El Tribunal Supremo ha sentenciado que los cinco miembros de ‘La Manada’ actuaron con «pleno conocimiento» de lo que estaban haciendo, «buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno» de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven «sólo se puede interpretar como una negativa», según recoge Europa Press.
Así, el TS ha hecho pública la sentencia completa de ‘La Manada’ en la que expicita la condena de 15 años para cada uno de los cinco hombres por un delito continuado de violación.
Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de Sanfermines de 2016 en Pamplona fue «una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores» y en la que la víctima fue objeto de «al menos diez agresiones sexuales». «Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación», explica la Sala.
Sin citar directamente el voto particular del juez de la Audiencia Provincial de Navarra, que opinaba que había que absolver a ‘La Manada’ al considerar que los hechos ocurrieron en un «ambiente de jolgorio y regocijo», el Supremo es contundente: «difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una juerga pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa, fueron de enorme sordidez y crudeza, despeja cualquier tipo de duda al respecto, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados el silencio de la víctima sólo se puede interpretar como una negativa».