El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado, es decir, la semilibertad, a los nueve presos de ‘procés’ condenados por sedición que la conselleria de Justicia de la Generalitat y los jueces de vigilancia penitenciaria ya habían autorizado.
Así, el TS ha acusado a la Generalitat de querer cambiar su sentencia con un trato penitenciario privilegiado. La Sala ha explicado que ninguno de los condenados ha cumplido si quiera la mitad de su pena y que es necesario más tiempo para evaluar su evolución.
«No puede vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente», asevera el auto. La Sala también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.
«En la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada», ha insistido el Tribunal en su escrito.
«Ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda», aclaran.