El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar una indemnización de 280.000 euros a unos padres por el sobrecoste de criar a un hijo con síndrome de Down, un caso que no fue detectado a tiempo en un embarazo de alto riesgo. El alto tribunal eleva la compensación económica, porque entiende que existe un sobre coste en la educación de un niño con esta discapacidad.
La Comunidad de Madrid ha sido condenada, porque la administración sanitaria no llevó a cabo las pruebas de detección pertinentes, según los protocolos para un embarazo de alto riesgo”. Según el Supremo, esta falta de diligencia provocó que los padres “fueran privados de la oportunidad de decidir la interrupción voluntaria del embarazo”.
Los padres reclamaron en marzo de 2007 a la Comunidad de Madrid una indemnización por los daños y perjuicios que sufrieron a raíz de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henáres (Madrid) con ocasión del embarazo del que nacieron dos varones, uno de ellos con síndrome de Down.
La administración regional desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonia,l pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia dictada en mayo de 2010, estimó parcialmente el recurso de los padres y condenó a la Comunidad de Madrid al pago de una indemnización de 80.000 euros.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Ricardo Enríquez Sancho, han decidido ahora elevar de 80.000 a 280.000 la indemnización que la Comunidad de Madrid debe pagar a los progenitores.
El principal argumento del Supremo radica en el hecho de que “la sentencia de instancia no esta motivada en cuanto a la fijación de la indemnización y la misma recoge exclusivamente uno de los conceptos reclamados, el del daño moral”. “No solo es indemnizable el daño moral consistente en privar a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sino el mayor coste o el incremento que supone la crianza de un hijo afectado con síndrome de Down”, indica la sentencia del Alto Tribunal.