El fallo señala que la enajenación de las viviendas, repartidas en 32 promociones, se justificó señalando que «no eran necesarias». Sin embargo, esta afirmación no está «ni explicada, ni justificada».
«No se ofrece ni justifica la razón o el porqué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna», argumenta la sentencia.
Esta anulación viene recogida en la misma sentencia por la que este juzgado estima la demanda de una vecina de Navalcarnero y anula la transmisión de su contrato de alquiler del IVIMA al fondo.