El Consejo de Ministros aprobará este martes a través de un Real Decreto-ley la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas, según recoge Europa Press.
Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Lo que se aprueba hoy es la derogación del artículo, no su modificación ni su sustitución por otro texto. De esta forma, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas dejará de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador.
La ministra de Trabajo cree que el rechazo empresarial a esta medida es minoritario y ha dejado claro que el Gobierno tiene la obligación de legislar «para corregir lo que ya es fuente del derecho europeo».