Este lunes se ha conocido una sentencia por la que un padre ha sido condenado a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a seis meses de alejamiento a más de 200 metros y a pagar una indemnización de 213,22 euros a su hijo de 8 años. El motivo ha sido una «colleja» a su hijo porque llevaba día y medio para hacer unos deberes de matemáticas.
El juez en este caso ha considerado en su sentencia que el padre se excedió en el «derecho de corrección» que asiste a los progenitores.
Este derecho de corrección es el que ‘recoge’ el artículo 154 del Código Civil, o al menos recogía de manera explícita hasta el año 2007. Tras la derogación por el Parlamento español mediante la Ley de Adopción Internacional del artículo 154 del Código Civil, esto ya no ha quedado tan claro.
Este artículo 154 en su redacción vigente en 2014 dice que: «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad».
Este artículo recogía desde la entrada en vigor del Código Civil, en 1889, -en aquella redacción, en su artículo 155-, la posibilidad de que los padres pudiesen corregir “razonable y moderadamente” a sus hijos. Con la modificación del año 1981, este derecho de corrección pasó al artículo 154 pero en esos términos de razonable y moderadamente.
Con la desaparición de esta mención expresa, se ha abierto un amplio debate, y no sólo jurídico, sobre si esta reforma lleva consigo que el mero hecho de pegar una “bofetada” o “un cachete” a un hijo conlleva la comisión de un delito.
Teniendo en cuenta que el artículo 155 recoge los deberes de los menores, que son:
1.º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.º Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Javier Urra (Estella, Navarra, 1957), psicólogo Forense de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados de Menores de Madrid (en excedencia voluntaria) y Defensor del menor de la Comunidad de Madrid, entre 1996 y 2001, nos ofrece algunas claves a tener en cuenta para entender todo esto.
Según Urra, profesor universitario y autor de numerosas publicaciones, «los padres no está indefensos ante la ley. Siguen teniendo la potestad de sancionar de manera justa y moderada las acciones que consideren que deben ser sancionadas de sus hijos».
«Lo que no puede ser, -argumenta el exdefensor del menor madrileño-, es que la patria potestad de carta blanca a los padres para que puedan hacer todo lo que quieran con sus hijos. La ley es muy clara: los padres deben velar por sus hijos con respeto a su integridad».
En relación al caso de Tudela, Javier Urra subraya que «en esta sentencia, el juez entiende que ese castigo infligido por el padre ha sido desproporcionado y por eso le condena».