De esta forma, el Alto Tribunal podría dar respuesta a los recursos interpuestos por el Grupo Socialista, así como las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias y Canarias.
Se trata del apartado 3 del artículo 84 de la LOMCE que señala que «no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos» y que la elección de esta educación no puede implicar «en ningún caso» un trato «menos favorable».
El pasado mes de febrero, el Grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comù Podem-En Marea registró en el Congreso una proposición de ley la LOMCE e impedir así que se destinen fondos públicos a los centros educativos que separan a sus alumnos por razón de sexo.
Recientemente, el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la LOMCE y anuló algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.
Entre ellos, la sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos, que impulsó el exministro José Ignacio Wert, no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma.
Sin embargo, el Alto Tribunal avala otros aspectos de la LOMCE, como la competencia para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato y fijar tanto los criterios de evaluación como las características de los exámenes.