La decisión del Ministerio de Justicia de prohibir a quien tenga abierto un juicio oral por corrupción formar parte de una lista electoral dejaría fuera de éstas a un número importante de políticos y ex políticos que, en su mayoría, han desarrollado su labor en administraciones autonómicas y locales.
La propuesta de Gallardón sirve para definir claramente el momento judicial en el que debe encontrarse el político para que su partido no pueda proponerlo como candidato y para dejar claro a los tengan un cargo el momento en que deben dejarlo.
Hace un poco más de un año, el diputado socialista y ex ministro de Trabajo José Blanco, se negaba a dejar su escaño «hasta que el juez abriese el juicio oral. En ese momento, la instrucción judicial contra él estaba muy avanzada, pero no había llegado a ese momento. Sin embargo, el Fiscal General del Estado ya había autorizado al Tribunal Supremo la solicitud al Congreso del suplicatorio contra él por presuntas gestiones ante el Ayuntamiento de Sant Boi para favorecer la concesión de licencia de obras a su amigo Jorge Orozco, otro amigo de Blanco.
En otros casos, si está claro que esa línea roja se ha sobrepasado. Si hoy estuviese en vigor la reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal, políticos como el ocho veces consejero de la Generalitat valenciana y ex diputado popular Rafael Blasco, juzgado por el caso Cooperación no podría volver a ser candidato.
El caso Cooperación es una presunta trama de corrupción en la que pudieron desviarse entre los años 2008 y 2010 hasta ocho millones de euros de los fondos que el Gobierno valenciano destinaba a la cooperación con países del Tercer Mundo.
El ex alcalde alicantino, Luis Díaz Alperi, que ha renunciado a su escaño por motivos de salud, posiblemente tampoco podría ocupar un puesto en una lista electoral. Según informa el diario Las Provincias, Alperi está procesado por tres delitos contra la Hacienda Pública y cohecho impropio en una causa en la que ya se ha acordado la apertura de juicio oral y en la que el instructor ha visto indicios de que Alperi pudo haber cometido fraude fiscal.
Hace poco más de un mes, según Ep, el juzgado de instrucción número 1 de Santiago de Compostela notificaba un auto de apertura de juicio oral contra siete concejales imputados por un delito de prevaricación. El delito que se les imputaba era la decisión de que el Ayuntamiento costease la defensa del edil de Deportes, Adrián Varela, tras ser imputado por la Operación Pokémon.
Imputado, acusado, condenado
En el debate sobre la corrupción, han sido muchos los que han apuntado que el solo mero hecho de estar imputado sería razón suficiente para abandonar la política y, desde luego, no volver a optar a un cargo. Sin embargo, la ley deja claro que la condición de imputado es provisional. Si los indicios racionales de criminalidad se consolidan al final de la instrucción, entonces el imputado pasa a ser acusado en la fase de enjuiciamiento y si durante el juicio oral se acredita la culpabilidad del acusado, entonces éste pasa a ser condenado en sentencia.
En la decisión de Justicia, la presunción de inocencia es la clave. Durante la imputación o la fase de investigaciones previas e incluso con una resolución judicial que deje patente que hay argumentos para iniciar un proceso penal, es necesario mantener la presunción de inocencia.