Concretamente, las operaciones vinculadas que deben ser autorizadas previamente son las adquisiciones de valores en las que las partes vinculadas actúen como colocador, asegurador, director o asesor; las compras de valores emitidos o avalados por partes vinculadas, tanto en mercado primario como secundario; las compraventas de valores de renta fija a contrapartes que sean partes vinculadas; las compraventas de IIC gestionadas por partes vinculadas y las contrataciones de operaciones bilaterales fuera de mercado (OTC) y productos estructurados con partes vinculadas, así como adquisición y cesión temporal de activos.
Además, son las contrataciones de depósitos con partes vinculadas con independencia del plazo y del importe; las aplicaciones entre IIC de la misma gestora o entre una IIC y otro cliente de gestión discrecional de carteras de la gestora y los contratos por cuenta de las IIC entre la SGIIC y partes vinculadas referidos a la prestación de servicios o a instrumentos y activos financieros, así como cualquiera cuyo coste sea soportado total o parcialmente por las IIC.
La CNMV aclara que considera adecuada en términos de gestión de los conflictos de interés la aplicación de un tratamiento equivalente al de las operaciones vinculadas a ciertas operaciones no expresamente calificadas legalmente como operaciones vinculadas pero equiparables realizadas con los promotores de los fondos que gestionan o que afecten a clientes por servicios de gestión de carteras o asesoramiento.
Esta guía es la segunda que aprueba la CNMV en materia de operaciones vinculadas realizadas por gestoras para fondos de inversión u otras IIC gestionadas después de aprobar la primera en febrero de 2017.