Enagás ha solicitado al Estado peruano el inicio de un procedimiento de trato directo previo a un arbitraje internacional con el objeto de alcanzar un acuerdo amistoso en relación a la controversia existente sobre la inversión realizada en el proyecto del Gasoducto del Sur Peruano (GSP).
Según informa Enagás mediante una comunicación remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la controversia se basa en la disconformidad de la Administración peruana en reconocer la vigencia de la cláusula 20 del contrato de concesión de GSP de cuya aplicación resulta el derecho de Enagás a recuperar la inversión realizada en el proyecto.
El pasado 24 de enero de 2017 se declaró la terminación del contrato de concesión de GSP. Para el caso de terminación, la cláusula 20 del contrato de concesión establece que el concedente deberá proceder a subastar la concesión en el plazo de un año (antes del 24 de enero de 2018).
Con la suma que se obtenga en la subasta el concedente deberá abonar al concesionario hasta un máximo del Valor Neto Contable de los Bienes de la Concesión, deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta.
El concedente garantiza en todo caso como mínimo el 72.25% del Valor Neto Contable.
A día de hoy la Administración peruana no ha avanzado lo suficiente en los trámites necesarios para calcular el valor y para celebrar las convocatorias de las subastas, según Enagás.
Enagás ha decidido en consecuencia poner en marcha los medios que el derecho pone a su disposición para recuperar su inversión y para la mejor defensa de sus intereses y la de sus accionistas.
En este sentido, la Sociedad considera a día de hoy, que, sobre la base de los análisis e informes periciales realizados por sus asesores externos, tanto jurídicos como financieros, recuperaría su inversión, ratificando de esta manera los objetivos de crecimiento del beneficio después de impuestos del ejercicio 2017.