El juicio de la primera etapa de la trama Gürtel comienza mañana y el magistrado José Ricardo de Prada seguirá siendo el encargado de juzgarla. Algunos acusados de la trama de Francisco Correa presentaron una recusación contra él asegurando que su hija tenía relación con uno de los abogados de la acusación y en la amista de De Prada con el juez Baltasar Garzón, uno de los primeros jueces instructores.
La Audiencia Nacional asegura que estos no son motivos suficientes para recusar a un juez apenas unas semanas antes de que comienze el juicio, cuando se presentó el escrito, y que el ánimo de Pablo Crespo, exsecretario de organización del PP gallego, para presentar la recusación era meramente «dilatorio».
Así, el macrojuicio del primer tramo de la Trama Gürtel sigue adelante y comenzará mañana. Los tres magistrados, entre ellos De Prada, juzgarán los delitos supuestamente cometidos entre 1999 y 2005 por el principal cabecilla Francisco Correa, el extesorero del PP Luís Bárcenas y otras 35 personas de diferentes ayuntamientos españoles y empresas relacionadas con la trama.
Baltasar Garzón y De Prada no eran »amigos íntimos»
El juez, en un auto al que ha tenido acceso Teinteresa.es, considera que la intención de Crespo era retrasar el proceso para evitar sentarse en el banquillo de los acusados este martes y asegura que la recusación se presentó de forma »extemporánea».
Además, analiza los argumentos de Crespo y dice que pese a la amistad de la hija del magistrado con el abogado de la acusación, no existe ninguna evidencia de »enemistad manifiesta» contra ninguno de los acusados. «Si la afinidad ideológica de un magistrado no es causa de recusación, menos aún puede serlo la afinidad ideológica de la hija del magistrado recusado con un letrado que ni siquiera actúa profesionalmente en defensa de una de las partes en la pieza», concluye.
Otro de los motivos por los que se pedía apartar a De Prada del tribunal era su supuesta amistad con el antiguo juez de la Audiencia Nacional y primer instructor del caso Baltasar Garzón. Sin embargo, la Audiencia considera que sólo existe «una relación profesional entre ambos». En el auto se considera la relación entre ambos una consecuencia de «el hecho de haber coincidido durante más de 20 años en el mismo tribunal, generando lazos de compañerismo«.