El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos del Gobierno contra leyes de medidas fiscales y administrativas de Galicia y de la Comunidad de Madrid (2015) y las ha suspendido cautelarmente hasta que decida sobre si son o no constitucionales.
La suspensión cautelar es consecuencia automática de que el ejecutivo haya invocado el artículo de la Constitución que establece: «El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas».
«La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses», añade la Constitución.
De este modo, la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo de los recursos, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
El Gobierno recurrió contra la Ley de Galicia 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; y contra la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.
Consideró, después de que no hubiera acuerdo en el proceso negociador de la Comisión Bilateral correspondiente, que ambas leyes autonómicas invaden competencias que la Constitución atribuye al Estado central.
En las providencias de admisión a trámite el Tribunal acuerda dar traslado de los procedimientos al Congreso de los Diputados y al Senado y, respectivamente, al Parlamento y a la Xunta de Galicia y a la Asamblea y al Gobierno de la Comunidad de Madrid.