El exjugador del Amorebieta de segunda B, Ibon Urrengoetxea murió en diciembre tras recibir una patada y un fuerte golpe en la cabeza durante un atraco. Urren fallecía a los 43 años en Navarra donde la víctima fue asaltada por los dos individuos, en principio, no localizados. Días más tarde se desvela que entre los jóvenes identificados hay un menor de 13 años y se reabre así el debate sobre la edad de responsabilidad penal en España.
Actualmente, el caso ha quedado archivado, pero el juez de Menores decidió retirar la tutela de manera temporal a la familia para entregársela a la Diputación Foral de Bizkaia. De hecho, ayer, nada más salir del juzgado, el joven de 13 años fue trasladado a un piso tutelado en régimen abierto, pero bajo control. Las diligencias han sido cerradas ya que la edad del joven no le permite tener responsabilidad penal. El joven declaró no tener ninguna implicación en la muerte del hombre y explicó que fue su amigo quien agredió al deportista mientras que él se mantuvo en un segundo plano. “En el vídeo se ve claramente lo que cuenta mi defendido. No tuvo nada que ver con la muerte”, insiste su letrado.
El menor implicado en el suceso tiene 13 años, lo que la ley denomina como “un menor inimputable”, es decir, no se le puede exigir ningún tipo de responsabilidad pena. En estos casos la responsabilidad civil se extiende a los padres y se establecen controles por parte de Servicios Sociales para que ésta valore su situación. Desde PRODENI, la asociación Pro Derechos del Niño y la Niña, denuncian que la ley presenta graves carencias en este aspecto: “La ley tiene que cargarse de contenido en cuanto a la responsabilidad de los padres, no puede ser solo económica”, reclama Jose Luis Calvo, su portavoz.
La legislación actual indica las medidas que deben adoptarse en casos como éste deben orientarse al ámbito educativo y familiar. Así lo confirma Juan Ignacio Sanz, abogado penalista especialista en Derecho Penal, Penitenciario, de Menores y director del despacho de abogados Sanz Cabrejas: » depende de las circunstancias y no tiene por qué implicar un protocolo, aunque si es grave se investigan las circunstancias familiares y se reclama la actuación de servicios sociales. Hay que valorar si este menor está en situación de desamparo”. En cualquier caso, el niño no ingresará en un centro de menores si no se determina una situación familiar que lo requiera, independientemente de su delito.
La legislación gira en torno a la filosofía de reintegrar en la sociedad al menor y, por ello, las medidas de internamiento son excepcionales. Calvo asegura que “si no queda detenido, el menor debe quedar al menos protegido. Tanto él como las potenciales futuras víctimas”. Sin embargo, Juan Ignacio Sanz aclara que actualmente toda la responsabilidad recae sobre los padres mediante la “obligación de indemnizar”. “Sinceramente no veo un vacío legal salvo que los padres hayan tenido una participación en los hechos”, añade.
Cuando un menor de 14 años comete un delito de estas características el Estado cuenta con algunas herramientas para colaborar con los padres en la corrección del menor, aunque desde PRODENI denuncian que el sistema presenta una absoluta “incapacidad de respuesta”. Las instituciones tienen la obligación de corregir las deficiencias que se puedan dar en la educación del menor y si se aprecia desamparo o desatención debe intervenir. Aunque en ningún caso es obligación de los padres recurrir a medidas de reconducción excepcionales: si la familia necesita ayuda todas las comunidades tienen programas y atención psicológica. No es obligatorio que accedan a ello salvo en casos concretos, pero tendrán que demostrar que hacen lo posible por regularizar la situación”, destaca Juan Ignacio Sanz.
Por su parte, Jose Luis Calvo, considera que la responsabilidad económica que recae sobre los padres es insuficiente, tanto para ellos como para los niños: “es impresentable que el menor reciba el mensaje de que “aquí no ha pasado nada”.
En casos como el del menor de Bilbao implicado en el asesinato de Urren, la custodia ha sido retirada a la familia y el chico ha sido trasladado a un centro, pero esta decisión corresponde a ciertas particularidades y no a un procedimiento habitual. Sanz aclara que “muy probablemente el menor se encuentra en situación de desamparo o necesita intervención para corregir esa necesidad. Lo ocurrido no está en la normalidad y hay que analizarlo”:
En algunas ocasiones no es fácil involucrar a los padres de estos menores en los procesos de asistencia social a sus hijos. La Ley del Menor establece con claridad que con los menores de 14 años la respuesta jamás debe ser penal, sino ‘familiar y de asistencia civil’, sin embargo algunos expertos han reiterado en distintas ocasiones, que muchas veces estas medidas no se llevan a cabo. Por ello, el portavoz de PRODENI destaca que “hay graves carencias en el seguimiento de menores en este tipo de delitos”.
El abogado Juan Ignacio Sanz explica que “todos los sistemas tienen fallos, como esos en los que se condena a niños de 8 años a pena de muerte”. “En algún lugar tienen que establecerse los límites”, añade. En España se legisla la responsabilidad penal de los menores de 14 años en cuanto a un criterio de madurez y Sanz asegura que “no se les puede exigir responsabilidad por que no comprende las consecuencias de sus actos”· Por su parte Calvo llama la atención sobre la necesidad de ser “contundente” y apela a la vía de la “reconducción educativa”.
El debate de la edad mínima para sumir responsabilidades penales en España siempre ha estado abierto, pero retoma fuerza con acontecimientos concretos como lo fue violación y asesinato de Sandra Palo o el asesinato de un profesor por parte de un alumno con una ballesta.