El presunto pederasta de Ciudad Lineal, Antonio Ortiz, arrestado hoy en Santander y acusado de cinco violaciones a menores y tres intentos podría ser condenado a un máximo de 75 años de cárcel, 15 años por cada una de las violaciones. Además, según recoge el Código Penal, por cada uno de los secuestros en estas violaciones sería condenado a 10 años -en total 50 años-. Por los intentos fallidos recibiría una condena de 6 años por cada uno, otros seis años por cada uno de estos secuestros o intentos de rapto.
En total, la pena al presunto pederasta supondría 141 años, mucho más que la condena perpetua que reclaman muchos, incluido el ex Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Javier Urra. Sin embargo, el Código (acumulación de cinco condenas), pero apenas pasará, en el peor de los casos, 20 años en prisión, según señalan distintos penalistas, tal y como recoge el Código Penal en su artículo 76.
La condena al violador de menores, que según el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, las sometió a una violencia durante horas, aunque algunos penalistas aseguran que es una circunstancia que costará demostrar puesto que estaba sedadas, debería ser la máxima prevista en el Código Penal para este tipo de delitos, incluidos en el artículo 183 de la Ley Orgánica bajo el epígrafe De los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años.
Según recoge el Código Penal, «cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión». En el caso de que el ataque consista «en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena oscilaría entre doce a 15 años.
Esta conducta será castigada con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior -es decir 15 años- cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas -en principio no es el caso-.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.
f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
Al menos tres de estas circunstancias -a, c y e- pudieron darse en el caso del violador de Ciudad Lineal. A esto hay que añadir los ochos secuestros y las tres tentativas de violación.
Un proceso largo
El proceso por el que finalmente Antonio Ortiz irá a prisión será largo y desde luego complicado, según asegura a Te Interesa el abogado penalista Antonio Alberca. Las circunstancias que rodean el caso y que las víctimas haya sido niñas muy pequeñas complicará notablemente el caso.
«No existen testigos y hay muchos hechos que se basan en sospechas», asegura Alberca. El abogado asegura que podría pasar hasta cuatro años hasta que se produzca la casación del Supremo, un proceso largo. Mientras, Ortiz permanecerá en prisión preventiva, un régimen muy cómodo para los detenidos no condenados». Después, vivirá un régimen especial en prisión.
Las claves del artículo 183 del Código Penal
El violador de Ciudad Líneal podría recibir la máxima condena por estos delitos, sin embargo las condenas no suelen ser demasiado duras en el caso de que no se den determinadas circunstancias y muchos de los abusos a menores no resulta posible consumarlos totalmente, por lo que las penas suelen ser mínimas.
La pena mínima para un adulto que abusa de un niño es de apenas dos años. Las condenas no suelen ser demasiado elevadas. Se da la circunstancia que el mismo Ortiz fue condenado a apenas siete años por la violación de una niña de seis. La misma condena, en circunstancias similara, que recibió el pederasta conocido como el violador del Astillero.
Capítulo II bis
De los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años
Artículo 183
1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.
f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.