Las mayores multinacionales discográficas del mundo Sony, Warner, Universal y EMI, así como la patronal Promusicae, reclamaban al desarrollador español Pablo Soto más de 13 millones de euros por crear programas de intercambio de archivos a través de Internet. Le responsabilizaban por ello de las infracciones de los millones de usuarios que se descargaron y ofrecieron música con esas aplicaciones.
Hoy la sentencia, del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, ha desestimado íntegramente la demanda y ha condenado en costas tanto a las discográficas multinacionales como a Promusicae.
La demanda, que llegó a calificar las herramientas objeto del procedimiento como “armas de destrucción masiva” y a Pablo Soto como “el gran traidor de la causa P2P”, adjuntaba hasta nueve periciales para acreditar sus tesis. Sin embargo, tras varios años de procedimiento y un juicio que duró un total de 15 horas, la sentencia coincide plenamente con la postura jurídica sostenida por la defensa, argumentando que «el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual».
El Juzgado, que pese a lo manifestado por las demandantes considera que la actividad de Pablo Soto y sus empresas era absolutamente transparente, declara además que ha quedado acreditado que los demandados no almacenaban ningún archivo musical y que “las sentencias firmes hasta la fecha” coinciden en manifestar que “en ningún caso [es una infracción] el mero hecho de facilitar esa conducta” de intercambio de música.
La defensa de Pablo Soto y sus empresas ha sido llevada a cabo por José Ignacio Aguilar, David Bravo y Javier de la Cueva, quienes también han llevado otros casos contra las multinacionales discográficas y entidades de gestión.