El fallo sostiene que la iniciativa ‘Stop TTIP’ «no constituye una injerencia» en el desarrollo del procedimiento legislativo para iniciar las negociaciones, tal y como sostiene Bruselas, sino que es el «detonante legítimo» de un debate democrático en el momento oportuno.
El caso se remonta a 2014, cuando un comité de ciudadanos presentó la petición ciudadana para que el Ejecutivo comunitario planteara al Consejo y al Parlamento Europeo revocar el mandato para negociar el TTIP y también frenar la aplicación del acuerdo comercial cerrado con Canadá (CETA).
Además de la oposición a estos acuerdos por el contenido de algunas de sus disposiciones, ‘Stop TTIP’ también pedía evitar que negociaciones «carentes de transparencia» debilitasen los estándares de protección laboral, social, medioambiental y otros.
El Tribunal con sede en Luxemburgo rechaza el argumento de la Comisión Europea de que la decisión de abrir negociaciones no entra dentro de las competencias a las que podría afectar las iniciativas ciudadanas, porque está excluida del concepto «acto jurídico».
Bruselas sostiene que la propia autorización no está comprendida en ese concepto debido a su carácter preparatorio y a la falta de efectos frente a terceros.
Sin embargo, el TUE ha concluido que el fin perseguido por la iniciativa es permitir a los ciudadanos «participar más en la vida democrática» de la UE y, por tanto, la acción ayudaría a suscitar el debate democrático sin tener que esperar a la adopción del acto jurídico cuya modificación o abandono en definitiva se persigue.