Es evidente que la persona no tiene los méritos suficientes.
(3) El Lord Canciller debe explicar por escrito a la Comisión las razones que le han llevado a rechazar o reconsiderar una selección.
Artículo 92La Selección mediante rechazo o requerimiento para reconsiderarla
(1) Si conforme al artículo 90 el Lord Canciller rechaza o requiere reconsiderar una selección en la primera o segunda etapa, la Comisión puede seleccionar a alguien de acuerdo con este artículo.
(2) Si el Lord Canciller rechaza una selección, la Comisión puede:
(a) no seleccionar a la persona rechazada, y
(b) cuando el rechazo sigue a un requerimiento para reconsiderarlo puede no seleccionar a la persona (si es otra) cuya selección se reconsideró.
(3) Si el Lord Canciller requiere que una selección sea reconsiderada, la Comisión puede:
(a) seleccionar a la misma persona o a otra pero,
(b) si el requerimiento viene precedido de un rechazo, no puede seleccionar a la persona rechazada.
(4) Pero si la Comisión decide que el proceso de selección no ha identificado a un candidato con los méritos suficientes para hacer una selección según este artículo:
(a) se aplica el artículo 93;
(b) la subsección (1) no se aplica, pero las subsecciones (2) y (3) se aplican a cualquier selección en la sección 93.
(5) La Comisión debe informar al Lord Canciller sobre cualquier persona seleccionada cuya selección preceda un rechazo o una petición de reconsideración.
(6) Las Subsecciones (2) y (3) no prevén que una persona sea seleccionada en una solicitud posterior en virtud del artículo 87.
Artículo 93Reconsideración de la decisión de no seleccionar
(1) El Lord Canciller podrá exigir a la Comisión que reconsidere su decisión porque en el proceso de selección no se ha identificado a los candidatos con méritos suficientes para hacer una selección.
(2) La Comisión debe informar al Lord Canciller de cualquier persona seleccionada en la reconsideración de este artículo.
(3) Los artículos 90 a 92 se aplican a todas las personas como si hubieran sido seleccionada por la Comisión en lugar de tomar la decisión reconsiderada.
Artículo 94El deber de identificar a las personas para futuras solicitudes
(1) Si el Lord Canciller avisa a la Comisión de una solicitud que espera hacer en los términos del artículo 87, la Comisión debe:
(a) buscar a las personas que considera podrían ser aptas para la selección y,
(b) presentar un informe al Lord Canciller que contenga cualquier información apropiada sobre:
(i) el alcance con el cual han sido identificadas las personas aptas y,
(ii) otros asuntos que permitan asistir al Lord Canciller en el ejercicio de sus funciones relativas a designaciones y recomendaciones.
(2) Al objeto de la subsección (1)(a) y (b)(ii), la Comisión debe tener en cuenta:
(a) el número de recomendaciones y designaciones que el Lord Canciller espera concertar,
(b) las atribuciones del Lord Canciller de rechazar o requerir la reconsideración de una selección.
(3) Como parte del proceso de identificación de las personas en la subsección (1)(a) la Comisión debe consultar:
(a) al Lord Presidente del Poder Judicial, y
(b) a la persona o personas, distintas del Lord Presidente del poder Judicial, con experiencia en el cargo o cargos con experiencia semejante.
(4) Un informe según la subsección (1)(b) debe:
(a) comunicar cualquier recomendación hecha por cualquier persona consultada, según la subsección (3).
(b) informar en cualquier caso cuando la Comisión no haya seguido una recomendación.
(5) Cuando el Lord Canciller realiza una solicitud a efectos de que la Comisión identifique a las personas según la subsección (1) (a), la Comisión debe determinar el proceso de selección que debe aplicarse, y si la selección debe ser entre dichas personas.
Artículo 94ADesignaciones no sometidas al artículo 85: Cortes.
(1) Si este artículo se aplica a una designación:
(a) El artículo 85 no se aplica, pero
(b) el Lord Canciller no puede hacer la designación sin el consentimiento del Lord Presidente del Poder Judicial .
(2) Este artículo se refiere a la designación de una persona, sobre una tasa base de pago, a un cargo comprendido en el cuadro siguiente (designaciones propuestas) si la persona
(a) ejerce el correspondiente cargo cualificado (o uno de ellos)mediante salario, o
(b) dejó de ocupar el cargo cualificado correspondiente (o uno de ellos) en los dos años anteriores a la fecha en que la propuesta de nombramiento surta efecto y, cesando inmediatamente antes de ostentar ese cargo asalariado.
Nombramiento propuesto (honorarios pagados)
Cargo cualificado (asalariado)
Un cargo citado en la Segunda Parte del Anexo 14.
El mismo cargo.
Juez adjunto del distrito (Tribunales de primera instancia).
Juez del distrito (Tribunales de primera instancia),
Juez Mayor del distrito (Magistrado Jefe), o Juez Superior Adjunto de distrito (Magistrado Jefe).
Asistente del fiscal militar general, o persona nombrada temporalmente para asistir al fiscal militar General.
Fiscal Militar de la Armada de Su Majestad,
Fiscal Militar General, Vice Fiscal Militar General, o Asistente del Fiscal Militar General.
(3) El Lord Presidente del Consejo general del Poder Judicial puede nombrar a un titular de un cargo judicial (como se define en el artículo 109(4)) para ejercer su función conforme a la subsección (1)(b).
(4) En este artículo «asalariado» y con los «honorarios pagados» tienen el significado dado en el párrafo 1(2) del Anexo 7 de la Ley de pensiones judiciales y jubilación de 1993 (c. 8).]
Artículo 94BDesignaciones no sometidas al artículo 85. Tribunales
(1) Cuando este artículo se aplica a una recomendación o designación:
(a) el artículo 85 no se aplica, sino que
(b) el Lord Canciller no puede hacer la recomendación o nombramiento sin la concurrencia del Presidente Primero de los Tribunales.
(2) En el caso de nombrar a alguien como juez suplente del Tribunal Superior, si la persona tiene o ha tenido un cargo citado en el artículo 6 (1) de la Ley de Ejecución de Tribunales y Juzgados de 2007, el Lord Canciller también debe consultar al Lord Presidente del Poder Judicial antes de hacer el nombramiento.
(3) Este artículo se aplica a, o a la recomendación a su Majestad para, la designación de una persona, sobre la base de una remuneración , para un cargo citado en la siguiente tabla (» nombramiento propuesto») si el candidato:
(a) ejerce la función cualificada correspondiente (o una de ellas) siendo asalariado, o
(b) conforme a la subsección (4) dejó de ostentar el cargo cualificado correspondiente (o uno de ellos) en los dos años anteriores a la fecha en que la propuesta de su nombramiento surta efecto, habiendo sido asalariado.
Nombramiento propuesto (honorarios pagados)
Cargo cualificado (asalariado)
Un cargo citado en la Parte 3 del Anexo 14 ( distinto del de Presidente o Vicepresidente de Cámara de una de las del Tribunal Superior o del Tribunal de primer grado). El mismo cargo, o uno superior, citado en la parte 3 del Anexo 14, en el mismo tribunal u órgano (excluyendo el Tribunal Superior y los de primer grado)
Vice comisario para el apoyo a los niños Comisario Jefe o Comisario para el apoyo a los niños
Comisario adjunto de la Seguridad Social. Comisario Jefe o Comisario de la Seguridad Social,
Juez sustituto del Tribunal Superior. Juez ordinario del Tribunal de apelaciones en Inglaterra y Escocia Lord Juez de Apelación en Irlanda del Norte
Juez de la Corte Suprema Civil de Escocia,
Juez Ordinario del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, o Irlanda del Norte,
Juez de circuito,
Sheriff en Escocia,
Juez de Tribunal de condado de Irlanda del Norte
Juez de distrito en Inglaterra y Gales, o Irlanda del Norte,
Juez de de Primera Instancia, o
Juez del Tribunal Superior en virtud de cualquiera de los párrafos (a) a (f) o (i) del artículo 5(1) de la Ley de ejecución de los Tribunales y Juzgados de 2007.
Juez del Tribunal de primer grado por nombramiento según el párrafo 1(1) del Anexo 2 de la Ley de ejecución de los Tribunales y Juzgados de 2007.Juez transferido del primer grado (ver artículo 31(2) de la Ley).
Otro miembro del Tribunal de Primer grado por nombramiento según el párrafo 2(1) del Anexo 2 de la Ley de ejecución de los Tribunales y Juzgados de 2007. Miembro transferido del Tribunal de Primer grado (ver artículo 31(2) de la Ley).
Juez del Tribunal Superior por nombramiento en el párrafo 1(1) del Anexo 3 de la Ley de ejecución de los Tribunales y Juzgados de 2007. Juez transferido del Tribunal Superior (ver artículo 31(2) de la Ley).
Otro miembro del Tribunal Superior por nombramiento en el párrafo 2(1) del Anexo 3 de la Ley de ejecución de los tribunales y juzgados de 2007. Miembro transferido del Tribunal Superior (ver artículo 31(2) de la Ley).
Juez suplente del Tribunal Superior por nombramiento según el párrafo 7(1) del Anexo 3 de la Ley de ejecución de los Tribunales y Juzgados de 2007. Juez suplente del Tribunal Superior en el artículo 31(2) de la ley.
(4) En la subsección (3)(b) las palabras «En los dos años anteriores a la fecha en la que la propuesta de nombramiento surta efecto», no serán aplicables si:
(a) el nombramiento propuesto para el cargo de juez suplente del Tribunal Superior, y
(b) el oficio cualificado correspondiente es el de:
(i) Juez ordinario del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales,
(ii) Lord Juez de Apelación en Irlanda del Norte
(iii) Juez de la Suprema Corte Civil de Escocia , o
(iv) el juez ordinario del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte
(5) En esta sección “asalariados” y “honorarios pagados” tiene el significado que le confiere el párrafo 1 (2) del Anexo 7 de la Ley de pensiones judiciales y jubilación de 1993.
PREVISIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA SELECCIÓN
Artículo 95Retirada y modificación de las solicitudes
(1) Este artículo se aplica a una petición conforme al artículo 69, 78 o 87[F6 o párrafos 2(5) del Anexo 1 de la Ley de ejecución de Tribunales y Juzgados de 2007] .
(2) El Lord Canciller puede retirar o modificar una solicitud sólo en los casos siguientes-
(a) si una solicitud se refiere a cualquier recomendación o a un nombramiento para cubrir una vacante, se podrá anular o modificar el acuerdo del Lord Presidente del Poder Judicial .
(b) en la medida en que una solicitud se refiere a cualquier recomendación o el nombramiento distinto del de cubrir una vacante, se podrá retirar o modificar previa consulta al Lord Presidente del Poder Judicial ;
(c) podrá anular una solicitud si, previa consulta al Presidente del poder judicial, considera que el proceso de selección determinado por la Comisión o comité de selección no es satisfactorio o no se ha aplicado correctamente.
(3) Si una petición es retirada , en parte, o modificada, la Comisión o Comité de selección podrá, si lo considera conveniente debido a la retirada o modificación, cambiar cualquier selección ya realizada de conformidad con la solicitud, salvo que la selección ya haya sido aceptada.
(4) El Lord Canciller no puede rechazar una petición en virtud del inciso (2) (c) si ha ejercido cualquiera de sus facultades en virtud del artículo 73 (2) o 90 (2) en relación con una selección realizada de conformidad con la petición.
(5) La retirada o la modificación de una solicitud debe ser mediante notificación por escrito a la Comisión.
(6) El aviso debe indicar si la retirada o modificación es en virtud del inciso (2) (a), (b) o (c).
(7) En el caso de que una retirada de la solicitud conforme a la subsección (2) el aviso debe indicar por qué el Lord Canciller considera que el proceso determinado por la Comisión o el comité de selección no es satisfactorio, o no se ha aplicado correctamente,
(8) En la medida en que se retire una solicitud
(a) las disposiciones precedentes de esta parte dejarán de aplicarse en relación con ella, y
(b) cualquier selección realizada con base en ella no se tendrá en cuenta
(9) La Retirada de una solicitud no afecta a la competencia del Lord Canciller para hacer una nueva solicitud en los mismos términos o diferentes.
Artículo 96Efecto de la aceptación de la selección
(1) Este artículo se aplica cuando el Lord Canciller acepta una selección en virtud del presente capítulo.
(2) Con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo, el Lord Canciller:
(a) debe hacer el nombramiento o la recomendación para la que la selección ha sido hecha y,
(b) debe nombrar, o recomendar, la persona seleccionada
(3) Antes de realizar el nombramiento o la recomendación del Lord Chancellor puede ordenar a la Comisión que tome medidas de conformidad con la instrucción:
(a) para cualquier evaluación de la salud de la persona seleccionada que el Lord Canciller considere apropiada, y
(b) para que se haga un informe de la evaluación .
(4) la subsección (5) se aplica en cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) el Lord Canciller notifica a la Comisión que no está satisfecho del informe en virtud del inciso (3) (b), tras haber consultado el Lord Presidente del Poder Judicial , que la salud de la persona seleccionada es satisfactoria al objeto de su nombramiento o recomendación;
(b) la persona seleccionada declina ser designada o recomendada, o no está de acuerdo en plazo determinado a él para ese fin;
(c) la persona seleccionada no está disponible dentro de un plazo razonable para ser designado o recomendado.
(5) Cuando este inciso se aplica
(a) la selección aceptada y cualquier selección anterior para el nombramiento no debe tenerse en cuenta;
(b) la solicitud conforme a los cuales se realizó la selección sigue surtiendo efecto;
(c) cualquier otra selección posterior de conformidad con esa solicitud podrá presentarse de acuerdo con el mismo, o un proceso de selección diferentes.
Artículo 97Escocia e Irlanda del Norte
(1) La subsecciones (2) y (3) se aplican a la consulta que una persona está obligada a hacer en algunas de estas previsiones:
(a) artículo 87(2);
(b) artículo 88(3);
(c) artículo 94(3);
[F20(ca) artículo 94B(2);]
(d) artículo 95(2)(a), (b) o (c),
(e) artículo 96(4)(a).
(2) Si la consulta designa a una persona (o la recomienda para su nombramiento) para ejercer sus funciones en su totalidad o principalmente en Escocia, cualquier referencia en una disposición al Lord Presidente del poder Judicial debe tomarse como una referencia al Presidente de la suprema Corte Civil de Escocia.
(3) Si la consulta designa (o recomienda para el nombramiento) a una persona para ejercer funciones total o parcialmente en Irlanda del Norte, cualquier referencia en una disposición al Lord Presidente del Poder Judicial, se debe leer como referencia al de Irlanda del Norte.
(4) Las subsecciones (2) y (3) se aplican a la referencia en el artículo 94 A (1) en el sentido de que el Lord Canciller debe contar con el consentimiento del Lord Presidente del Poder Judicial, cuando se refiera a las consultas especificadas en la subsección l.
(5) El Lord Presidente de la Suprema Corte Civil de Escocia podrá designar a cualquiera de los siguientes para ejercer su función en virtud del artículo 94 A (1)(b):
(a) un juez que es miembro de la Primera o la Segunda División de la interior de la Sala Superior de la Corte Suprema Civil de Escocia;
(b) el Primer Presidente de los Tribunales.
(6) El Lord Presidente del Poder Judicial de Irlanda del Norte puede nombrar a alguna de los siguientes para ejercer sus funciones conforme al artículo 94A(1)(b)
(a) un titular de uno de los cargos enumerados en el Anexo 1 de la Ley de Justicia de Irlanda del Norte, de 2002;
(b) un juez ordinario de la Corte de apelación (como se define en el artículo 88 de dicha ley)
(c) el Primer Presidente de los Tribunales.]
Reformas (Textual)
Palabras en Art. 97(1) sustituidas (19.7.2007) por la Ley de ejecución de Tribunales y Juzgados de 2007 (c. 15), art. 53(6)(a)
Art. 97(1)(ca) insertado (19.7.2007) por la Ley de ejecución de Tribunales y Juzgados de 2007 (c. 15), art. 53(6)(b)
Art. 97(4)-(6) añadido (19.7.2007) por la Ley de ejecución de Tribunales y Juzgados de 2007 (c. 15), art. 53(7)
ASISTENCIA EN RELACIÓN CON OTROS NOMBRAMIENTOS
Artículo 98Asistencia en relación con otros nombramientos
(1) La Comisión debe prestar toda la asistencia solicitada por el Lord Canciller conforme a este artículo.
(2) El Lord Canciller podrá solicitar asistencia para la realización por él o por otro ministro de la Corona de una designación o una recomendación para el nombramiento, distinta de la prevista en el artículo 26 o en esta parte.
(3) El Lord Canciller sólo podrá solicitar asistencia en este artículo si le parece adecuado, debido a otras funciones de la Comisión en virtud de esta Parte y a la naturaleza de la designación en cuestión.
(4) Sin limitar la asistencia que sea requerida, esta puede incluir:
(a) determinar un proceso de selección;
(b) la aplicación de un proceso de selección;
(c) la selección de una persona;
(d) seleccionar de una lista corta;
(e) el asesoramiento sobre cualquiera de esas cuestiones.
(5) Antes de hacer una petición el Lord Canciller debe consultar:
(a) al Lord Presidente del Poder Judicial y
(b) a la Comisión.
(6) En este artículo “nombramiento” incluye la atribución de una función pública.
(7) En esta parte, las referencias a la selección incluye las referencias a la selección que la Comisión hace tras una solicitud conforme a este artículo (y también debe entenderse comprendidas las referencias a la persona seleccionada según esta parte).
QUEJAS Y REFERENCIAS
Artículo 99Quejas: interpretación
(1) Este artículo se aplica a los efectos de esta parte.
(2) Una denuncia de la Comisión es una queja planteada por un demandante capacitado por mala administración por parte de la Comisión o de un comité de la Comisión.
(3) Una denuncia del departamento es una denuncia de un demandante capacitado por mala administración del Lord Canciller o de su departamento en relación con cualquiera de lo siguientes:
(a) una selección en virtud de esta Parte;
(b) una recomendación para el nombramiento de uno de los cargos citados en el Anexo 14.
(4) Un demandante capacitado es aquel que alega haber sido perjudicado, como solicitante de una selección o como una persona seleccionada en virtud de esta parte , en los casos de mala administración denunciada.
Artículo 100Quejas a la Comisión o al Lord Canciller
(1) La Comisión debe tomar medidas para investigar cualquier queja hecha a la Comisión.
(2) El Lord Canciller deberá encargarse de investigar cualquier denuncia hecha al departamento.
(3) Las medidas s previstas en este artículo no se aplicarán a una queja hecha mas de 28 días después del asunto objeto de la queja.
Artículo 101Denuncias al Defensor del Pueblo
(1) Las subsecciones (2) y (3) se aplican a una queja que el demandante –
(a) ha hecho a la Comisión o al Lord Canciller, de conformidad con lo establecido en el artículo 100. Y
(b) hace al Defensor del Pueblo no más de 28 días después de haber sido notificada la decisión de la Comisión o del Lord Canciller sobre la queja.
(2) Si el Defensor del Pueblo considera que la investigación sobre la denuncia no es necesaria, deberá informar al denunciante.
(3) De lo contrario, debe investigar la denuncia.
(4) El Defensor del Pueblo puede investigar una denuncia que el denunciante:
(a) ha hecho a la Comisión o al Lord Canciller, de conformidad con lo establecido en el artículo100,y
(b) hace al Defensor del Pueblo en cualquier momento.
(5) El Defensor del Pueblo puede investigar una denuncia que le es transferida, y la denuncia no podrá efectuarse en virtud de la Orden de señalamientos judiciales después de comienzo de la vigencia de este artículo.
(6) La Orden de señalamientos judiciales es la Orden del Consejo de señalamientos judiciales de 2001, la cual establece las funciones de los comisionados de Su Majestad para los nombramientos judiciales.
(7) Una queja transferida es la que se presenta a los Comisionados (sea o no una materia hecha por ellos) con respecto a la aplicación de los procedimientos de nombramiento antes del comienzo de la vigencia de este artículo , pero no una queja que los comisionados se negaron a investigar o en la que ya habían concluido su investigación.
(8) Cualquier reclamación al Defensor del Pueblo prevista en este artículo debe estar en un formulario aprobado por él.
Artículo 102Informe y recomendaciones
(1) El Defensor del Pueblo debe preparar un informe sobre cualquier queja que haya investigado según el artículo 101. .
(2) El informe deberá indicar:
(a) qué conclusiones ha obtenido el Defensor del Pueblo;
(b) si considera que la denuncia debe prosperar en todo o en parte;
(c) si lo hace, cuál de las medidas que recomienda debe ser tomada por la Comisión o el Lord Canciller, como consecuencia de la denuncia.
(3) Las recomendaciones que pueden hacerse en virtud del inciso (2) (c) incluirán recomendaciones para el pago de la indemnización.
(4) Esa recomendación debe referirse a lo que el Defensor del Pueblo considera que el demandante ha perdido como consecuencia de una mala administración y no como resultado de no haber sido nombrado para el cargo referido en la queja.
Artículo 103Procedimiento del Informe
(1) Este artículo se aplica al informe previsto en el artículo 102.
(2) El Defensor del Pueblo debe presentar un borrador del informe:
(a) al Lord Canciller, y
(b) si la queja fue una denuncia a la Comisión, a la Comisión.
(3) Al aprobar el informe, el Defensor del Pueblo:
(a) debe tener en cuenta cualquier propuesta de cambio en el borrador de informe por el Lord Canciller o por la Comisión;
(b) debe incluir en el informe una declaración sobre cualquier propuesta no llevada a efecto.
(4) El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.
(5) Si la denuncia fue una denuncia a la Comisión, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y a la Comisión.
(6) De lo contrario el Defensor del Pueblo debe enviar el informe al Lord Canciller.
(7) El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe al demandante, pero la copia no debe incluir información:
(a) que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del denunciante, y
(b) cuya revelación por Defensor del Pueblo al reclamante sea contraria (además de a esta subsección), al artículo 139.
Artículo 104Transferencias del Lord Canciller
(1) Si el Lord Canciller se dirige al Defensor del Pueblo para cualquier cuestión relativa a los procedimientos de la Comisión o de un comité de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe investigar al respecto.
(2) El asunto puede referirse a tales procedimientos en general o a un caso particular.
(3) El Defensor del Pueblo debe informar al Lord Canciller sobre cualquier investigación en relación a este artículo.
(4) El informe deberá indicar –
(a) Qué conclusiones ha obtenido el Defensor del Pueblo;
(b) Qué acción recomienda que deba ser adoptada por alguna persona en relación con la materia.
(5) El Defensor del Pueblo debe firmar el informe.
Artículo 105Información
La Comisión y el Lord Canciller deben proporcionar al Defensor del Pueblo la información que les sea razonablemente requerida en relación con la materia objeto de investigación en virtud del artículo 101 o 104.
VARIOS
Artículo 106Consulta sobre el nombramiento de jueces legos
En el artículo 10 de la Ley de Tribunales de 2003 (c. 39) (designación de jueces legos, etc) después de la subsección (2) se inserta »(2A) El Lord Canciller debe garantizar las disposiciones necesarias para el ejercicio de las funciones de los jueces legos, en la medida en que afectan a cualquier ámbito local, conforme a los incisos (1) y (2), e incluir los medios para consultar a las personas que comparecen ante ellos con el fin de adquirir un conocimiento especializado sobre los asuntos pertinentes para el ejercicio de sus funciones en relación con un área determinada».
Artículo 107Revelación de información a la Comisión:
(1) La información que se posee por o en nombre de una persona autorizada (si se obtuvo antes o después de que este artículo entrara en vigor) podrá ser revelada a la Comisión o a un comité de la Comisión a los efectos de la selección en esta parte.
(2) Una revelación conforme a este artículo no debe llevar a vulnerar las restricciones sobre revelación de información (no obstante vigentes). .
(3) No obstante este artículo no autoriza la revelación de información:
(a) que contraviene la Ley de Protección de Datos de 1998 (c. 29), o
(b) que está prohibida por la Parte 1 de la Ley sobre regulación de las facultades investigadoras de 2000 (c. 23).
(4) Este artículo no afectará a la facultad de informar, que existe fuera de este artículo.
(5) Lo siguiente le es permitido a las personas aquí mencionadas:
(a) un oficial jefe de policía de una fuerza de policía en Inglaterra y Gales;
(b) un jefe de policía de una fuerza de policía en Escocia;
c el jefe de policía del Servicio de Policía de Irlanda del Norte;
(d) el Director General del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal;
(e) el Director General de la Brigada Nacional contra el Crimen;
(f) los comisionados de Hacienda;
(g) los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales
(6) El Lord Canciller podrá nombrar como personas autorizadas a otras mediante una orden para que ejerzan funciones consideradas de carácter público (incluido un organismo o persona que ejerza funciones reguladoras en relación con cualquier descripción de dichas actividades).
(7) La información a que se refiere este artículo no debe ser revelada a la Comisión , por los Comisionados de Hacienda o en nombre de los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales, a menos que los Comisionados concernidos autoricen la divulgación.
(8) La facultad de autorizar una divulgación en virtud del inciso (7) puede ser delegada (en general o para un fin específico):
(a) en el caso de los Comisionados de Hacienda, a un oficial de la Junta de Hacienda,
(b) en el caso de los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales, a un funcionario de Aduanas.
(9) A los efectos de este artículo, un funcionario de aduanas es una persona encargada por los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales, según el artículo 6(3) de la Ley de impuestos y aduanas de 1979 (c.2)
CAPÍTULO 3
DISCIPLINA
PODERES DISCIPLINARIOS
Artículo 108Poderes disciplinarios
(1) Todo poder del Lord Canciller para apartar de un cargo a una persona de la Lista 14 se puede ejercer únicamente después de que éste haya cumplido con los procedimientos establecidos (así como otros requisitos a los que el poder está sujeto).
(2) El Lord Presidente del Poder Judicial puede ejercer cualquiera de las siguientes competencias, pero sólo con el acuerdo del Lord Canciller, y sólo después de cumplir con los procedimientos prescritos.
(3) El Lord Presidente del Poder Judicial puede dar al titular de un cargo judicial un consejo formal, una advertencia o una amonestación formal, por razones disciplinarias (pero este artículo no limita lo que puede hacer de manera informal o para otros fines o cualquier consejo o advertencia que no se dirige al titular de un cargo en particular).
(4) Puede suspender de cargo judicial a una persona por cualquier período durante el cual se de una de las siguientes circunstancias:
(a) la persona está sometida a un procedimiento criminal;
(b) la persona está cumpliendo una condena impuesta en un procedimiento penal;
(c) la persona ha sido condenada por un delito y está sujeta a los procedimientos prescritos en relación con la conducta constitutiva del delito.
(5) Se podrá suspender a una persona de una oficina judicial por cualquier período si –
(a) la persona ha sido condenada por un delito penal,
(b) se ha determinado en virtud de los procedimientos prescritos que la persona no debe ser apartado de su cargo, y
(c) considera el Lord Presidente del Poder Judicial , con el acuerdo del Lord Canciller, que la suspensión es necesaria para mantener la confianza en el Poder Judicial.
(6) Puede suspender a una persona del cargo de juez superior para cualquier período durante el cual la persona está sujeta a un procedimiento dirigido a el.
(7) Se podrá suspender al titular de un cargo del Anexo 14, por cualquier período durante el cual la persona:
(a) está bajo investigación por un delito; o
(b) está sujeta a los procedimientos prescritos.
(8) Mientras una persona está suspendida , conforme a este artículo, de cualquier cargo no podrá realizar las funciones del mismo (pero el resto de sus derechos como titular del cargo no se verán afectados)
Artículo 109Facultades de disciplina: interpretación
(1) Este artículo tiene efecto a los fines del 108.
(2) Una persona está sujeta a un proceso penal si en cualquier parte del Reino Unido se ha abierto un procedimiento contra ella por un delito que no ha llegado a su fin, o si cuando se inició el procedimiento y llegó a su fin, para los fines de este apartado, puede haber prescrito.
(3) Una persona está sujeta a los procedimientos dirigidos respecto de ella desde el momento en que la notificación de una propuesta se da en cada Cámara del Parlamento con el fin de apartar a la persona del cargo, hasta el primero de los eventos siguientes:
(a) que o bien dicha notificación se retira;
(b) o bien la moción se modifica de modo que ya no es una propuesta dirigida para la remoción de la persona en su cargo;
(c) o bien la moción se retira, decae o se desestima;
(d) si a una información presentada a cada Cámara se responde mediante mensaje de S.M.
(4) El “cargo judicial” se refiere a:
(a) el cargo de juez superior, o
(b) un cargo recogido en el Anexo 14;
y el titular de un cargo judicial», significa el titular de un cargo judicial.
(5) Por «juez superior» se entiende cualquiera de estos:
(a) Presidente de la División Civil de la Corte de Apelación de Inglaterra y Gales;
(b) Presidente de la División Real de la alta Corte de Justicia;
(c) Presidente de la División de Familia de la Alta Corte de Justicia;
(d) Presidente de la División de Cancilleria de la Alta Corte de Justicia; (El primer Presidente de Tribunales)
(e) Presidente del Tribunal de Apelaciones;
(f) Juez ordinario de la Alta corte de Justicia.
(6) La “sentencia” incluye cualquier sentencia distinta a una multa (y «cúmplase» ha de leerse en conformidad).
(7) El tiempo en que una persona deja de estar sujeta a los procedimientos establecidos según el artículo 108 (4) o (7) son tales como se prescribe. .
(8) “En la investigación por un delito” tiene tal significado como se prescribe.
SOLICITUDES DE REVISIÓN Y REFERENCIAS
Artículo 110Solicitudes al Defensor del Pueblo
(1) Este artículo se aplica si una parte interesada presenta una solicitud al Defensor del Pueblo para la revisión del ejercicio por cualquier persona de una función disciplinaria regulada, sobre la base de que
(a) incumplimiento de los procedimientos establecidos, o
(b) algún otro supuesto de mala administración.
(2) El Defensor del Pueblo debe llevar a cabo una revisión si se cumplen las tres condiciones siguientes.
(3) La primera condición es que el Defensor del Pueblo considere que la revisión es necesaria.
(4) La segunda condición es que –
(a) la solicitud se haga dentro del período permitido,
(b) la solicitud se haga dentro de un plazo mayor, considerándolo el Defensor del Pueblo apropiado en atención a las circunstancias concurrentes, o que
(c) la solicitud se haga alegando dilación indebida y el Defensor del Pueblo considere que la solicitud ha sido hecha dentro de un plazo razonable.
(5) La tercera condición es que la solicitud se haga en un formulario aprobado por el Defensor del Pueblo.
(6) Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede revisar el fondo de la decisión tomada por alguna persona.
(7) Si alguna de las condiciones en las subsecciones (3) a (5) no se cumple, o si los motivos de la solicitud sólo se refieren a los motivos de una decisión, el Defensor del Pueblo –
(a) no podrá llevar a cabo una revisión, y
(b) deberá informar al solicitante.
(8) En este artículo y en los artículos 111 a 113, “ función disciplinaria regulada” significa cualquiera de los siguientes
(a) cualquier función del Lord Canciller que se incluya en el artículo 108 (1);
(b) cualquier otra función conferida al Lord Presidente del poder Judicial en el artículo 108 (3) a (7);
(c) cualquier otra función ejercida bajo los procedimientos prescritos en relación con una función que se recoja dentro del párrafo (a) o (b).
(9) En este artículo, en relación con una solicitud conforme al mismo para una revisión del ejercicio de una función disciplinaria regulada,
“Parte interesada” significa: –
(a) el titular del cargo judicial en relación con cuya conducta la función es ejercida, o
(b) cualquier persona que haya hecho una queja acerca de esa conducta de conformidad con los procedimientos establecidos;
“Período permitido” significa, el período de 28 días a partir de la última –
(a) falta u otra mala administración alegada por el reclamante;
(b) cuando esa falta u otra mala administración se produjera en el curso de una investigación, el reclamante será notificado de su conclusión u otra forma de terminación de esa investigación;
(c) en caso de que la falta o mala administración se produjera en el transcurso de la toma de decisión, el reclamante fuera notificado de esa decisión.
(10) Las referencias que en este artículo y en el 111 se hacen del ejercicio de una función incluyen alusiones a una decisión sobre si se ejerce o no la función.
Artículo 111Examen del Defensor del Pueblo
(1) Cuando el Defensor del Pueblo tiene la obligación de llevar a cabo una investigación sobre una solicitud en virtud del artículo 110, debe –
(a) sobre la base de cualquier resultado que haga acerca de los motivos de la solicitud, decidir en qué medida los motivos se han determinado;
(b) decidir las medidas a tomar en virtud de las subsecciones (2) a (7).
(2) Si decide que los motivos se han determinado, podrá hacer recomendaciones al Lord Canciller y al Lord Presidente del poder Judicial.
(3) La recomendación en virtud del inciso (2) puede ser de pago de una indemnización.
(4) La recomendación debe referirse a la pérdida de lo que según el Defensor del Pueblo ha sufrido la demandante como consecuencia de cualquier fallo o mala administración a la que se refiera la solicitud.
(5) Si el Defensor del Pueblo decide que una decisión tomada en el ejercicio de una función que es objeto de investigación es poco fiable, debido a algún error o a mala administración a la que se refiera la solicitud, el puede anular la decisión.
(6) Si la decisión es anulada al amparo de la subsección (5) se:
(a) aplican los procedimientos establecidos, con sujeción a las modificaciones ordenadas, como si la decisión no se hubiera tomado, y
(b) a los efectos de estos procedimientos, cualquier investigación o revisión que conduzca a la resolución no se tendrá en cuenta.
(7) La subsección (6) está sujeta a cualquier directriz dada por el Defensor del Pueblo en virtud del presente apartado:
(a) para que se tenga en cuenta una investigación previa o revisión, o
(b) para que cualquier investigación o examen que pueda formar parte de los procedimientos previstos para llevarse a cabo o llevarse a cabo de nuevo.
(8) Este artículo está sujeto al 112.
Artículo 112Informes sobre las revisiones
(1) En este artículo las alusiones a la respuesta del Defensor del Pueblo sobre una solicitud se refieren a las conclusiones y decisiones mencionadas en el artículo 111 (1).
(2) Antes de decidir su respuesta a una solicitud, el Defensor del Pueblo debe preparar un borrador de informe sobre la investigación llevada cabo de la solicitud.
(3) El proyecto de informe debe indicar la respuesta propuesta por el Defensor del Pueblo.
(4) El Defensor del Pueblo debe presentar el proyecto de informe al Lord Canciller y al Lord Presidente del Poder Judicial.
(5) Si el Lord Canciller o el Lord Presidente del poder Judicial hace una propuesta en la que alega que la respuesta del Defensor del Pueblo debe ser modificada, el Defensor del Pueblo debe considerar si cambia o no esa propuesta.
(6) El Defensor del Pueblo debe presentar un informe final que establezca-
(a) la respuesta del Defensor del Pueblo sobre la solicitud, incluyendo cualquier cambio realizado para dar cumplimiento a una propuesta en virtud del inciso (5);
(b) una declaración de cualquier propuesta en virtud del inciso (5) que no se ha considerado.
(7) El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe final al Lord Canciller y el Lord Presidente del Poder Judicial.
(8) El Defensor del Pueblo también debe enviar una copia del informe final al reclamante, pero la copia no debe incluir la información:
(a) que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del solicitante, y
(b) cuya revelación por parte del Defensor del Pueblo a la reclamante (aparte de este apartado) sea contraria al artículo 139.
(9) Cada copia deberá ser firmada por el Defensor del Pueblo.
(10) La respuesta del Defensor del Pueblo no tiene efecto hasta que se haya cumplido con las subsecciones (2) a (9).
Artículo 113Referencias al Defensor del Pueblo relativas a la conducta
(1) El Defensor del Pueblo debe investigar cualquier asunto referido a él a solicitud del Lord Canciller o el Lord Presidente del Poder Judicial que se refiera al ejercicio de una o más funciones disciplinarias reguladas.
(2) Un asunto remitido al Defensor del Pueblo en virtud del inciso (1) puede estar ligado al ejercicio particular de una función disciplinaria regulada o a las descripciones específicas del ejercicio de tales funciones.
Artículo 114Informes sobre las referencias
(1) Cuando el Defensor del Pueblo lleva a cabo una investigación en virtud del artículo 113 se debe preparar un borrador de informe de la investigación.
(2) Si la investigación se refiere a un asunto que es objeto de una investigación al amparo de una solicitud en virtud del artículo 110, inciso (1), sólo se aplica cuando el Defensor del Pueblo ha enviado una copia del informe final de la investigación al Lord Canciller, al Lord Presidente del Poder Judicial y al solicitante.
(3) El proyecto de informe deberá indicar las propuestas del Defensor del Pueblo sobre:
(a) las conclusiones que él hará;
(b) las recomendaciones que hará sobre la acción que va a tomarse en relación con el asunto sujeto a investigación.
(4) Las conclusiones y recomendaciones se refieren en este artículo como la respuesta del Defensor del Pueblo en relación a la investigación.
(5) El Defensor del Pueblo debe presentar el proyecto de informe al Lord Canciller y al Lord Presidente del Poder Judicial.
(6) Si el Lord Canciller o el Presidente del Poder Judicial hace una propuesta para que la respuesta del Defensor del Pueblo sobre la investigación deba ser cambiada, el Defensor del Pueblo debe considerar si cambiar o no esa propuesta.
(7) El Defensor del Pueblo debe presentar un informe final que establezca:
(a) la respuesta del Defensor del Pueblo sobre la investigación, incluyendo cualquier cambio realizado para dar cumplimiento a una propuesta en virtud del inciso (6);
(b) una declaración a cualquier propuesta de la subsección (6) que no se haya considerado.
(8) El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe final al Lord Canciller y el Lord Presidente del poder Judicial.
(9) El Defensor del Pueblo deberá firmar todas las copias.
GENERAL
Artículo 115Reglamentos sobre los procedimientos
El Lord Presidente del poder Judicial , con el acuerdo del Lord Canciller, elabora los reglamentos que establecen los procedimientos que deben seguirse en:
(a) la investigación y determinación de las denuncias formuladas por cualquier persona sobre la mala conducta de los funcionarios judiciales;
(b) las revisiones e investigaciones (incluso la formación de las solicitudes o referencias) previstas en los artículos 110 a 112.
Artículo 116Contenido de los reglamentos
(1) Los Reglamentos previstos en el artículo115 (a) deben incluir disposiciones en relación a cualquiera de lo siguiente:
(a) las circunstancias en que una investigación se debe o puede llevar a cabo (en desarrollo de una denuncia o lo contrario);
(b) las medidas que deben adoptarse por un denunciante antes de que una denuncia sea investigada;
(c) la realización de una investigación, incluidas las medidas que debe adoptar el titular del cargo durante la investigación o por un denunciante u otra persona;
(d) los plazos para la adopción de cualquier medida y los procedimientos para ampliar los plazos;
(e) las personas por las cuales una investigación o parte de una investigación se llevará a cabo;
(f) los asuntos que se determinen por el Lord Presidente del Poder Judicial, el Lord Canciller, el titular del cargo bajo investigación o cualquier otra persona;
(g) los requisitos en cuanto a los registros de las investigaciones;
(h) requisitos en cuanto a la confidencialidad de las comunicaciones o los procedimientos;
(i) los requisitos en cuanto a la publicación de información o su disposición para cualquier persona.
(2) La reglamentación:
(a) puede requerir una decisión en cuanto al ejercicio de las funciones en virtud del artículo 108, así como las funciones mencionadas en el inciso (1) de este artículo, que han de adoptarse de conformidad con los hallazgos realizados de conformidad con los procedimientos establecidos;
(b) podrá exigir que se adopten los pasos establecidos por el Lord Presidente del Poder Judicial o el Lord Canciller en el ejercicio de aquellas funciones o antes de ejercerlas.
(3) Cuando la normativa conforme al artículo 115 (a) impone cualquier requisito al titular del cargo en la investigación o al demandante , una persona que infrinja el requisito no incurre en otra responsabilidad distinta a la del procedimiento penal, que puede incluir la suspensión o el rechazo de la reclamación:
(a) que puedan prescribir por los reglamentos, o
(b) que pueden ser determinados por el Lord Presidente del Poder Judicial y el Lord Canciller o por cualquiera de ellos, de conformidad con las disposiciones señaladas.
(4) Los Reglamentos, según el artículo 115, pueden:
(a) estipular que cualquier requisito fijado no sea aplicable si el Lord Presidente del Poder Judicial y el Lord Canciller así lo deciden;
(b) Establecer disposiciones distintas para diferentes propósitos.
(5) Nada en esta sección limita la generalidad de la sección 115
Artículo 117Normas de procedimiento
(1) Los Reglamentos conforme al artículo 115 pueden establecer disposiciones para la toma de una determinada decisión que pueden ser incluidos en ellos en lugar de las normas dictadas por el Lord Presidente del poder Judicial, con el acuerdo del Lord Canciller.
(2) Sin embargo, las disposiciones que pueden regular no incluyen:
(a) la disposición prevista en el artículo 116 (2);
(b) la disposición hecha a los efectos del artículo 108 (7) o (8) o 116 (3).
(3) Las normas se publicarán de la manera en que el Lord Presidente del Poder Judicial determine con el acuerdo del Lord Canciller.
Atículo 118Extensión de las disposiciones sobre disciplina a otros cargos
(1) Este capítulo se aplica, en relación a un cargo designado por el Lord Canciller en este artículo, como si el cargo estuviera enumerado en el Anexo 14.
(2) El Lord Canciller podrá nombrar a cualquier cargo no citado en el Anexo 14, tiene asimismo la facultad de destituir al titular de ese cargo.
(3) Una orden según este artículo sólo podrá adoptarse con el acuerdo del Lord Presidente del Poder Judicial.
Artículo 119Delegación de funciones
(1) El Lord Presidente del Poder Judicial podrá nombrar al titular del cargo judicial (tal como se define en el artículo 109 (4)) para ejercer cualquiera de sus funciones según los artículos correspondientes.
(2) Dichos artículos son –
(a) el artículo 108 (3) a (7);
(b) el artículo 111 (2);
(c) el artículo 112;
(d) el artículo 116 (3) (b).
ESCOCIA E IRLANDA DEL NORTE
Artículo 120Escocia
(1) En el artículo 108, en relación con el titular de un cargo judicial que ejerce sus funciones en la totalidad o principalmente en Escocia, las referencias al Lord Presidente del Poder Judicial se entenderán como referencias al Lord Presidente de la Suprema Corte Civil de Escocia.
(2) Los Reglamentos en virtud del artículo 115 y las normas en virtud del artículo 117 no se aplican en relación con el titular de un cargo judicial que ejerce funciones en su totalidad o principalmente en Escocia a menos que se haga con el acuerdo del Lord Presidente de la Corte Suprema Civil de Escocia.
(3) En el artículo 116 (1) (f), (3) (b) y (4) (a) las referencias al Lord presidente del Tribunal Supremo incluyen referencias al Lord Presidente de la Suprema Corte Civil de Escocia.
(4) En el artículo 118 (3), donde la descripción de los cargos designados por orden se limita a los cargos en los que el titular ejerce funciones en su totalidad o principalmente, en Escocia, las referencias al Lord Presidente del Tribunal Supremo se deben leer como una referencia al Lord Presidente de la Suprema Corte Civil de Escocia.
(5) El Lord Presidente del Poder Judicial podrá, mediante los reglamentos previstos en los artículos 110 a 113, aplicarlos a los titulares de las funciones jurisdiccionales que se ejerzan en su totalidad o principalmente en Escocia,
(a) como si en el artículo 110 (8) (b) la referencia al Lord Presidente del Poder Judicial fuera una referencia al Presidente de la Corte Suprema Civil de Escocia, y
(b) con las modificaciones que se especifican en el reglamento.
(6) El Reglamento según la subsección (5) sólo podrá llevarse a cabo con el acuerdo del Lord Canciller y el Lord Presidente de la Suprema Corte Civil de Escocia.
(7) El Lord Presidente de la Suprema Corte Civil de Escocia podrá designar a un Juez de la Corte Suprema Civil de Escocia que sea miembro de la Primera o la Segunda División de la Sala Superior de ese Tribunal para ejercer cualquiera de sus funciones en los artículos pertinentes.
(8) Los artículos pertinentes son:
(a) el artículo 108 (3) a (7);
(b) el artículo 111 (2);
(c) el artículo 112;
(d) el artículo 116 (3) (b).
Artículo 121Irlanda del Norte
(1) En el artículo 108, en relación con el titular de un cargo judicial que ejerce las funciones total o parcialmente en Irlanda del Norte, las referencias al Lord Presidente del Poder Judicial se entenderán hechas al Lord Presidente del poder Judicial de Irlanda del Norte.
(2) Los Reglamentos en virtud del artículo 115 y las normas en virtud del artículo 117 no se aplican en relación con el titular de un cargo judicial que ejerce funciones en su totalidad o principalmente en Irlanda del Norte a menos que se haga con el acuerdo del Lord Presidente del Poder Judicial.
(3) En el artículo 116 (1) (f), (3) (b) y (4) (a) las referencias al Lord Presidente del Poder Judicial suponen referencias al Lord Presidente del Poder Judicial de Irlanda del Norte.
(4) En el artículo118 (3), donde la descripción de los cargos designados por orden se limita a los cargos en los que el titular ejerce funciones en su totalidad o principalmente, en Escocia, las referencias al Lord Presidente del Poder Judicial se deben leer como una referencia al Lord Presidente del Poder Judicial de Irlanda del Norte.
(5) El Lord Presidente del Poder Judicial de Irlanda del Norte podrá, mediante los reglamentos previstos en los artículos 110 a 113, aplicarlos a los titulares de las funciones jurisdiccionales que se ejerzan en su totalidad o principalmente en Irlanda del Norte:
(a) como si en el artículo 110 (8) (b) la referencia al Lord Presidente del Poder Judicial fuera una alusión al Presidente del Poder Judicial de Irlanda del Norte, y
(b) con cualquier otra modificación que se especifica en el reglamento..
(6) El Reglamento de la subsección (5) sólo podrá aplicarse con el acuerdo del Lord Canciller y el Lord Presidente del Poder Judicial de Irlanda del Norte.
(7) El Lord Presidente del Poder Judicial de Irlanda del Norte podrá designar a cualquiera de los siguientes para ejercer cualquiera de sus funciones en las secciones pertinentes:
(a) al titular de uno de los cargos enumerados en el Anexo 1 de la Ley sobre la Justicia de Irlanda del Norte, de 2002 (c. 26);
(b) al Lord del Tribunal de apelaciones (como se define en el artículo 88 de dicha Ley).
(8) Los artículos pertinentes son:
(a) el artículo 108 (3) a (7);
(b) el artículo 111 (2);
(c) el artículo 112;
(d) el artículo 116 (3) (b).
CAPÍTULO 4
INTERPRETACIÓN DE LA PARTE 4
Artículo 122Interpretación de la Parte 4
En esta parte –
“ Designar” incluye proponer o designar (y el “nombramiento” debe interpretarse en consecuencia);
la “Comisión” se entiende como la Comisión de Nombramientos Judiciales;
“Jefe de División”, cualquiera de los siguientes:
(a) el Presidente de la División Civil de la Corte de Apelación;
(b) el Presidente de la División Real de la Alta Corte de Justicia ;
(c) el Presidente de la División de Familia;de la Alta Corte de Justicia
(d) el Presidente de la División de Cancilleria de la Alta Corte de Justicia;
“Alta Corte de Justicia “, significa la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales;
“Un alto cargo judicial” tiene el significado dado por el artículo 60;
“Miembro asesor” de la Comisión tiene el significado dado por el párrafo 4 del Anexo 12;
“Lord Presidente del poder judicial”, a menos que se indique lo contrario, se refiere al Lord Presidente del Poder Judicial de Inglaterra y Gales;
“Lord Juez de Apelación”, es un Lord Juez de Apelación de Inglaterra y Gales;
“Cargo” incluye una posición de diferente descripción;
el “Defensor del Pueblo”, significa Defensor del Pueblo respecto de la conducta de nombramientos judiciales;
«Prescrito» significa prescrito por la normativa en virtud del artículo 115 o, con sujeción al 117 (2), por normas en virtud del artículo 117;
«Vacante» en relación a un cargo al que se aplica uno de los artículos 68, 77 y 86, significa que un titular de un cargo deja su puesto vacante en cualquier momento posterior al inicio de la vigencia de este artículo.
PARTE CINCONOMBRAMIENTOS JUDICIALES Y TRASLADOS: IRLANDA DEL NORTE
CAPÍTULO 1NOMBRAMIENTOS
Divulgación de información a la Comisión
Artículo 123Revelación de información a la Comisión de Nombramientos judiciales de Irlanda del Norte
(1) La Ley sobre la Justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26) se modifica como sigue.
(2) Tras el artículo 5 de la Ley de 2002, se inserta: “5A Divulgación de información a la Comisión “
(1) La Información que posee por o en nombre de una persona autorizada (si se obtuvo antes o después de la entrada en vigor de este artículo) podrá ser revelada a la Comisión o a un comité de la Comisión para la selección conforme al artículo 5.
(2) La divulgación según este artículo no debe ser utilizada para infringir cualquier restricción a la divulgación de la información.
(3) Sin embargo, nada en este artículo autoriza a la revelación de información:
(a) que contraviene la Ley de Protección de Datos de 1998, o
(b) que está prohibida por la Parte 1 de la Ley sobre el regulación de las facultades investigadoras de 2000.
(4) Este artículo no afectará al derecho de informar que existe fuera del mismo.
(5) Las siguientes personas están autorizadas –
(a) un oficial jefe de policía de una fuerza policial en Inglaterra y Gales;
(b) un jefe de policía de una fuerza policial en Escocia;
(c) un jefe de policía del Servicio de Policía de Irlanda del Norte;
(d) el Jefe de policía del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal;
(e) el Director General de la Brigada Nacional contra el Crimen;
(f) los comisionados de Hacienda;
(g) los comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales.
(6) El Lord Canciller podrá designar por orden, como personas autorizadas, a otras que ejerzan funciones que él considere que son de naturaleza pública (incluyendo un organismo o persona que ejerza funciones de regulación en relación con cualquiera de las actividades descritas ).
(7) La información mencionada en este artículo no debe ser revelada , por los Comisionados de Hacienda o por los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales a menos que los comisionados interesados autoricen la divulgación.
(8) La facultad de autorizar una divulgación en virtud del inciso (7) puede ser delegada (en general o para un fin específico):
(a) en el caso de los Comisionados de Hacienda, a un oficial de la Junta de Rentas Internas,
(b) en el caso de los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales, a un funcionario de aduanas.
(9) A los efectos de este artículo, un funcionario de aduanas es alguien encargado por los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 6 (3) de la Ley de de Impuestos y Aduanas de 1979.
DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 124Defensor del Pueblo de nombramientos judiciales de Irlanda del Norte
(1) La letra mayúscula que encabeza antes del artículo 9 de la Ley de 2002 se omite.
(2) Después se inserta el artículo 9A Defensor del Pueblo de nombramientos judiciales
(a) Habrá un defensor del Pueblo sobre los nombramientos judiciales de Irlanda del Norte.
(b) El Defensor del Pueblo es designado por Su Majestad a propuesta del Lord Canciller.
(c) El Anexo 3A prevé más disposiciones sobre el Defensor del Pueblo.”
(3) El Anexo 15 inserta el 3A a la Ley de 2002.
QUEJAS Y REFERENCIAS
Artículo 125Denuncias: interpretación
Después del artículo 9A de la Ley de 2002 insertar:
“9B” Quejas: interpretación
(1) Este artículo se aplica a los efectos de esta Parte.
(2) Una denuncia a la Comisión es una queja de un reclamante cualificado por mala administración por parte de la Comisión o de un comité de la Comisión.
(3) Una denuncia al departamento es una denuncia de un reclamante cualificado por mala administración por el Lord Canciller o el Tribunal del Servicio de Irlanda del Norte en relación con cualquiera de lo siguiente:
(a) la propuesta a favor o el nombramiento para un cargo judicial previsto;
(b) el nombramiento en virtud del artículo 2 de la Ley de Gestión de Impuestos de 1970 de un comisionado del impuesto sobre la renta para Irlanda del Norte.
(4) Reclamante cualificado es un demandante que alega haber sido perjudicado como candidato para la selección o como persona seleccionada en virtud del presente Título, en caso de mala administración.
Artículo 126Quejas a la Comisión o al Lord Canciller
Después del artículo 9B de la Ley de 2002, insertar:
“9C” quejas a la Comisión o al Lord Canciller
(1) La Comisión debe tomar medidas para investigar cualquier queja que se le haya planteado.
(2) El Lord Canciller deberá encargarse de investigar cualquier denuncia al departamento que se le haya planteado.
(3) Asimismo, este artículo no se aplicará a una denuncia hecha 28 días después del objeto de la queja.
Artículo 127Quejas al Defensor del Pueblo
Después del artículo 9C de la ley de 2002 insertar:
“9D” Quejas al Defensor del Pueblo
(1) Las subsecciones (2) y (3) se aplican a una queja que el reclamante:
(a) ha hecho a la Comisión o al Lord Canciller, de conformidad con los acuerdos en virtud del artículo 9C, y la
(b) que se hace al Defensor del Pueblo no más de 28 días después de ser notificada la decisión de la Comisión o del Lord Canciller sobre la denuncia.
(2) Si el Defensor del Pueblo considera que la investigación de la denuncia no es necesaria, se deberá informar al denunciante.
(3) De lo contrario, debe investigar la denuncia.
(4) El Defensor del Pueblo puede investigar una denuncia que el reclamante –
(a) ha hecho a la Comisión o al Lord Canciller, de conformidad con lo dispuesto en virtud del artículo 9C, y la
(b) que se hace al Defensor del Pueblo en cualquier momento.
(5) El Defensor del Pueblo puede investigar una denuncia que le es transferida, y que tal denuncia no pueda efectuarse en virtud de la Orden de nombramientos judiciales, después del inicio de vigencia de este artículo.
(6) La Orden de nombramientos judiciales es la Orden en Consejo de S. M. de nombramientos judiciales de 2001, la cual establece las funciones de los comisionados de Su Majestad para los nombramientos judiciales.
(7) Una queja transferida es la que se presenta a los Comisionados (sea o no para ellos) con respecto a la aplicación de los procedimientos de nombramientos judiciales antes del comienzo de vigencia de este artículo, pero no una queja que los comisionados se negaron a investigar o en la que ya había concluido su investigación.
(8) Cualquier reclamación al Defensor del Pueblo según este artículo debe estar en un formulario aprobado por él.
Artículo 128Informe y recomendaciones
Después del artículo 9D de la ley de 2002, insertar:
“9E” Informe y recomendaciones
(1) El Defensor del Pueblo debe preparar un informe sobre cualquier queja que ha investigado en los términos del artículo 101.
(2) El informe deberá indicar:
(a) a qué conclusiones ha llegado el Defensor del Pueblo;
(b) si se considera que la denuncia debe prosperar en todo o en parte;
(c) si lo hace, cuál de las medidas que recomienda debe ser tomada por la Comisión o el Lord Canciller, como consecuencia de la denuncia.
(3) Las recomendaciones que pueden hacerse en virtud del inciso (2) (c) incluirán recomendaciones para el pago de la indemnización.
(4) Esa recomendación debe referirse a lo que el Defensor del Pueblo considera que el demandante ha perdido como consecuencia de una mala administración y no como resultado de no haber sido nombrado para el cargo referido.
Artículo 129Procedimiento de Informe
Después del artículo 9E de la ley de 2002, insertar:
“9F” procedimiento de Informe
(1) Este artículo se aplica al informe previsto en el artículo 9E.
(2) El Defensor del Pueblo debe presentar un borrador del informe –
(a) al Lord Canciller, y
(b) si la queja fue una denuncia a la Comisión, a la Comisión.
(3) Al aprobar el informe, el Defensor del Pueblo –
(a) debe tener en cuenta cualquier propuesta de cambio en el borrador de informe del Lord Canciller o de la Comisión;
(b) debe incluir en el informe una declaración de cualquier propuesta de este tipo no puesta en práctica.
(4) El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.
(5) Si la denuncia fue una denuncia a la Comisión, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y a la Comisión.
(6) De lo contrario el Defensor del Pueblo debe enviar el informe al Lord Canciller.
(7) El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe al demandante, pero la copia no debe incluir información:
(a) que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del denunciante, y
(b) cuya revelación por el Defensor del Pueblo al reclamante sería contraria al artículo 9I.
Artículo 130Referencias al Lord Canciller
Después del artículo 9F de la ley de 2002, insertar:
“9G Referencias al Lord Canciller
(1) Si el Lord Canciller se dirige al Defensor del Pueblo para cualquier cuestión relativa a los procedimientos de la Comisión o de un comité de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe investigar al respecto.
(2) El asunto puede referirse a tales procedimientos en general o a un caso particular.
(3) El Defensor del Pueblo debe informar al Lord Canciller sobre cualquier investigación según este artículo.
(4) El informe deberá indicar:
(a) a qué conclusiones ha llegado el Defensor del Pueblo;
(b) qué sucede respecto de cuando las medidas que se recomiendan para cualquier asunto.
(5) El Defensor del Pueblo debe firmar el informe.”
Artículo 131Información
Después del artículo 9G de la ley de 2002 , insertar:”9H” InformaciónLa Comisión y el Lord Canciller deben proporcionar al Defensor del Pueblo la información que les sea razonablemente requerida en relación con la materia objeto de investigación en virtud del artículo 9D o 9G.
Artículo 132Confidencialidad en relación con los nombramientos judiciales y la disciplina
Después del artículo 9G la ley de 2002, insertar:”9I” Confidencialidad en relación con los nombramientos judiciales y la disciplina
(1) Una persona que obtiene información confidencial o a la que se le proporciona información confidencial para los fines de una disposición, no la debe revelar, excepto con autorización legal.
(2) Estas son las disposiciones aplicables:
(a) el artículo 12, 12A y 12B de la Ley sobre la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (nombramiento y remoción del Lord Presidente del Poder Judicial , jueces de Apelaciones y de los jueces del Tribunal Superior);
(b) los artículos 3, 5, 7 y 9 al 9H de la presente ley (nombramiento y remoción de los jueces , y el nombramiento y remoción de los asesores judiciales);
(c) los artículos 134 y 135 de la Ley de Reforma Constitucional de 2005 (remoción de los cargos judiciales);
(d) del artículo 16 de esta Ley (denuncias de los funcionarios judiciales);
(3) La información es confidencial si se refiere a una persona identificada o identificable (el “sujeto”).
(4) La divulgación de información confidencial con autorización legal sólo se aplica y se extiende a alguna de los siguientes supuestos:
(a) si la divulgación es con el consentimiento de la persona objeto de la información (pero esto está sujeto a la subsección (5));
(b) la revelación es para (y es necesario para) el ejercicio por cualquier persona de las funciones pertinentes en virtud de una disposición o una decisión de ejercerlas;
(c) la revelación se requiere para un procedimiento judicial de cualquier tipo, según las normas del Tribunal o de una orden judicial.
(5) Una opinión o cualquier otra información dada por una persona física identificada o identificable (A) sobre otra (B):
(a) es la información que relaciona a ambos;
(b) no debe ser revelada a B sin el consentimiento de A.
(6) Este artículo no impide la comunicación, con el acuerdo del Lord Canciller y del Lord Presidente del poder Judicial , de la información sobre medidas disciplinarias adoptadas de conformidad con una disposición al respecto.
(7) Este artículo no impide la divulgación de la información que ya está, o ha estado previamente, a disposición del público a través de otras fuentes.
(8) La contravención de este articulo en relación a la información es susceptible de recurso, sin perjuicio de las excepciones y los incidentes que se apliquen a las acciones por incumplimiento de una obligación legal.
(9) Sin embargo, es objeto de recurso sólo a requerimiento de la persona que es sujeto de la información.Transferencia de funciones de los Jueces de paz»
CAPÍTULO 2
TRASLADOS
Artículo 133Traslados de los cargos judiciales de mayor rango.
En la Ley sobre la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (c. 23) antes del artículo 13, se inserta “12B” Tenencia del cargo.
(1) El Lord Presidente del poder judicial, los Lores Jueces del Tribunal de Apelaciones y los jueces del Alto Tribunal ejercerán sus funciones mientras mantengan una buena conducta (conforme al artículo 26, Anexo 7 de la Ley sobre Jubilación y pensiones judiciales de 1933).
(2) Su Majestad puede, si hubiera una petición sobre ello presentada a Su Majestad por las dos Cámaras del Parlamento cesar a una persona de su cargo como Presidente del poder Judicial, de Lord Juez de apelación o juez del Alto Tribunal.
(3) Una moción para la presentación de una petición a Su Majestad para el cese de una persona de cualquiera de los cargos se puede plantear:
(a) a la Cámara de los Comunes sólo por el Primer Ministro, y
(b) a la Cámara de los Lores sólo por el Lord Canciller o, si el Lord Canciller no es miembro de dicha Cámara, por otro ministro de la Corona a su solicitud.
(4) Ninguna moción para la presentación de una petición de este tipo puede hacerse a menos que un tribunal convocado en virtud del artículo 135 de la Ley de Reforma Constitucional de 2005 haya informado al Lord Canciller de la recomendación de remover del cargo a esa persona por mala conducta.
(5) El Primer Ministro presentará una copia del informe ante la Cámara de los Comunes antes de hacer una moción para la presentación de una petición en la Cámara, y la persona que realice tal moción en la Cámara de los Lores presentará una copia del informe ante la Cámara antes de hacer la petición.
(6) Si el Primer Ministro y Lord Canciller están considerando la elaboración de propuestas para la presentación de una súplica a Su Majestad en relación con el Lord Presidente del Poder Judicial, el Primer Ministro puede suspenderle de su cargo, y si están considerando la adopción de estas propuestas de resolución en relación con un Lord Juez de Apelación o un juez del Alto Tribunal, el Primer Ministro puede suspenderle de su cargo con el acuerdo el Lord Presidente del Poder Judicial.
(7) Si una persona está suspendida de cargo según la subsección (6), no podrá realizar cualquiera de las funciones del cargo (pero sí el resto de sus derechos como titular del cargo)».
Artículo 134Remoción de otros cargos judiciales existentes
(1) Una persona que ocupe un cargo judicial que no sea el de juez del Tribunal Superior puede ser cesado de su cargo (y suspendido de sus funciones en espera de una decisión de expulsarlo), pero sólo de conformidad con este artículo.
(2) El poder de cese o suspensión es competencia del Lord Canciller.
(3) Sólo podrá ser cesado si el Tribunal convocado según lo establecido en el artículo 135 informó al Lord Canciller recomendando retirarle por motivos de mala conducta o incapacidad para realizar las funciones del cargo
(4) Sólo podrá ser cesado si el Tribunal, en cualquier momento cuando se está estudiando la posibilidad de recomendar su remoción, ha recomendado al Lord Canciller que sea suspendido.
(5) No podrán ser cesados o suspendidos, salvo previa consulta con el Lord Presidente del poder Judicial.
(6) Si es suspendido no podrá realizar cualquiera de las funciones del cargo hasta que la decisión de expulsarlo se haya tomado (pero sus otros derechos como titular del cargo no se verán afectados).
Artículo 135Tribunales para considerar el cese
(1) Un tribunal para considerar la remoción del Lord Presidente del poder judicial, podrá ser convocado por el Lord Canciller.
(2) Un tribunal para considerar el cese de un titular de un cargo de cualquier otro órgano judicial protegido, podrá ser convocado:
(a) por el Lord Canciller, después de consultar al Lord Presidente del Poder Judicial, o
(b) por el Lord Presidente del Poder Judicial, previa consulta al Lord Canciller
(3) Un tribunal para considerar la remoción del Lord Presidente del Poder Judicial o de un Lord del Tribunal de Apelaciones, no podrá ser convocado a menos que el Primer Ministro haya sido consultado.
(4) Un tribunal para considerar la remoción del Lord Presidente del poder Judicial , un Lord Juez de Apelación o de un Juez del Tribunal Superior estará integrado por:
(a) una persona que posea un alto cargo judicial en el sentido de la parte 3 y no ostenta (y nunca ha ostentado) el cargo de Lord Presidente del Poder Judicial, Lord Juez de Apelación o Juez del Tribunal Superior;
(b) una persona que es, o ha sido, juez de la Corte de Apelación de Inglaterra y de Gales o de la Mas Alta Cámara de la Corte Suprema Civil de Escocia;
(c) una persona que no detenta (y nunca ha tenido) un cargo judicial protegido y no es (y nunca ha sido) abogado o procurador.
(5) Un tribunal que considere el cese del titular del cargo de cualquier otro órgano judicial protegido estará integrado por:
(a) una persona que tiene, o ha tenido, el cargo de Lord Presidente del Poder Judicial o de Lord Juez de Apelación;
(b) una persona que ejerza la función de juez del Tribunal Superior, y
(c) una persona que no detente (y nunca ha tenido) un cargo judicial de protegido y no es (y nunca ha sido) abogado o procurador.
(6) El presidente de un tribunal será la persona mencionada en el párrafo (a) de la subsección (4) o (5).
(7) La selección de las personas para ser miembros de un tribunal en virtud de los apartados (a) y (b) de la subsección (4) se llevará a cabo por el Lord Canciller, después de consultar con:
(a) el Lord Presidente del Poder Judicial (a menos que el tribunal vaya a considerar su separación del cargo),
(b) el Lord Presidente del Tribunal Supremo del Reino Unido,
(c) el Lord Presidente del Poder Judicial de Inglaterra y Gales, y
(d) el Lord Presidente del Tribunal de la Suprema Corte Civil de Escocia.
(8) La selección de las personas para ser miembros de un tribunal en virtud de los apartados (a) y (b) de la subsección (5) debe ser hecha por el Lord Presidente del Poder Judicial.
(9) La selección de la persona que va a ser el miembro de un tribunal en virtud del párrafo (c) de la subsección (4) o (5) se hará por el Lord Canciller.
(10) El procedimiento de un tribunal será determinado por el Lord Presidente del Poder Judicial , excepto cuando:
(a) el cargo del Lord Presidente del Poder Judicial está vacante,
(b) no está disponible, o
(c) el tribunal ha de considerar su destitución del cargo;
y en tal caso el procedimiento se determinará por su presidente.
(11) El Lord Canciller puede pagar a un miembro de un tribunal las prestaciones y honorarios que se determinen.
Artículo 136Interpretación de la Parte 5
En esta parte
“El cargo judicial previsto” se entiende como un cargo que figura en el Anexo 1 de la Ley sobre la Justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26);
“el Lord Presidente del Poder Judicial “, a menos que se indique lo contrario, se refiere al Lord Presidente del Poder Judicial de Irlanda del Norte;
“el Lord Juez de Apelación”, es una persona como tal, prevista en el artículo 3 de la Ley sobre la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (c. 23);
«El cargo judicial protegido», es el cargo del Lord Presidente del Poder Judicial , el cargo del Lord Juez de Apelación o un cargo judicial previsto.
PARTE SEISOTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PODER JUDICIAL
Artículo 137Incompatibilidad parlamentaria
(1) En la parte 1 del Anexo 1 de la Ley sobre Incompatibilidades de la Cámara de los Comunes de 1975 (c. 24) (cargos judiciales incompatibles como Miembros) se inserta al principio: «Juez del Tribunal Supremo“)
(2) En la parte 1 del Anexo 1 de la Ley de Incompatibilidades de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975 (c. 25) (cargos judiciales incompatibles como Miembros) se inserta al principio «Juez del Tribunal Supremo».
(3) Un Miembro de la Cámara de los Lores es, mientras detenta cualquier cargo judicial, incompatible para asistir o votar en:
(a) la Cámara de los Lores,
(b) una comisión de la Cámara, o
(c) una comisión conjunta de ambas Cámaras.
(4) En la subsección (3) “cargo judicial incompatible” se refiere a cualquiera de los cargos judiciales que se especifican en:
(a) la parte 1 del Anexo 1 de la Ley de Incompatibilidades de la Cámara de los Comunes de 1975, o
(b) la parte 1 del Anexo 1 de la Ley de Incompatibilidades de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975.
(5) Un miembro de la Cámara de los Lores que es incompatible conforme a la subsección (3) no lo es para recibir una convocatoria para asistir a la Cámara, pero cualquier convocatoria está sujeta a esa subsección.
Artículo 138Comité Judicial del Real Consejo Privado
El anexo 16 contiene modificaciones respecto del Real Consejo Privado («Board»).
PARTE SIETEGENERAL
Artículo 139Confidencialidad
(1) Una persona que obtiene información confidencial o a la que le es proporcionada información confidencial, para los fines de una disposición, no debe revelarla, excepto con autorización legal.
(2) Estas son las disposiciones pertinentes:
(a) los artículos 26 a 31;
(b) la Parte 4;
(c) los reglamentos y normas en virtud de la Parte 4.
(3) La información es confidencial si se refiere a una persona identificada o identificable (el “sujeto”).
(4) La divulgación de información confidencial con autorización legal sólo se aplica si:
(a) la divulgación es con el consentimiento de la persona que es objeto de la información (pero esto está sujeto a la subsección (5));
(b) la revelación es para (y es necesaria para) el ejercicio por cualquier persona de funciones en virtud de una disposición relevante;
(c) la revelación es para (y es necesario que) el ejercicio de funciones según el artículo 11 (3A) de la Ley del Tribunal Supremo de 1981 (c. 54) o una decisión para ejercerlos;
(d) la revelación es para (y es necesario para) el ejercicio de las competencias que el artículo 108 prevé, o para una decisión en el ejercicio de las mismas;
(e) la divulgación se exige, según las normas del Tribunal o de una orden judicial, a los efectos de un procedimiento legal de cualquier tipo.
(5) Una opinión o cualquier otra información dada por una persona física identificada o identificable (A) sobre otra (B):
(a) es la información que relaciona a ambos;
(b) no debe ser revelada a B sin el consentimiento de A
(6) Este artículo no impide la difusión, con el acuerdo del Lord Canciller y el Lord Presidente del Poder Judicial, de la información relativa a las medidas disciplinarias adoptadas de conformidad con una disposición.
(7) Este artículo no impide la divulgación de la información que ya está, o ha estado previamente, a disposición del público a través de otras fuentes.
(8) La contravención de este artículo en relación a la información es susceptible de recurso, sin perjuicio de las excepciones y los incidentes que se apliquen a las acciones por incumplimiento de una obligación legal.
(9) Sin embargo, es susceptible de recurso sólo a petición de una persona que es sujeto de la información.
Artículo 140Promulgación
(1) En la presente Ley “promulgación” incluye:
(a) la contenida en la presente ley;
(b) una que figure en una ley local, personal o privada;
(c) excepto en los artículos 19 y 143, una promulgación que figure en legislación delegada
y cualquier referencia a promulgación legal incluye una referencia a una ley anterior.
(2) En el artículo 22 “promulgación” incluye también una ley que figure en un instrumento legal hecho en virtud de la legislación de Irlanda del Norte.
(3) En la parte 3 “promulgación” también incluye –
(a) una promulgación comprendida en un instrumento hecho en virtud de una Ley del Parlamento del Escocia;
(b) una promulgación comprendida en un instrumento hecho en virtud de la legislación de Irlanda del Norte.
(4) En los artículos 19, 21 y 143 y en el apartado 3 del Anexo 7 «promulgación» también incluye:
(a) una promulgación conteniendo legislación de Irlanda del Norte;
(b) una promulgación conteniendo una Medida de la Iglesia o de la Asamblea del Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra
Artículo 141Legislación delegada
(1) En la presente Ley “legislación secundaria” tiene el mismo significado que en la Ley de Interpretación de 1978 (c. 30).
(2) En los artículos 19 y 143 “legislación delegada” también incluye una ley que figure en un instrumento hecho en virtud de la legislación de Irlanda del Norte.
Artículo 142Interpretación general
En esta ley:
“Funciones” incluye los poderes y deberes;
“Ministro de la Corona” tiene el mismo significado que en la Ley de los Ministros de la Corona de 1975 (c. 26).
Artículo 143.Provisiones complementarias, etc
(1) El Lord Canciller puede ordenar hacer
(a) cualquier disposición complementaria, incidental o eventual, y
(b) cualquier disposición transitoria, adicional o de gracia
que considere necesaria o conveniente para dar pleno efecto a cualquier disposición de esta ley.
(2) Una orden de las previstas en este artículo puede, en particular:
(a) proveer para cualquier disposición de esta Ley, que entrará en vigor antes de que otra disposición de este tipo lo haya hecho, teniendo efecto hasta que otra disposición entre en vigor, con las modificaciones que se especifican en la orden;
(b) modificar o derogar alguna de las siguientes:
(i) una norma distinta de la contenida en una ley aprobada, o en la legislación de Irlanda del Norte aprobada, después de la sesión en la que se aprobó esta ley;
(ii) la legislación delegada distinta a la que fue hecha según una Ley anterior o en la legislación pasada de Irlanda del Norte después de la sesión en la que esta Ley fue aprobada;
(iii) cualquier otro instrumento o documento, incluyendo decretos del Consejo;
(c) modificar o derogar una ley o legislación delegada, siempre que sea aprobada o hecha, en relación con el artículo 59.
(3) Las modificaciones que pueden hacerse en virtud de la subsección (2) (b) se suman a las ya realizadas en cualquier otra disposición de esta ley.
(4) En esta artículo «instrumento de prerrogativa» quiere decir un decreto del Consejo, una orden judicial, fueros o cualquier otro instrumento basado en la prerrogativa.
Artículo 144Órdenes y reglamentos
(1) Todo facultad de un ministro de la Corona para hacer una orden o reglamento conforme a la presente Ley se llevará a cabo por instrumento legal, salvo cuando la subsección (2) se aplica.
(2) Toda facultad del Lord Canciller para emitir una orden según los artículos 19 (1) o 143 que modifique el contenido de una ley, o de un instrumento hecho en virtud de la legislación de Irlanda del Norte, se llevará a cabo por norma legal a los efectos de la Norma sobre legislación delegada en Irlanda del Norte de 1979 (SI 1979/1573 (NI 12)).
(3) El Reglamento previsto en los artículos 115, 120 (5) o 121 (5) se hará en la forma de un instrumento legal que la Ley de Legislación Delegada de 1946 (c. 36) prevé como si fueran adoptados por un Ministro de la Corona.
(4) Un instrumento legal al que se aplique este inciso, no puede hacerse a menos que un proyecto de instrumento se haya presentado y aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento.
(5) El inciso 4 se aplica a los instrumentos legales que contienen alguna de las siguientes materias:
(a) una orden prevista en el artículo 85 (3) (a) o (b) que modifica la parte 1 del Anexo 14;
(b) una orden en virtud del artículo 19 (1) que modifica una Ley pública general, salvo que la modificación sea la inclusión en el Anexo 7 de una función del Lord Canciller;
(c) Una orden en virtud del artículo 19 (1) que modifique legislación delegada cuyo proyecto fue requerido que se presentara previamente y aprobara por una resolución de cada Cámara del Parlamento, salvo que la única modificación consista en la disposición que entra en la subsección (2)(b) del artículo 19;
(d) una orden en virtud del artículo 143, que modifica una Ley pública general;
(e) una orden en virtud del párrafo 5 del Anexo 12
(6) En cualquier otro caso, un instrumento legal que contiene una orden o reglamentos según la presente ley, salvo que sólo contenga una orden prevista en el artículo 66 (5) o el 148, estará sujeta a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las Cámaras del Parlamento.
(7) La norma legal hecha bajo una facultad a la que la subsección (2) se refiere está supeditada a la anulación por resolución de cualquiera de las Cámaras del Parlamento.
Artículo 145Modificaciones menores y derivadas
Se aplicará el Anexo 17 (modificaciones menores y derivadas) .
Artículo 146Derogaciones y revocaciones
Las disposiciones enumeradas en el Anexo 18 están derogadas o revocadas en la medida especificada.
Artículo 147Extensión
(1) Los artículos 7, 8 y 9 se aplican solo en Inglaterra y Gales.
(2) El artículo 6 y la Parte 5 se aplican solo en Irlanda del Norte.
(3) Cualquier modificación, derogación o revocación hecha por la presente Ley tiene el mismo alcance que la disposición a la que se refiera.
(4) Sujeta a las subsecciones (1) a (3), la vigencia de esta Ley se extiende a Irlanda del Norte.
Artículo 148Comienzo
(1) Esta Ley, salvo las siguientes disposiciones, entra en vigor de conformidad con la disposición a realizar por orden del Lord Canciller.
(2) Las disposiciones exceptuadas de lo dispuesto en la subsección (1) son:
(a) el artículo 4;
(b) los artículos 18 a 22;
(c) los artículos 140 a 144;
(d) el artículo 147;
(e) este artículo;
(f) el artículo 149;
(g) los anexos 6 y 7.
(3) el artículo 4 entra en vigor de conformidad con la disposición elaborada por orden del Secretario de Estado.
(4) Una orden por la que el artículo 23 (1) entre en vigor en cualquier momento no puede hacerse a menos que el Lord Canciller esté convencido de que el Tribunal Supremo en ese momento proveerá convenientemente, según los planes escritos que él ha aprobado.
(5) El Lord Canciller podrá aprobar los planes sólo si, previa consulta a los Lores de Apelación en el cargo en el momento de la aprobación, está convencido de que se podrá proveer de conformidad con los planes adecuados para los fines del Tribunal.
(6) Una orden prevista en este artículo puede establecer disposiciones distintas para diferentes s propósitos.
Artículo 149Título breve
Esta Ley debe citarse como la Ley de Reforma Constitucional de 2005.