La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales. La Sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la Ordenanza recurrida, básicamente por considerar que en ella se limita el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral y que el Ayuntamiento carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que es necesaria la previa existencia de una ley. El Supremo, en su sentencia, sólo mantiene la prohibición de utilizar el burka en los autobuses.
La Sentencia, con amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, examina cuales sean los requisitos para la imposición de límites al ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, destacando la necesidad de la regulación por Ley.
Sobre esa base analiza, rechazándola, los argumentos de la sentencia recurrida, que admitió la posibilidad de establecer por medio de Ordenanza Municipal la prohibición del uso del velo integral y la infracción y la sanción consecuentes.
Se destaca la falta de justificación en la sentencia recurrida de las afirmaciones de que el uso del velo integral perturbase la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, y que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.
La Sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada.
Se cita en la Sentencia la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, sesión de 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, y que sin embargo hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto, así como la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohíban el uso de tal atuendo.
Se llama la atención en la sentencia sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.
Las comunidades islámicas celebran la decisión del Supremo
El presidente de la Unión de Comunidades Islámicas en España (Ucide), Riay Tatari, ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo (TS) y ha apostado por una convivencia basada en el respeto. Se ha mostrado, además, partidario de «una legislación a nivel estatal que mantenga los derechos fundamentales, más allá que cualquier ordenanza municipal».
Tatari considera como «un paso positivo» esta sentencia del TS, en la que se afirma que el consistorio ha limitado el ejercicio de la libertad religiosa de las mujeres careciendo de competencia para ello. «Es lo que siempre hemos defendido, la prohibición no conduce a nada», ha apostillado.
De la misma forma, ha insistido en que «los ayuntamientos no deberían meterse a legislar en este campo», ya que, según añade Tatari, es algo que acaba teniendo «un sentido propagandístico y hostil hacia la convivencia con los musulmanes».
Por ello, se ha mostrado partidario de «una legislación a nivel estatal que mantenga los derechos fundamentales, más allá que cualquier ordenanza municipal». En este sentido, reclama una libertad religiosa que tenga «dimensión absoluta» y que «no se limite por razones poco convincentes como la de la seguridad».