Se trata de una “campaña de transición” porque las grandes novedades vendrán el próximo año con lo puesta en marcha de la reforma fiscal que todavía prepara Hacienda. Sin embargo, en ésta campaña de la renta todavía hay puntos que recordar para las 19,3 millones de declaraciones que se esperan. “Parece que se han preocupado por reactivar la economía a base de impuestos, lo cual, es difícil”, reflexiona Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF). La organización cumple veinticinco años elaborando un informe sobre las particularidades y recomendaciones de cada campaña.
Así, advierten, que se “mire bien el borrador” porque, por ejemplo, “es frecuente que el porcentaje de préstamo por adquisición de vivienda esté mal”. Es decir, hay errores, y se debe comparar con los documentos de años anteriores.
Además, Sanmartín recuerda especialmente que “los incentivos, si se quiere cobrar, hay que reclamarlos”. El órgano especializado del Consejo General de Economistas, también pone de relieve particularidades que no todo el mundo sabe, y a las que se debe estar atento:
–Los trabajadores de las compañías en concurso de acreedores, no deben tributar por lo que no han cobrado. “Deben mirar bien los certificados de retenciones porque, a veces, las compañías certifican cosas que no han pagado”, señala Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales. Una vez que se hayan percibido los atrasos se realizará una declaración complementaria, por la que no deberán pagar ni intereses ni recargo, correspondiente al año en el que se debería haber cobrado.
-Los perceptores de salarios por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), también tributan cuando han cobrado. Es un caso similar al anterior, “como si lo pagara la empresa sólo que es el Fogasa. Es un atraso que incluimos cuando lo percibamos”. Y es que desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), se recuerda que “cuando se tienen que imputar rendimientos, por ejemplo, del capital inmobiliario o de actividades profesionales, las retenciones se deben imputar en el mismo año en el que se imputan los ingresos, pero no hasta que nace el derecho de retener, que es cuando se produjo el pago. La particularidad, en el caso del Fogasa, es que la retención será del 15%, como si el pagador fuera autónomo y no una empresa.
-Profesionales del sector inmobiliario, tributan cuando se ha cobrado. Es el mismo supuesto que con los trabajadores con nóminas pendientes de pago por parte de la empresa o de FOGASA. En el supuesto que un inquilino deba una parte de la renta, se imputará la renta en el momento de la exigibilidad, es decir cuando cobre. El procedimiento sería similar, se realizaría una declaración complementaria, sin intereses ni recargo.
–Empresarios que obtienen beneficios por primera vez y nuevos empresarios. Es una novedad de este año, los empresarios y profesionales, que han iniciado la actividad en 2013 o que por primera vez obtienen beneficios, podrán reducir el rendimiento neto un 20%. Además si han invertido los beneficios en inversiones inmobiliarias o inmovilizado material (desde terrenos a maquinaria o material de transporte, ordenadores o herramientas), podrán aplicar una deducción desde el 5% al 10%.
– Las ganancias patrimoniales por transmisiones de bienes o derechos que no hayan permanecido en el patrimonio más de un año tributan a tarifa general. Es decir, en vez de aplicarles el 21% a tipo marginal (de años anteriores) , pueden llegar a gravarse con hasta un 50%.
– Las pensiones de residentes en España que proceden del extranjero. Los profesionales de REAF recuerdan que las pensiones percibidas por trabajo anterior en otros países tienen que tributar en España.
-También se recuerdan que el régimen de módulos ha cambiado. Quedarían excluidos de módulos aquellos profesionales que teniendo una cifra de negocio superior a los 50.000 euros en el caso que más de la mitad de sus ingresos provengan de empresas. Si su facturación a empresarios no llega a ese límite, se mantienen en módulos con una retención del 1%. En el caso de las actividades del transporte por carretera y mudanza, el límite fijado es de 300.000 euros de facturación.
Si tras presentar la declaración hay un error que disminuya la devolución, se puede recuperar el importe, solicitando la rectificación de la autoliquidación. Si el error sale a ingresar, será necesario de presentar declaración complementaria para evitar la imposición de sanciones. Para poder tener margen de corrección, es bueno, hacer la declaración cuánto antes. Desde el REAF, se recuerda que si se domicilia el pago, el plazo para presentar la declaración es el 25 de junio aunque el cargo a cuenta se produzca el día 30. Si el medio de pago es otro, entonces sí tenemos hasta el 30 de junio. “No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio efectuándose el cargo el 5 de noviembre de 2014”, concluyen.